El día martes 14 de marzo asistí en compañía de dos compañeros a presenciar una audiencia en la materia mercantil, la cual se llevó a cabo en los juzgados de la torre meridiano
juanfco97Resumen8 de Abril de 2017
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Audiencia
El día martes 14 de marzo asistí en compañía de dos compañeros a presenciar una audiencia en la materia mercantil, la cual se llevó a cabo en los juzgados de la torre meridiano, ubicado en Dr. Coss 731, en el piso 17 en la sala 2 que es de asuntos mercantiles a las 11:15 de la mañana.
Antes de empezar la audiencia el H. juez les pregunta a las partes si llegaron a un acuerdo o si desean continuar con el asunto que están llevando a juicio, las partes se negaron y no ven la manera de llegar a un acuerdo por lo cual la audiencia se tuvo que llevar a cabo.
La audiencia comenzó cuando el secretario adscrito dio la información correspondiente a la audiencia que se llevó a cabo, donde las partes involucraba al municipio de general Escobedo contra una empresa, la cual demandó el incumplimiento de una obligación de unos cheques, por parte de la administración del municipio de Escobedo, la cual dicho municipio negaba la existencia de tales documentos.
Dentro de la información que nos mencionó el secretario adjunto, nos indicó los nombres de las partes, nombre de sus apoderados legales, las cuales no recuerdo sus nombres y la capacidad para participar en el asunto antes dicho, también nos mencionó que era una audiencia preliminar de lo cual el número del expediente es el 26 del 2017.
La audiencia dio inicio cuando el juez menciona el artículo 1390 del código de comercio que es la toma de protesta, donde le pide a las partes ponerse de pie para llevar a cabo esta parte de la audiencia. Donde de pie y levantando la mano derecha protestan decir verdad y llevar debidamente el proceso. Después el juez dio lectura a los generales de los representantes de las partes y acreditó su capacidad legal.
El juez habló sobre el emplazamiento de las partes y las fechas en que fueron realizados, y también cuando fueron respondidas. posteriormente pasa al punto de la conciliación de las partes, donde como lo mencioné no se llega a un acuerdo por que la parte demandada negó la relación contractual que deriva el adeudo.
Nos menciona que los dos siguientes puntos que son los derechos no controvertidos de acuerdos probatorios los dejó por superado y la relación contractual negada por una de las partes.
Pasaron al penúltimo punto que se trató de la calificación de las pruebas, y empezó con las pruebas de la parte actora, la prueba marcada como la número uno es la del poder de la parte actora, menciona la confesional exprés que es todo lo llegó a manifestar la parte demandada en beneficio de los intereses de la parte actora, y luego menciona el documento base de la acción las cuales son 6 facturas, y dice que tiene por bien ofrecida dichas pruebas ya que cumplen con el principio de oportunidad de su ofrecimiento ya que se ofrecieron en el escrito adhesión de demanda y así debió de haber sido por que el artículo 1061 del código de comercio así lo menciona.
La siguiente prueba es la prueba testimonial a cargo de Mayra Ledesma, y el abogado de la parte demandada no tenía ninguna objeción sobre esa prueba, y se admitió esa prueba, y tenía otras tres testimoniales, y el abogado de la parte demandada no tuvo oposición.
También el juez menciona la confesional por posesiones a cargo del municipio de general Escobedo y menciona que el artículo 1236 que establece quienes no absolverán posesiones, si no se les dará por oficio y dice que se llevara a cabo ese desahogo a través de oficio, a través de las posiciones que anexe la parte actora, y les dio un término de tres días se deberá presentar ese plegó de posiciones y se le dará el oficio al municipio de Escobedo, sin embargo quedara a su disposición el indicio para que se haga la prueba, y luego dijo que les daría 5 días a partir de la recepción del oficio para que se haga contestación, en caso de que no se haga contestación se declarar por confeso.
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