Derecho Concepto de trabajo: Es una actividad realizada por el hombre para realizar bienes y servicios; tiene por objeto cambiar la realidad.
victoriaddResumen6 de Octubre de 2015
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CONTRATO DE TRABAJO:
Esta ley no se aplica a los trabajadores de la Administración pública nacional, provincial o municipal; a los empleados domésticos y trabajadores agrarios.
Concepto de trabajo: Es una actividad realizada por el hombre para realizar bienes y servicios; tiene por objeto cambiar la realidad.
Se presta a cambio de una remuneración y la persona tiene una relación de dependencia.
En ningún caso se puede pactar condiciones menos favorables para los trabajadores.
Sera nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral.
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, religión, nacionalidad, edad, etc.
CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO:
Habrá contrato de trabajo siempre y cuando la persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra, durante periodo determinado e indeterminado, mediante el pago de una remuneración.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de la otra, de forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.
Contrato sin relación de trabajo: Si no se cumple el contrato de trabajo, se dará lugar a una indemnización que no puede ser inferior al importe de 1 mes de la remuneración.
DEFINICIONES:
Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios.
Empleador: Persona física o conjunto de ellas, que requiera los servicios del trabajador.
Socio – empleado: Son aquellas que integrando una sociedad prestan toda su actividad en forma personal y habitual, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad.
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
El trabajador contratado atraves de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Las personas desde los 18 años de edad pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los 16 y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. La autorización se presume cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo.
Los menores desde los 18 años de edad tienen la libre administración y disposición del producto del trabajo que ejecuten.
Los menores emancipados por matrimonio gozaran de plena capacidad laboral.
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada.
Trabajo ilícito: Se considera ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerara tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consistiera, tolerara o regulara atraves de los mismos.BUSCAAAAR
Estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo:
Si las leyes exigieran algún documento, licencia o carnet para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija titulo expedido por la autoridad competente.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado en el que aparesca:
Nombre del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, renumerancias asignadas y percibidas.
Se prohíbe: Alterar los registros, dejar blancos o espacios, tachar anotaciones, etc.
Firma:
La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar.
La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES:
Las partes están obligadas además de los términos del contrato, también por el comportamiento que sea consecuencia del mismo y resulte de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente a la empresa.
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Dentro de los 30 dias corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo de extensión de la misma.
El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
El empleador esta obligado a satisfacer el pago de la renumeracion debida al trabajador en los plazos y condiciones previstas en la ley.
El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado dentro de los 2 dias hábiles a partir del dia siguiente, será sancionado con una indemnización a favor de este ultimo que será equivalente a 3 veces la mejor renumeracion mensual.
El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las caract. De su empleo y a los medios instrumentales que se le se proveean.
El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta ajena, que pudiera afectar los intereses del empleador.
El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro gravo o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo se entera por tiempo indeterminado, salvo que su termino resulte:
A) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
B) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, la justifiquen.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.
Un empleador no puede contratar mas de una vez a un mismo trabajador utilizando el periodo de prueba.
El trabajador tiene derecho, durante el periodo de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Tambien por accidente o enfermedad inculpable.
El contrato de trabajo a tiempo parcial, es aquel en que el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado numero de horas al dia o a la semana.
El contrato de trabajo a plazo fijo, durara hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por mas de 5 años.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL:
Se considerara trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos.
CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO:
Habra contrato de trabajo de grupo o por equipo cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores.
Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo.
RENUMERACION DEL TRABAJADOR:
Se entiende por renumeracion a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador deberán presentar comprobación emitido por farmacia, medico, debidamente documentos, para tener beneficios sociales.
La provision de utiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, serán otorgados al inicio del periodo escolar.
El salario debe ser satisfecho en dinero, especies, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL:
Es la menor renumeracion que recibe en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada laboral y que le asegura vivienda, educación, vestuario, transporte, etc.
Todo trabajador mayor de 18 años, tendrá derecho a percibir una renumeracion no inferior al salario minimo vital que se establezca.
El salario minimo vital se expresara en montos mensuales, diarios y horarios.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
Sera pagado el 50% de la mayor renumeracion mensual dentro de los semestres en los meses de junio y diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario será abonado en 2 cuotas:
1) la 1era el 30 de junio.
2) la 2da el 31 de diciembre de cada año.
DE LA TUTELA Y PAGOS DE RENUMERACION:
En todos los casos el trabajador podrá exigir que se le pague en efectivo.
El pago de las renumeraciones deberá realizarse:
Al personal mensualizado ( al vencimiento de cada mes calendario).
Al personal renumerado a jornal o por hora, por semana o por quincena.
etc.
El
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