DERECHO TRIBUTARIO PERUANO APLICADO
roses_blue24 de Septiembre de 2014
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DERECHO TRIBUTO APLICADO
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
• Decreto Legislativo Nº 771 30.12.93.
Art. 2º.- El STN se encuentra comprendido por:
I.- Código Tributario.
II.- Tributos: 1) Para el Gobierno Central.
2) Para Gobiernos Locales.
3) Para otros fines.
Para el Gobierno Central
• Impuesto a la Renta.
• Impuesto General a las Ventas.
• Impuesto Selectivo al Consumo.
• Derechos Arancelarios.
• Tasa por la prestación de servicios públicos
• Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para los Gobiernos Locales
Decreto Legislativo N° 776
• Impuestos Municipales
• Contribuciones y tasas.
• Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades.
Impuestos Municipales
• Impuesto Predial.
• Impuesto de Alcabala.
• Impuesto al Patrimonio Vehicular.
• Impuesto a las Apuestas.
• Impuesto a los Juegos.
• Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades:
• 1. Impuesto de Promoción Municipal.
• 2. Impuesto al Rodaje.
• 3. Participación en las Rentas de Aduanas.
• 4. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
• 5. Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
• FOCOMUN
Contribuciones y tasas municipales.
• Contribución Especial de Obras Públicas.
• Tasas:
Arbitrios
Derechos
Licencia de apertura de establecimientos.
Tasa por estacionamiento de vehículos.
Otras tasas.
Para otros fines.
Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; (Impuesto Extraordinario de Solidaridad)
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. SENCICO.
CODIGO TRIBUTARIO
Antecedentes (1)
1942:
Se crea la Dirección de Reclamaciones en la DGC.
Dr. Juan Lino Castillo: Reforma y reorganización de la Adm.Trib.
Ley N° 9639: Autoriza la codificación de las normas sobre IR, a la transmisión de bienes, al consumo, las tasas y contribuciones y la tributación municipal
Antecedentes (1)
1947: V Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados.
Acuerdos: (1) Recomendar a los Colegios de Abogados la adopción de un código tributario, estructurado y con garantía de permanencia.
(2) Creación de un comité encargado de preparar un modelo de código.
(3) Creación de la cátedra de DT.
Antecedentes (1)
24 de agosto de 1961: Creación del Instituto Peruano de Derecho Tributario.
17 personas suscriben el acta de fundación. Su presidente: Dr. Enrique Vidal Cárdenas.
Antecedentes (1)
PASO DEFINITIVO:
Ley 14858 de 7.02.64: Comisión Revisora de la Legislación Tributaria, con carácter permanente.
Conformación: representantes del comercio, industria, producción, trabajadores, Aduanas y Contribuciones, el Instituto Peruano de Derecho Tributario, Colegios profesionales entre otros. La presidía el Ministro de Hacienda y Comercio.
Antecedentes (2)
A solicitud del Ministro de Hacienda:
Anteproyecto Fco. García Añoveros
Anteproyecto Llontop Amorós
Anteproyecto Sustitutorio: Dirección General de Estudios Tributarios: 1966
Código Modelo OEA/BID para América Latina.
Antecedentes (3)
D.S. Nº 263-H de 12 de agosto de 1966. Aprueba el primer Código Tributario Peruano. (Ley N° 16043)
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF de 18.08.1999. (El Peruano 19.8.99)
Modificado: (a) Ley Nº 27335 (31.7.2000)
(b) D.Leg. 941 (20.12.03)
(c) D. Leg. 953 (05.02.04)
(d) D.Leg. 969 (24.12.06)
(e) D.Leg. 981 (15.03.2007)
Antecedentes (4)
Ordenamiento Tributario del Reich de 1919. (Enno Becker)
Código Fiscal de la Federación (Mexico. 1938)
Ley General Tributaria Española de 1963
Código Tributario de Chile. 1961.
Código Tributario de la Provincia de Buenos Aires. 1943.
Código General del Impuesto de 1950. Francia.
Texto Único de Leyes sobre Impuestos. Italia. 1960.
Texto Unico Ordenado.
D.S. N° 135-99-EF
Estructura
Título Preliminar: XV Normas.
4 Libros con 194º artículos.
22 Disposiciones Finales.
5 Disposiciones Transitorias.
3 Tablas de Infracciones y Sanciones. Texto: D.Leg. 953
Estructura del Código
• Libro Primero.- La obligación tributaria.
• Libro Segundo.- La Administración Tributaria y los administrados.
• Libro Tercero.- Procedimientos Tributarios.
• Libro Cuarto.- Infracciones, sanciones y delitos.
• Disposiciones Finales.
• Disposiciones Transitorias.
CODIGO TRIBUTARIO VIGENTE
Contenido.- Norma I
Ambito de Aplicación.- Norma II
Contenido didáctico:
• Derecho Constitucional Tributario.
• Derecho Tributario Material o Sustantivo.
• Derecho Tributario Formal o Administrativo.
• Derecho Tributario Procesal.
• Derecho Tributario Penal.
CODIGO TRIBUTARIO VIGENTE
• Derecho Constitucional Tributario.
• Derecho Tributario Material o Sustantivo.- De la obligación tributaria
• Derecho Tributario Formal o Administrativo. De la determinación.
• Derecho Tributario Procesal.- Procedimiento
• Derecho Tributario Penal. Infracciones y sanciones.
PRINCIPIO.- razón, fundamento, causa primera, máxima, guía…
• PRINCIPIOS:
• Legalidad o reserva de la Ley
• Igualdad
• No Confiscatoriedad
• Respeto a los derechos fundamentales de la persona
Título Preliminar
• Disposiciones generales.
• Campo de aplicación.
• Tipos de tributos.
• Principios del Derecho Tributario.
• Dación, vigencia, derogación, fuentes e interpretación de normas tributarias.
• Cómputo de plazos.
Código Tributario. Título Preliminar
NORMA I: CONTENIDO
• El presente Código establece los:
Principios generales, instituciones, procedimientos y, normas del ordenamiento jurídico-tributario.
Código Tributario. Título Preliminar
• NORMA II: AMBITO DE APLICACION
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Termino genérico: TRIBUTO
• COMPRENDE:
• Impuesto
• Contribución
• Tasa.
TRIBUTO.- Definición (1)
• Prestación comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
• (Héctor Villegas.- Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario).
TRIBUTO.- Definición (2)
• Obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.
• (Ataliba, Geraldo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”)
IMPUESTO
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
CONTRIBUCION
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios.
2. Derechos
3. Licencias.
Tasas: Clasificación
• 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
• 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
• 3. Licencias:
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