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DERECHO TRIBUTARIO PERUANO APLICADO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  292 Visitas

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DERECHO TRIBUTO APLICADO

Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

• Decreto Legislativo Nº 771 30.12.93.

Art. 2º.- El STN se encuentra comprendido por:

I.- Código Tributario.

II.- Tributos: 1) Para el Gobierno Central.

2) Para Gobiernos Locales.

3) Para otros fines.

Para el Gobierno Central

• Impuesto a la Renta.

• Impuesto General a las Ventas.

• Impuesto Selectivo al Consumo.

• Derechos Arancelarios.

• Tasa por la prestación de servicios públicos

• Nuevo Régimen Único Simplificado.

Para los Gobiernos Locales

Decreto Legislativo N° 776

• Impuestos Municipales

• Contribuciones y tasas.

• Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades.

Impuestos Municipales

• Impuesto Predial.

• Impuesto de Alcabala.

• Impuesto al Patrimonio Vehicular.

• Impuesto a las Apuestas.

• Impuesto a los Juegos.

• Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos

Tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades:

• 1. Impuesto de Promoción Municipal.

• 2. Impuesto al Rodaje.

• 3. Participación en las Rentas de Aduanas.

• 4. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

• 5. Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

• FOCOMUN

Contribuciones y tasas municipales.

• Contribución Especial de Obras Públicas.

• Tasas:

Arbitrios

Derechos

Licencia de apertura de establecimientos.

Tasa por estacionamiento de vehículos.

Otras tasas.

Para otros fines.

 Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;

 Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; (Impuesto Extraordinario de Solidaridad)

 Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.

 Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. SENCICO.

CODIGO TRIBUTARIO

Antecedentes (1)

 1942:

 Se crea la Dirección de Reclamaciones en la DGC.

 Dr. Juan Lino Castillo: Reforma y reorganización de la Adm.Trib.

 Ley N° 9639: Autoriza la codificación de las normas sobre IR, a la transmisión de bienes, al consumo, las tasas y contribuciones y la tributación municipal

Antecedentes (1)

 1947: V Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados.

Acuerdos: (1) Recomendar a los Colegios de Abogados la adopción de un código tributario, estructurado y con garantía de permanencia.

(2) Creación de un comité encargado de preparar un modelo de código.

(3) Creación de la cátedra de DT.

Antecedentes (1)

 24 de agosto de 1961: Creación del Instituto Peruano de Derecho Tributario.

17 personas suscriben el acta de fundación. Su presidente: Dr. Enrique Vidal Cárdenas.

Antecedentes (1)

PASO DEFINITIVO:

 Ley 14858 de 7.02.64: Comisión Revisora de la Legislación Tributaria, con carácter permanente.

Conformación: representantes del comercio, industria, producción, trabajadores, Aduanas y Contribuciones, el Instituto Peruano de Derecho Tributario, Colegios profesionales entre otros. La presidía el Ministro de Hacienda y Comercio.

Antecedentes (2)

A solicitud del Ministro de Hacienda:

 Anteproyecto Fco. García Añoveros

 Anteproyecto Llontop Amorós

 Anteproyecto Sustitutorio: Dirección General de Estudios Tributarios: 1966

 Código Modelo OEA/BID para América Latina.

Antecedentes (3)

 D.S. Nº 263-H de 12 de agosto de 1966. Aprueba el primer Código Tributario Peruano. (Ley N° 16043)

 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF de 18.08.1999. (El Peruano 19.8.99)

 Modificado: (a) Ley Nº 27335 (31.7.2000)

(b) D.Leg. 941 (20.12.03)

(c) D. Leg. 953 (05.02.04)

(d) D.Leg. 969 (24.12.06)

(e) D.Leg. 981 (15.03.2007)

Antecedentes (4)

 Ordenamiento Tributario del Reich de 1919. (Enno Becker)

 Código Fiscal de la Federación (Mexico. 1938)

 Ley General Tributaria Española de 1963

 Código

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