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El derecho de visita en la conferencia de Вerlin (1884-1885)

abandyTutorial21 de Abril de 2014

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EL DERECHO DE VISITA EN LA CONFERENCIA DE BERLIN (1884-1885)

Julia Francisca Moreno García

Universidad Complutense de Madrid

Antecedentes

El establecimiento del derecho de visita a los buques de la marina Española está

íntimamente relacionado con el problema de la trata de negros, o mejor, con su abolición. Desde

comienzos del siglo XIX, Gran Bretaña, una vez que en 1807 había abolido la trata negrera

iniciará una campaña no solo internacional, aprovechando la coyuntura que le brindaba el

Congreso de Viena, sino también bilateral para conseguir acabar con el inhumano tráfico de

negros.

Tras haber conseguido en el Congreso de Viena una Declaración condenatoria de la trata

de negros, que no era más que eso una declaración no vinculante, no es menos cierto que en ella

se exhortaba a las potencias que practicaban dicho comercio a ponerle fin cuanto antes, pero

dejando la fecha de su conclusión para negociaciones bilaterales.1

Gran Bretaña iniciará conversaciones con las tres principales potencias negreras del

momento: España, Francia y Portugal para conseguir sendos tratados abolicionistas. En el caso

español dos serán los tratados que Gran Bretaña consiga hacer firmar a España: uno en 1817 y el

otro en 1835.

Uno de los aspectos principales de estos tratados es el conocido como derecho de visita

que no es otra cosa que el permitir a los buques de ambas marinas registrar barcos de ambos

países sospechosos de llevar esclavos a bordo.

En el Tratado de 1817 ese derecho de visita esta contemplado en el artículo IX que está

redactado en los siguientes términos:

Se concede permiso mutuo para registrar los barcos sospechosos de realizar este tráfico,

entendiéndose que este registro sólo podrá realizarse por buques españoles e ingleses

pertenecientes a una u otra marina y provistos de las instrucciones redactadas al efecto.2

El derecho de visita estaba limitado por lo estipulado en los artículos primero y segundo

del tratado:

Abolición total del tráfico de esclavos para los súbditos españoles, los cuales no podrán

comprar esclavos en la costa de África, desde el 30 de mayo de 1820, aunque concediéndose

cinco meses de plazo desde esa fecha para completar las expediciones. (artº. I).

1 A.M.A.E., Tratados S. XIX. Nº. 27

2 A.M.A.E., Tratados S. XIX., Nº. 35

Abolición parcial, desde el canje de las ratificaciones del tratado, al norte del Ecuador.

Se conceden seis meses para la conclusion de los viajes por parte de los buques despachados en

puertos españoles antes del canje de las ratificaciones. (artº. II)3

En el Anejo B, de ese tratado de 1817 están comprendidas las instrucciones dadas a los

buques de guerra de ambas naciones y destinados a impedir el ilícito comercio de esclavos. Estas

instrucciones están reguladas por siete artículos pero elegiremos simplemente la que afecta al

objeto de este estudio, es decir el derecho de visita:

El artículo primero, confirma el derecho que los buques de guerra de ambos países tienen

a visitar cualquier buque mercante, inglés o español, que se emplee en el tráfico de negros o

inspire sospechas. El buque podrá ser detenido únicamente si se halla esclavos a bordo. En caso

de que el buque sea español, que los esclavos hayan sido capturados al norte del Ecuador (zona

prohibida por el tratado para realizar la trata). En tales casos el barco detenido será trasladado por

el buque apresor ante la Comisión Mixta (así mismo establecida por el tratado) más cercana al

lugar de la captura. Según este artículo no podrá detenerse ningún barco negrero que no lleve

esclavos a bordo, como tampoco podrá ser motivo de detención la existencia en el barco de

criados o marineros negros.

Lo cierto es que el tratado anglo – español de 1817 para la abolición de la trata de negros

apenas tuvo efecto para detener el problema para el cual se había firmado. De hecho, a partir de

1820, fecha prevista por el tratado para el fin de la trata. Ésta no sólo no había disminuido sino

que se había producido un incremento de la afluencia de esclavos negros hacia Cuba, principal

demandante de mano de obra esclava para cultivar sus plantaciones de caña de azúcar.

