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El Poder Ejecutivo


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  8.722 Palabras (35 Páginas)  •  154 Visitas

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El Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 87; el poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo de "Presidente de la Nación Argentina".

Naturaleza.

Es el órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes para la administración general del país y, en especial, de sus servicios públicos.

Este ejerce la funciones de jefe de estado y jefe de gobierno. El cargo es ejercido por una sola persona, elegida directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma exclusiva la responsabilidad por el desempeño de su función especifica.

El presidente es auxiliado por los ministros o secretarios de estado o de departamentos, quienes, en principio, son simples colaboradores y ejecutores de su política y responsables ante el presidente, que los nombra y los remueve. No forman un consejo de ministros, ni un gabinete en el sentido parlamentario, sino un órgano meramente colectivo –no colegiado-, cuya función es esencialmente consultiva y de asesoramiento. Por tales razones se produce la unificación de la jefatura del estado y de la administración en una misma persona.

Antecedentes Históricos.

En la trinidad de poderes derivada de la teoría de Montesquieu, el poder ejecutivo en el poder originario. Entendemos que el poder del estado comenzó actuando en forma monolítica, abarcando todas las funciones, las que, aun cuando pudieran distinguirse conceptualmente y realmente, no estaban divididas, repartidas, ni separadas en su ejercicio entre órganos distintos. Al operarse progresivamente el reparo divisorio, las funciones legislativa y judicial se desprenden del núcleo primario para atribuirse a órganos propios, en tanto la función de poder ejecutivo es retenida por el órgano que anteriormente las concentraba a todas.

Cuando el poder del estado en su triple dimensión ejecutiva, legislativa y judicial ya no legisla ni juzga –porque legislan y juzgan otros órganos separados-, el poder ejecutivo retiene todo lo que no es legislación ni administración de justicia. O sea que el núcleo residual del poder estatal es conservado por el ejecutivo.

Cuando logra independencia la justicia, y luego la legislación, lo que queda por exclusión se llama administración. Y la función administrativa se radica fundamentalmente, en el poder ejecutivo (aunque no exclusivamente).

Funciones ejecutivas, "legislativas" y "judiciales".

El Art. 99 de la Constitución nacional establece en sus 20 incisos, las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. En cierto modo, la competencia del poder ejecutivo es residual, ya que comprende el ejercicio de aquellas funciones administrativas que no estén atribuidas a los otros dos poderes.

Dentro de estas atribuciones podemos encontrar las típicamente ejecutivas, que están únicamente reservadas a esta investidura; las llamadas "colegislativas" como ser, la participación de la formación de las leyes, su promulgación; dictar los decretos reglamentarios para la aplicación de las mismas; ejerce el derecho de veto, con el que puede oponerse total o parcialmente a la sanción de una ley; convoca a sesiones extraordinarias del congreso y puede prorrogarlas; puede dictar decretos de necesidad y urgencia, etc.; y las "judiciales" como podrían ser el indulto o la conmutación de penas.

Requisitos para ser presidente de la Nación (Art. 89).

Art. 89; para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Calidades de senador; tener 30 años de edad cumplidos, haber sido ciudadano por 6 años de la nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente a la que nos referimos.

Duración.

Art. 91; el presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde.

Reelección. (Art. 90, Disposición transitoria novena y décima.)

Art. 90; el presidente y el vicepresidente duran en sus funciones el termino de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

Disposición novena; el mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer periodo.

Disposición décima: el mandato del presidente de la nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, extinguirá el 10 de diciembre de 1999.

El proyecto de Alberdi.

El proyecto constitucional de Alberdi se encuentra plasmado en su obra "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina". Aquí se muestran sus anhelos por una constitución federal basada en que las instituciones debían adecuarse a las necesidades y a los antecedentes del país.

Constitución de 1949.

La reforma de 1949 no tiene vigencia en la actualidad, pero en su momento, introdujo cambios notorios en la constitución. En el ámbito que abarca al poder ejecutivo se permitía la reelección ilimitada del Presidente de la República, se eliminaba el Colegio Electoral ( la elección del Presidente sería directa, por el voto popular) y aparte del Estado de Sitio, el presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar estado de prevención y alarma.

También imponía como requisito para ser presidente o vicepresidente pertenecer a la religión católica apostólica romana.

Esta reforma fue derogada por la reforma constitucional de 1957.

Retribución.

Art. 92; el presidente y el vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por le tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna.

El juramento del Art. 93.

Art. 93; al tomar su cargo, el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del senado y ante

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