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Derecho A La Visita Conyugal

racm8616 de Junio de 2013

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Introducción

La visita conyugal, es sin duda un tema muy íntimo a tratar, desde el punto que invadiríamos privacidad de internos, sin embargo es un tema que me ha atraído la atención, por las interrogantes que aún existen en mí, y con este trabajo de investigación, que me he tomado la labor de realizar en la penitenciaria femenil de Santa Martha Acatitla y la varonil de Oriente, el cual mi visión no se va dirigida al que me detallen de lo que hacen en su visitas, sino a la problemática que en ocasiones las familias puedan acceder a ellas por los engorrosos trámites, así como también, la realidad que sufren las mujeres cuando son abandonadas por sus familiares, y aún más, por sus esposos.

También, y me atrevería a tocar un tema muy delicado que se ha suscitado recientemente, y es el perteneciente al de las visitas conyugales entre homosexuales, que de acuerdo a organismos no gubernamentales, es una discriminación que parejas del mismo sexo no puedan tener relaciones, y cuál es el impacto que produciría en la sociedad este tema.

ANTECEDENTES.

El tratamiento de temas relacionados con el instinto e impulso sexual, obedece a una maduración del espíritu del hombre, al progreso de sus conocimientos y de sus necesidades sociales. Hasta hace pocos años todo lo referido al sexo permanecía dentro de la esfera del tabú y del vituperio. Hoy hasta los niños hablan de él sin hipocresías ni escabrosidades.

Desde la más remota antigüedad hasta la Edad Moderna, las cárceles sirvieron de aseguramiento y depósito indiscriminado de hombres, mujeres, niños e incluso alienados, a la espera de la muerte o del tormento; ¡imaginemos las situaciones que habrían de plantearse en el terreno sexual! al crearse la pena de privación de la libertad se promovió la separación de los sexos. Se encarceló a hombre y mujeres por separado, pero esta separación no siempre fue efectiva.

Se les ha sepultado en asquerosos y hediondos calabozos, en donde se les ha privado del aire, de la comida y del ejercicio y se les ha degradado por medio del castigo corporal. Se les ha oprimido con grillos y cadenas y se les ha consumido con enfermedades. No se han causado a los presos perjuicios menores en su ánimo, que los que han injuriado su persona. La ociosidad, la reunión indistinta de todos y la depravación han viciado al inocente, han hecho todavía más malo al criminal y han confirmado en su propósito al malvado: y de la combinación de todas estas causas, una cárcel, en lugar de ser beneficiosa, ha sido una plaga para el público; y los presos no han vuelto a la sociedad, si no es para robar la propiedad del hombre de bien, para corromper la moral y para alterar la tranquilidad pública”.

En todas las épocas el encierro ha acarreado padecimientos de índole sexual y deformaciones del instinto. Estas aberraciones son connaturales a la prisión en sí. La cuestión no es nueva pero el tratamiento científico comienza en la tercera década de nuestro siglo.

Sexualidad carcelaria.

La sexualidad en el ámbito carcelario es sin duda uno de los temas que más ha intrigado a la población y preocupado a los penólogos y humanista por las contradicciones que pueden encontrarse en el derecho penitenciario a este respecto.

No existe en el derecho penal, las normas de ejecución o los reglamentos carcelarios disposición alguna de la que emane la obligación de abstinencia sexual de los condenados y mucho menos de los procesados sometidos a medida de seguridad, menos aun cuando el ejercicio de la sexualidad es considerado actualmente como una necesidad humana y por lo tanto un derecho indisponible por el juez o la administración penitenciaria.

La sexualidad entendida en su sentido lato y no como genitalidad es inherente a la raza humana desde su más temprana edad, no pudiendo ser cercenada por mandato legal, reglamentario o administrativo, sin afectación de la salud física, psíquica y social del reo.