Ante lo obsoleto de este tratado de 1817, y fruto de las reiteradas peticiones británicas y

del carácter más liberal y receptivo por parte del gobierno español a ellas, se produce la firma de

un nuevo tratado hispano—británico para la abolición del tráfico de negros el 28 de junio de

1835.4

Las estipulaciones sobre el derecho de visita están recogidas en el artículo IV. Dicho

artículo establece el mutuo derecho de visita por barcos de guerra de buques mercantes de ambas

naciones que se ocupen o se sospeche que se ocupan en el ilícito comercio negrero. Se estipulan

las reglas a seguir para efectuar el antedicho derecho de visita. Estas reglas son:

a) Únicamente podrá realizarse por barcos de guerra autorizados.

b) No podrán registrarse buques de guerra, solamente podrán ser visitados los buques

mercantes.

3 Ibidem

4 A.M.A.E., Tratados S. XIX., Nº. 64

c) Al realizar la visita el comandante del buque apresor presentará al del buque mercante

un documento en el que conste la autorización que le acredita, así como su graduación y el buque

del que proceda. Si no es un comandante el encargado de la visita, el oficial que la realice

presentará además una autorización de su comandante autorizándole para comprobar si el buque

es negrero o no. Si del examen de la documentación y del propio barco, el buque resultara libre se

hará constar esta circunstancia en el diario del buque. La graduación del oficial autorizado para la

visita no será inferior a la de teniente, excepto por muerte o cualquier otra causa que haga recaer

el mando en un oficial de inferior graduación.

d) Por último, el derecho de visita no podrá ser ejercido ni en el Mediterráneo ni en el

Océano Atlántico entre los 37º de latitud norte y los 20º de longitud oeste.5

Poco más se adelantará con este tratado respecto al comercio negrero que continuará hacia

las posesiones hispanas del Caribe. Habrá que esperar a que el gobierno español tome conciencia

de la situación y promulgue a nivel interno lo que se ha condenado a nivel internacional, pues si

bien es cierto que se han firmado estos dos tratados no se ha legislado a nivel interno. No hay

unas fuertes leyes condenatorias contra los tratantes de esclavos ni tampoco se han tomado

medidas para acabar con la esclavitud.

Respecto a este último punto habrá que esperar a 1870 cuando se promulgue la ley Moret

o Ley de Vientres Libres

La Ley Moret declaraba libres a los hijos de mujer esclava que naciesen después de la

promulgación de la ley. Los nacidos entre el 17 de septiembre de 1868 y la fecha de

promulgación de la ley, serían adquiridos por el Estado mediante una indemnización a los dueños

de 125 pesetas. Todos los esclavos mayores de sesenta años, los que pertenecieran al Estado

como emancipados, aquellos que luchasen contra la insurrección cubana y los que no apareciesen

en el censo de Puerto Rico de 31 de diciembre de 1869 serían libres automáticamente a la

promulgación de la ley.

Se establecía un sistema de patronato, transitorio entre la libertad condicionada y la

libertad definitiva, según el cual; los esclavos menores de edad quedaban bajo el patronato de los

dueños de la madre, imponiéndose al patrono la obligación de alimentar, vestir y asistir en sus

enfermedades a los libertos, además de garantizarles enseñanza primaria y una educación

adecuada en algún oficio.

La Ley Moret especificó además que era opcional para los esclavos que pasaran de los

sesenta años, permanecer con sus antiguos amos. Prometió reintegrar al continente africano a

5 Ibidem

aquellos libertos que así lo deseasen, prohibid el castigo de azotes, la separación del matrimonio

esclavo y la separación de las madres de sus hijos menores de catorce años.

Esta Ley no satisfizo las aspiraciones de los abolicionistas de la Sociedad, quienes veían

en ella una forma de evitar la abolición definitiva e inmediata, además de contener cláusulas

criticables y peligrosas para el abolicionismo.

La Ley Moret fue elogiada por los sectores esclavistas, pues en ella se garantizaba la

esclavitud durante algunos años más, al quedar los esclavos ligados a sus amos hasta los

veintidós años.

A pesar de todos sus fallos, la Ley Moret constituía un paso adelante en el camino del

abolicionismo.

La abdicación de Amadeo I en febrero de 1873, dio paso a la Primera Republica y en las

Cortes iniciadas en febrero de ese año, se aprobó el proyecto de ley que abolía la esclavitud en

Puerto Rico, votado el 22 de Marzo de 1873.

El problema de la esclavitud sólo persistía en Cuba pero en esta isla la situación era mas

compleja que en Puerto Rico. En Cuba había estallado en 1868 la Guerra de los Diez Años. La

situación interna de la república, con

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