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El Tigre- Estado Anzoátegui


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2016  •  Tareas  •  3.209 Palabras (13 Páginas)  •  358 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

El Tigre- Estado Anzoátegui

[pic 2]

Profesora:                                              Bachiller:

Nélida Valera                                  Franchesca Herrera.

                                                        CI: 25.685.695

                                           Sección 06 1er año de Derecho

El Tigre, 25 de Abril 2016

ÍNDICE.

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 03

El derecho Venezolano durante la colonia. . . . . . . . . . . . . . . Pág. 04-05

El derecho entre 1810-1830……………………………………. Pág.

Corrientes Humanistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..Pág. 06

Humanismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..Pág. 06

Iusnaturalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 06

La dogmática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07

La Dogmática entre la teoría y práctica. . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07

Positivismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07-08

Normativismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 08

Quiebre del Positivismo en la doctrina de los derechos humanos…………………………………………………………….Pág. 08-09

Problema Ecológico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 09

Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . Pág. 10

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . Pág. 11

INTRODUCCION

Fue a partir de 1810 cuando se incrementaron las manifestaciones reivindicativas y autonomistas en las que la legitimidad del gobierno español quedó en entredicho. Desde esta fecha, el problema entre la continuidad fidelista y la ruptura insurgente marcó la evolución histórica de estos territorios y la identificó definitivamente hacia su propia identidad regional y posteriormente nacional. La importancia concedida por la historiografía a los acontecimientos de 1810 ha relegado a un segundo plano lo sucedido durante los dos años anteriores. Mientras que en 1830 Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Otros 

Derecho durante la Colonia

Al llegar los españoles al Nuevo Mundo, una de las dificultades mayores que debían superar era la de hacer que los indios trabajaran en las actividades de producción. Entraban en contacto 2 civilizaciones distintas y 2 sistemas jurídicos: el derecho indiano propiamente dicho, y el formulario en las fuentes del derecho castellano tradicional; cuya armonía no era fácil de lograr. Para los indígenas, el salario nada representaba; estimularlos fue la primera idea, obligarlos fue la alternativa, porque no estaban acostumbrados como los españoles a la lucha dura con la naturaleza, a una agricultura sedentaria y a la cría de ganado.

Al llegar Cristóbal Colón al Nuevo Mundo, se le ocurrió repartir las tierras y los habitantes entre los descubridores: de allí surgieron los primeros repartimientos. Los impulsos de reducir a la esclavitud a los indios fueron rechazados por los juristas y por los gobernantes españoles: los reyes declararon que los indios eran sus vasallos pero no sus esclavos.

 La polémica suscitada en torno a la situación de los indígenas derivó en una serie de acontecimientos que los historiadores han denominado "la lucha por la justicia", que trajo como consecuencia la emisión de disposiciones legales emitidas por la Corona protectoras de los naturales.

Se puede describir al derecho Indiano como ese conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. El derecho Indiano es Político, ya que comprende un sistema orgánico de instituciones constituidas en España para España que luego tuvieron que trasladarse a las nuevas tierras.

En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo el Indiano.

Pero el derecho  no fue aplicado con la eficacia que este exigía por parte del monarca, y no en todos los lugares de las Indias se aplicó de manera uniforme.

En el caso Venezolano, no se aplicó completamente todas las disposiciones universales del derecho Indiano, siendo los más activos aquellos que se aplicó al régimen municipal.  Otra cosa que el derecho indiano en Venezuela permaneció hasta mucho después de lograda la independencia, quizás la inexistencia de verdaderos juristas hizo posible que el sistema español de derecho permaneciese como algo intocable o más bien perdurable.

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