En tal sentido, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Naciones Unidas establecen en referencia a la sexualidad: “a los internos casados de uno u otro sexo podrá permitírseles a su requerimiento visitas privadas de sus cónyuges, sin tomar en cuenta la calificación de la conducta, una vez que adecuadas las condiciones de la arquitectura, pueda ésta proporcionar el recato y el decoro que inspira la institución matrimonial” y “la administración podrá permitir a los demás internos la visita privada de personas de otro sexo en locales apropiados”. Nunca podrá hacerlo en los lugares donde los casados reciben a sus cónyuges.

La pena tiene en países como el nuestro una porción adicional de castigo que será la abstinencia sexual y que alcanzará no sólo al penado sino también a su cónyuge al cual el ordenamiento jurídico le impone la fidelidad matrimonial. Esta situación es una de forma de extensión de la infamia que recae sobre el reo y que se proscribe constitucionalmente.

Con relación al derecho a la visita conyugal, el autor español Roses, señala que son muchos los perjuicios de permanecer en prisión, el sistema penitenciario español garantiza las necesidades básicas de los condenados. Sin embargo, las carencias amorosas y sexuales no quedan del todo resueltas a pesar de medidas como el encuentro entre el preso y su pareja donde disfrutan de un momento íntimo de hora y media de duración una vez al mes. Un estudio del Instituto andaluz de Criminología ha puesto de manifiesto que cuando la vida sexual y de pareja de los reclusos es buena, mejora el comportamiento y la calidad de vida de los internos.

La investigación ha puesto sobre el tapete que los internos con pareja dentro de la misma prisión son los que sienten una mayor satisfacción sexual y un menor sentimiento de soledad romántica, entendido éste como el echar de menos tener una relación de pareja. Esto ha hecho pensar a los investigadores que tener una pareja en prisión con la que mitigar los efectos negativos de la privación sexual es un factor que mejora de forma inmediata la calidad de vida de los presos. El estudio también esclarece que las mujeres muestran una menor soledad romántica y una mayor satisfacción sexual que los varones porque la mayoría tenía pareja dentro de prisión mientras que la mayoría de los hombres, no.

Además, añaden los autores del estudio, la mayoría de las mujeres había mantenido contactos personales con la pareja y relaciones sexuales en los últimos seis meses al contrario que los varones. No obstante, los investigadores piensan que estas diferencias no están determinadas tanto por el sexo de los internos, sino por la posibilidad de encontrar pareja dentro del centro penitenciario.

Importancia de las Visitas Conyugales.

En cuanto a la importancia de la visita conyugal, dentro del sistema penitenciario, y para destacar su importancia en la reinserción social de los privados y privadas de libertad, es imperativo, denotar, que no se trata de un capricho corporal, sino de un derecho a la manifestación de sentimientos, cariño, respeto y sobre todo de sentirse apreciado y querido por otra persona, de lo cual no puede desprenderse una persona al momento de no gozar de libertad plena, mismo que está reconocido en la Declaración de los Derechos Sexuales, en cuanto que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.

Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales.

El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad para todos los seres humanos.

Visitas conyugales en el derecho comparado.

El Reglamento para la Visita Íntima de Costa Rica, define esta institución como el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo, dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad, respeto y crecimiento afectivo mutuo.

Cortez, señala que en Bolivia, las personas privadas de libertad, tendrán derecho de recibir vistitas conyugales dos veces al mes; cuando ambos cónyuges o convivientes se hallen detenidos en el mismo distrito, la Dirección Departamental determinará el cronograma de visitas conyugales.

Para las mujeres que se encentran recluidas en Colombia, la situación es mucho muy complicada, que en el resto de países en que se ha hecho la comparación en cuanto a la restricciones de derechos fundamentales, ya que "…antes de 1991, la mujer reclusa no tenía derecho a la visita conyugal porque las autoridades penitenciarias presumían que podía quedar embarazada, y por lo tanto, obtendría su libertad. Posteriormente, después de promulgada la Constitución de 1991, las internas fueron conquistando este derecho mediante la acción de tutela. En la práctica existe un trato diferencial de las autoridades carcelarias. Las mujeres internas deben someterse al cumplimento de todos los requisitos legalmente previstos (demostración de estado civil de

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