Matrimonio Romano
delno22 de Marzo de 2012
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DERECHO ROMANO
1) Concepto y definición. El matrimonio o iustae nuptiae, es uno de los elementos básicos del derecho de familia. Los romanos tuvieron una concepción muy particular.
El matrimonio puede definirse como la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectio maritalis contaba el matrimonio de 2 elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro subjetivo, la afectio maritalis. El matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.
La cohabitación no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino mas bien ético, porq existía el caso deque los esposos no compartieran el mismo hogar y podía contraerse el matrimonio aunque el marido estuviera ausente, y la mujer estuviera en su casa. La ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio.
La afectio maritalis, no era meramente una manifestación de consentimiento inicial, si cesaba, el matrimonio se extinguía. No importaba un simple consentimiento, sino una relación fáctica creadora de status, el de marido y mujer. Este elemento tuvo una importancia vital: "no el concúbito, sino el consentimiento, constituye las nupcias".
La afectio maritalis no debía quedar en la conciencia de los cónyuges. Debía hacerse pública. Ésta se demostraba mediante declaración de los esposos, y de los parientes y amigos, por una manifestación exterior, llamada "honor matrimonii", que era el modo de comportarse en sociedad los esposos, y el trato que el marido dispensaba a la mujer.
El matrimonio siempre tuvo carácter monogámico en Roma. El ius postliminium, que operaba sobre las relaciones jurídicas, no tenía efectos sobre el matrimonio.
Las fuentes proporcionan 2 def:
Institutas: "es la unión del varón y la mujer que comprende el comercio indivisible de a vida"
Modestino: "la nupcias son la unión del varón y de la hembra y el comercio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano"
Los Esponsales. El matrimonio solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus paterfamilias, que se llamaba esponsales (sponsalia, de sponsio, contrato verbal q se usaba para perfeccionar una promesa). Digesto: "los esponsales son mención y promesa mutua de futuras nupcias".
• En las primeras épocas, su incumplimiento daba lugar a una acción de daños y perjuicios, criterio no aceptado por mucho tiempo.
• En el derecho clásico, tuvieron un caracter mas ético-social, que legal, por la falta de acción para exigir su cumplimiento. Sus efectos jurídicos se manifestaron en materia de capacidad para contraer esponsales y en el reconocimiento de relaciones personales entre las partes contrayentes.
En cuanto a la capacidad, era de aplicación los requisitos e impedimentos del matrimonio.
En cuanto a las relaciones personales, creaban consecuencias jcas. q se asemejaban a las del matrimonio:
- Los esponsales engendraron un lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los prometidos,
- se prohibió contraer otra promesa de matrimonio, antes de disolver la anterior
- se autorizó al prometido a perseguir por una actio iniuriae a quien ofendiera a su prometida
- se consideró adultera a la prometida que no cumplía con los deberes de fidelidad.
• En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales. Se los acompañó con arras, que eran las pérdidas por la parte que las había dado y no cumplía los esponsales, en tanto quien las recibiere y no cumpliere debía entregar al principio el quadruplum, y en el d° justinianeo, a cantidad recibida mas otro tanto (duplum)
Por influencia del cristianismo se estableció un régimen especial para los regalos que solían hacerse los prometidos y que a partir de Constantino se configura como una donación sub modo, sujeta a la condición de que el matrimonio se realice. Si no se contraía, podían ser recuperados, salvo que el que las regaló hubiera roto el compromiso.
los esponsales se disolvían
- por la muerte,
- por la capitis deminutio maxima
- por un impedimento matrimonial sobreviniente
- por mutuo disenso, o el disentimiento de uno solo.
2) Matrimonio "cum manu". Una de las potestades del paterfamilias era la manu maritalis. Las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma segun la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, y de nieta (loco neptis) si el marido era filius, y en caso de muerte del pater le sucedía en la manus maritalis.
El poder que el marido ejercía sobre su esposa era totalmente distinto de la patria potestad. Nunca habría poseído el ius vitae nesisque sobre la mujer, ni el d° de venderla o darla en noxa.
Con respecto a la capacidad patrimonial, la uxor in manu estaba en situación similar a la de hijo en potestad. Si era sui iuris todo su patrimonio se transmitía al pater, operandose una sucesión universal inter vivos, con efectos = a la adrogación o legitimación.
La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conoció 3 modos:
a) "Conferreatio". ceremonia religiosa en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante 10 testigos ciudadanos romanos, asistidos del gran pontífice y ante el sacerdote de júpiter, a quienes los interesados ofrecían un sacrificio (pan de trigo). La mujer desde entonces era admitida en la comunidad familiar del pater, bajo la potestad de éste.
Rito cada vez menos practicado, hasta que el emperador Tiberio abolió sus efectos civiles.
Por este procedimiento la mujer quedaba unida a la familia del marido y a su culto, y solo podía ser separada por el rito contrario: la diffarreatio.
b) "Coemptio". Fue una mancipatio por la que la mujer era vendida o se autovendía al marido, declarándose que tal venta era matrimonii causa y no como esclava, para que así quedara bajo la potestas del marido y no in mancipio de éste.
Se va haciendo infrecuente y en la época clasica cae en desuso. Se extinguía el poder marital por acto contrario: la remancipatio de la mujer a un tercero que despues la manumitía.
c) "Usus". Cuando el matrimonia había sido celebrado sin la conferreatio ni la coemptio, se aplicaban las normas propias de la usucapión, y el marido adquiría la manus por el usus, reteniendo a la mujer en poseción durante un año. La esposa podía interrumpir esta usucapión permaneciendo fuera de la casa del marido por 3 noches. Augusto abolió totalmente esta forma.
Matrimonio "sine manu". La iustae nuptiae sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos. El principio de que el pater formaba a su familia como deseaba explicaría este tipo de nupcias. En el S III dC, esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era alieni iuris, continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrarsele un tutor, que no podía ser su marido.
3) Presupuestos del matrimonio romano. El matrimonio romano exigió para la validez del matrimonio:
• Capacidad jurídica o ius connubii. Aptitud legal para unirse en matrimonio. En los primeros tiempos solo tenían este derecho los ciudadanos romanos, quedando excluidos peregrinos, latinos y esclavos. Con la concepción de la ciudadanía a todos los subditos del imperio, en el 212, el connubium se extendió a extranjeros y latinos.
• Pubertad o capacidad sexual para procrear. en la mujer 12 años y en el varón 14. Se llegó a admitir la unión de impúberes, siempre que llegados a la pubertad subsistiera a convivencia y la afectio maritali.
• Consentimiento de los contrayentes. elemento vital del matrimonio.
• Consentimiento del paterfamilias, cuando alguno de los futuros cónyuges fuera alieni iuris y respecto del varón de todos aquellos que pudieran ejercer potestad sobre él. No era requerido el consentimiento de pater de la mujer. El concentimiento expreso o tácito, no viciado por error, dolo o violencia, podía ser negado por el pater, hasta que la lex Iulia autorizó la venia supletoria del magistrado cuando la negativa no estubiera justificada. Para las mujeres sui iuris, menores de 25 años, se autorizó el consentimiento de la madre y hasta el de parientes próximos.
Impedimentos matrimoniales. Constituían impedimentos matrimoniales, hechos de diversa índole, que importaban obstáculos legales para la realización de las legítimas nupcias. La teoría de los impedimentos nació y se desarrolló con el derecho canónico, para el que habría impedimentos:
- absolutos: imposibilitaban el matrimonio con cualquier persona
- relativos: prohibición nupcial con determinada persona
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