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Ensayo Del No Se Que


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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EL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA

A.- ANTECEDENTES

Desde la Colonia, nuestra legislación en materia mercantil estuvo directamente influenciada por la legislación Española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao. Dentro de las leyes mercantiles expedidas con posterioridad a la independencia vale la pena resaltar las siguientes:

La ley de 23 de mayo de 1835 en la que se dispuso que cuando las partes no fijaran intereses en los contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendía pactado por el 6% anual, y el 5% en los demás negocios;

La de 23 de mayo de 1836, mediante la cual se ordenó que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de juicios comunes y al conocimiento de los jueces ordinarios, quienes decidirán conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las leyes comunes vigentes;

La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero;

La de 4 de mayo de 1852 que estableció la jurisdicción especial de comercio;

La de 16 de Junio de 1853, que desarrollo la anterior y en su artículo 1o dispuso que “ En todas las cabeceras de circuito en lo que crea conveniente la legislatura provincial, se establece un tribunal de comercio a cargo de un juez, que actuando como su secretario, conocerá privativamente de todos los negocio comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías en juicios de comercio”. Esta iniciativa se vió frustrada por la instauración del régimen federal.

B.- PRIMER CODIGO DE COMERCIO

Fue expedido mediante la ley de 1o de Junio de 1.853, el cual recoge casi textualmente el el código de Comercio de España de 1.829, del cual se suprimió el libro V, sobre jurisdicción comercial y procedimientos, cuestiones estas que fueron reguladas por la ley de junio 16 de 1.853 ya citada. Dicho código constaba de 1.110 artículos , el último de los cuales dispuso “ Quedan derogadas las Ordenanzas de Bilbao y todas las disposiciones sustantivas que sobre comercio hasta ahora hayan regido en la República”.

1.- Confederación Granadina

La República adoptó este nombre en la Constitución Política de 1.858, que estableció el régimen federal. En ella se autorizó a los estados soberanos (Antioquia, Bolivar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander) para legislar sobre “todos los objetos que no sean atribuidos por esta Constitución a los poderes de la Confederación” (art. 8), vale decir, sobre todos los ramos del derecho privado. Y el art. 15, Num. 13, reservó al Gobierno Nacional “todo lo concerniente a la legislación marítima y a la del comercio exterior y costanero . Así se originó un divorcio entre la legislación sobre comercio marítimo y la del comercio terrestre. En efecto, el Código de 1.853 quedó en vigor con carácter de Código Nacional , El libro II referente al comercio marítimo y cada estado, en ejercicio de la facultad constitucional antes indicada, adoptó sus respectivos código Civil , de Minas y de Comercio Terrestre.

2.- Estados Unidos de Colombia

Así se denominó al país en la Constitución Política de 1.863, en la cual se perseveró en el federalismo, con un nuevo Estado cuya existencia se reconoció: el del Tolima.

El art. 17 adscribió al gobierno de la unión “el régimen y la administración del comercio exterior, de cabotaje y costanero; de las fortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras, diques y demás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Unión, con lo cual se hizo extensiva al comercio fluvial la facultad de legislar para todo el país sobre comercio marítimo.

3.- Código de Comercio Marítimo.

El comercio marítimo estuvo regulado en colombia hasta 1.870 por el Libro III del C. de Co. que en 1.853 había adoptado la Nueva Granada. La ley 102 de 11 de Julio de 1.870 sustituyó el libro III de tal Código por el denominado código de comercio para los Estados Unidos de Colombia, trasunto fiel del libro III del Código de Comercio de Chile de 1.865, que versaba sobre comercio marítimo. La ley 10 de 1.873 sustituyó el art. 31 y derogó el 36 de este Código,

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