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El Tigre- Estado Anzoátegui

eduarazacon27Tarea6 de Diciembre de 2016

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

El Tigre- Estado Anzoátegui

[pic 2]

Profesora:                                              Bachiller:

Nélida Valera                                  Franchesca Herrera.

                                                        CI: 25.685.695

                                           Sección 06 1er año de Derecho

El Tigre, 25 de Abril 2016

ÍNDICE.

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 03

El derecho Venezolano durante la colonia. . . . . . . . . . . . . . . Pág. 04-05

El derecho entre 1810-1830……………………………………. Pág.

Corrientes Humanistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..Pág. 06

Humanismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..Pág. 06

Iusnaturalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 06

La dogmática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07

La Dogmática entre la teoría y práctica. . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07

Positivismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07-08

Normativismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 08

Quiebre del Positivismo en la doctrina de los derechos humanos…………………………………………………………….Pág. 08-09

Problema Ecológico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 09

Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . Pág. 10

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . Pág. 11

INTRODUCCION

Fue a partir de 1810 cuando se incrementaron las manifestaciones reivindicativas y autonomistas en las que la legitimidad del gobierno español quedó en entredicho. Desde esta fecha, el problema entre la continuidad fidelista y la ruptura insurgente marcó la evolución histórica de estos territorios y la identificó definitivamente hacia su propia identidad regional y posteriormente nacional. La importancia concedida por la historiografía a los acontecimientos de 1810 ha relegado a un segundo plano lo sucedido durante los dos años anteriores. Mientras que en 1830 Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Otros 

Derecho durante la Colonia

Al llegar los españoles al Nuevo Mundo, una de las dificultades mayores que debían superar era la de hacer que los indios trabajaran en las actividades de producción. Entraban en contacto 2 civilizaciones distintas y 2 sistemas jurídicos: el derecho indiano propiamente dicho, y el formulario en las fuentes del derecho castellano tradicional; cuya armonía no era fácil de lograr. Para los indígenas, el salario nada representaba; estimularlos fue la primera idea, obligarlos fue la alternativa, porque no estaban acostumbrados como los españoles a la lucha dura con la naturaleza, a una agricultura sedentaria y a la cría de ganado.

Al llegar Cristóbal Colón al Nuevo Mundo, se le ocurrió repartir las tierras y los habitantes entre los descubridores: de allí surgieron los primeros repartimientos. Los impulsos de reducir a la esclavitud a los indios fueron rechazados por los juristas y por los gobernantes españoles: los reyes declararon que los indios eran sus vasallos pero no sus esclavos.

 La polémica suscitada en torno a la situación de los indígenas derivó en una serie de acontecimientos que los historiadores han denominado "la lucha por la justicia", que trajo como consecuencia la emisión de disposiciones legales emitidas por la Corona protectoras de los naturales.

Se puede describir al derecho Indiano como ese conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. El derecho Indiano es Político, ya que comprende un sistema orgánico de instituciones constituidas en España para España que luego tuvieron que trasladarse a las nuevas tierras.

En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo el Indiano.

Pero el derecho  no fue aplicado con la eficacia que este exigía por parte del monarca, y no en todos los lugares de las Indias se aplicó de manera uniforme.

En el caso Venezolano, no se aplicó completamente todas las disposiciones universales del derecho Indiano, siendo los más activos aquellos que se aplicó al régimen municipal.  Otra cosa que el derecho indiano en Venezuela permaneció hasta mucho después de lograda la independencia, quizás la inexistencia de verdaderos juristas hizo posible que el sistema español de derecho permaneciese como algo intocable o más bien perdurable.

Derecho entre 1810 y 1830

La invasión de Napoleón a España, abrió las puertas a la independencia de Venezuela y de las demás provincias americanas, causando las apetencias del movimiento de los mantuanos que se venía gestando desde mediados del siglo XVIII.

En las provincias venezolanas no podía existir propiamente una organización municipal en los primeros períodos de su existencia. Era necesario esperar que con el desarrollo de la vida económica surgieran células sociales con vida propia, lo cual no se podía lograr hasta que los indios comenzaran a pagar tributos, en pocas palabras, que se formaran agrupaciones humanas basadas en la cultura europea que se deseaba implantar, no hubo para la época del Descubrimiento, sino muy contados Caciques que ejercieran autoridad soberana sobre una población numerosa y compacta; y del escaso número que se encontró muchos desaparecieron por la oposición que hicieron a la Conquista y a la colonización.

 En lo político, con el fin de terminar con la hegemonía de los blancos peninsulares en la conducción de los asuntos públicos, de modo que: bajo los pretextos de brindar protección a los intereses del Rey de España Fernando VII, una alianza táctica de los mantuanos de la época con los blancos de orilla y pardos conspiran y disponen el jueves 19 de abril de 1810 al entonces Capitán General de la provincia de Venezuela, Vicente Emparan y se constituyen en “Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII”, la cual convoco a los diputados que decidieron la emancipación política de Venezuela. El día 02 de marzo de 1811, se instaló el Primer Congreso de Venezuela, con la asistencia de los diputados de Caracas, Barinas, Cumana, Margarita, Trujillo, Mérida y Barcelona; y se procedió a la organización provisional del gobierno y aprobó por mayoría el proyecto de “Declaración de Independencia de Venezuela “el 5 de julio. El 21 de diciembre de 1811, el congreso sanciono nuestra primera constitución de carácter federal, este proceso tuvo una dura oposición de grupos adversos lo que dificultaba la gobernabilidad y el sistema federal hacia la coordinación de las actividades de la provincia con las del gobierno central ubicado en Caracas. El 06 de abril de 1812, se disolvió el congreso y se la confirieron facultades especiales al poder ejecutivo para enfrentar la crisis económica, política y social de la recién creada república.  La fuerte oposición de los realistas obligo a la guerra y el territorio venezolano regreso a las manos de los españoles en julio de 1812, pero fue recuperado por Bolívar con su “Campaña Admirable “en 1813 y se perdió nuevamente el 05 de diciembre de 1814, en la batalla de “Úrica” en la que resultó vencedor José Tomas Boves. La lucha por la independencia continuó con empeño y después de recuperar y asegurar el oriente, controlar los llanos apureños y ocupar Guayana, Bolívar convocó al segundo congreso de Venezuela con representantes de las provincias de Venezuela y de la provincia de Casanare de la Nueva Granada. El congreso se instaló el 15 de febrero de 1819 y en agosto promulgó una nueva constitución llamada “Constitución de Angostura”. Después que Bolívar regresó triunfante de la campaña de liberación de la Nueva Granada, el congreso le aprobó su solicitud de dictar la Ley Fundamental de la República de Colombia, que consagró jurídicamente la conformación de una sola nación con los territorios de Venezuela. El Congreso se instaló en la ciudad de Cúcuta el 06 de mayo de 1821 con los representantes de las provincias de la Gran Colombia y después de tres meses de sesiones, aprobó la llamada constitución de Cúcuta el 30 de agosto de 1821 que bolívar refrendo el 06 de octubre de ese mismo año.

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