El trabajo es el objeto del Derecho del Trabajo
Cristhian LMApuntes26 de Noviembre de 2017
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Derecho Laboral
Doctrina
Tema 1.- El concepto del Derecho de Trabajo
1.1 El trabajo como objeto del Derecho Laboral
El trabajo es el objeto del Derecho del Trabajo, pero no todo tipo de trabajo, sino solo el trabajo subordinado, dependiente y el de cuenta ajena.
Elementos de la subordinación:
- Poder de mando del empleador
- Deber de obediencia del trabajador
Idoneidad del concepto empleador o patrón:
Por qué no patrón: cuando los domésticos del pater familias eran emancipados (manumitidos) se dirigían al pater como “patronus” (equivalente al padre), ya que muchos de ellos no se iban de la casa del pater. Hoy en nuestros días ese término se ha deformado hasta llegar a la palabra “patrón”.
Por qué si empleador: empleador es aquella persona que provee de empleo a las personas; aunque viene de “empleyur” que en francés quiere decir “empleado”. Cabe mencionar que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) utiliza este término.
Ajenidad: se utiliza para referirse al trabajo realizado por cuenta de otro; el maestro español Manuel Alonso Olea es el primero en introducir este concepto.
El Derecho es una ciencia lógica basada en la inferencia, siendo esto un proceso matemático. El trabajo no subordinado es el libre, y no está comprendido en el Derecho del Trabajo, tampoco el trabajo por pena
¿Qué es trabajo y que no es trabajo?
Trabajo (RAE): toda actividad material o intelectual realizada por el hombre con fines de economía o lucro.
El Derecho del Trabajo tiene por objeto el estudio del trabajo subordinado, dependiente y el de cuenta ajena; pudiendo solo el ser humano trabajador (no las máquinas ni los animales) y siendo el ocio la parte contraria al trabajo, el cual no está contemplado en el Derecho del Trabajo.
Derecho del Trabajo: es el conjunto de normas jurídicas que a cambio del trabajo humano intentar realizar el derecho del hombre a una existencia digna de la persona humana. Mario de la Cueva.
1.2 La idea del trabajo en la historia
- En el origen: En el libro de Génesis 3:17-19 se relata “la caída del hombre”. Dios da sentencia a la serpiente, a la mujer y al hombre -Al hombre le dijo: “Por cuanto le hiciste caso a tu mujer y comiste del árbol del que t prohibí comer, ¡maldita será la tierra por tu culpa! Con penosos trabajos comerás de ella todos los días de tu vida. La tierra producirá cardos y espinas, y comerás hierbas silvestres. Te ganarás el pan con el sudor de tu frente, hasta que vuelvas a la misma tierra de la cual fuiste sacado. Porque polo eres, y al polvo volverás”- Aquí se puede observar el Trabajo como castigo.
- Griegos: durante el florecimiento de Grecia, en especial Atenas, se plantea la idea de que existían 2 formas de vida constituyendo la primera división del trabajo:
- La intelectual: escogida por sabios, filósofos, políticos y maestros.
- La material: escogida por el pueblo y la gente no exquisita.
En México la legislación laboral de 1931 manejó el concepto material e intelectual para los contratos de trabajo. Es también en 1931 cuando surge la Primera Ley Federal del Trabajo, siendo Presidente de México Pascual Ortiz Rubio.
- Derecho Romano: existiendo en esta época la esclavitud no existían las relaciones de trabajo, por lo mismo no hay Derecho del trabajo. Únicamente se manejaron 2 contratos en materia del trabajo:
- Locatio conductio operis: contrato de trabajo subordinado.
- Locatio conductio operarum: contrato de trabajo libre.
- Abolición de las corporaciones Oguildas, 1779: fueron organizaciones de comerciantes y artesanos, empleadoras pero con el devenir de los tiempos formaron monopolios que afectaron a los reyes y a los príncipes; y por eso en 1776 el Edicto Turgot y en 1779 la Ley de Chapelier que promueve la desaparición de las corporaciones y el principio de la libertad de trabajo toda vez que antes de éstas leyes los hijos de los trabajadores artesanos tenían que seguir el mismo oficio que los padres, a partir de estas disposiciones se declara la libertad de trabajo; que en México se consagra en el artículo Quinto Constitucional.
- Industrialismo: creación de la máquina de vapor a principios del s. XVIII y las ideologías de Carlos Marx que establece un criterio de que el trabajo se vende y se pesa como el azúcar y el aceite, por lo tanto, el trabajo es una mercancía. Estas ideas fueron expresadas en la Primera Internacional Socialista en la taberna de los francmasones en París en 1884.
- Tratado de Versalles: pone fin a la primera guerra mundial en 1919, el 11 de abril, y surge también la OIT; en este tratado se dice que el trabajo es un derecho y requiere de respeto y dignidad para quien lo realiza.
1.3 El trabajo como base de las relaciones sociales
Siempre en una relación laboral habrá una relación entre empleadores y trabajadores. Existe también en toda relación laboral el Estado; y por último existen también relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
- Relaciones entre empleadores y trabajadores
- Contratos individuales de trabajo.
- Contratos colectivos de trabajo.
- Relaciones entre los empleadores y trabajadores con el Estado (Autoridades del trabajo)
- Tribunales del trabajo
- Juntas de conciliación y arbitraje
- Secretaría del trabajo y previsión social
- Relaciones entre los trabajadores o a través de sus organizaciones sindicales.
- Federaciones y confederaciones sindicales de trabajadores.
1.4 El trabajo dentro de la economía
Hablar del trabajo es hablar de economía, esfuerzo y ganancia. Para el Derecho el concepto de trabajo implica el concepto de economía o dinero. Como decía Lavasseaur “el Derecho del trabajo es una transposición jurídica de situaciones económicas”.
Es elemental pensar en una situación de las normas que existen en la vida de una persona.
El Derecho y los convencionalismos sociales tienen que estar sujetos a la norma moral y no pueden contravenirla. La norma moral es la más amplia y autónoma, mientras que el Derecho y los convencionalismos sociales son normas heterónomas.
Recasens Siches “La norma moral empieza cuando cierras la puerta de tu habitación, y el Derecho y los convencionalismos sociales empiezan cuando abres la puerta de tu habitación.”
El Derecho expresa y permite la coexistencia de las libertades.
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- El Derecho pertenece al mundo del deber ser, siendo una norma ideal
- La Economía pertenece al mundo del ser, siendo una norma real.
La Protección del trabajador y el respeto a la dignidad humana son los conceptos que protege la ley del trabajo.
Los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Art. 123, VI, p.2 CPEUM
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