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Estructura Jurídica Del Estado De Chile


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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ESTRUCTURA JUDICIAL DEL ESTADO DE CHILE

El Poder Judicial de Chile está constituido por los tribunales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la función jurisdiccional, es decir, el conocimiento de todos los asuntos que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan (sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales).

• Poder Judicial. El Poder Judicial tiene una estructura relativamente simple. En su cúspide se halla la Corte Suprema, luego, con asiento territorial se hallan las Cortes de Apelaciones. Por último, se hallan los Juzgados de Letras con asiento generalmente por comunas y separados dependiendo de la competencia que ellas tengan: de competencia común, Civil, Penal (tribunales de juicio oral y de garantías), Laboral y de Familia.

• Órganos Autónomos. Estos órganos son entidades que se hallan funcionalmente descentralizadas. Se ha estimado darles este máximo nivel de autonomía producto de la importancia de sus funciones, las cuales deben estar desprovistas del influjo de cualquiera de los tres poderes clásicos. Su estatuto jurídico proviene de la Constitución como de la Ley. Ejemplos de ellos son el Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y el Banco Central.

Chile es un Estado Unitario, conforme lo prescrito en el art. 3 de la Constitución Política de la República de Chile, “el Estado de Chile es unitario”. Ello significa reconocer que el Estado de Chile tiene un solo centro de impulsión política y gubernamental que está dado por los órganos del Gobierno Central; sólo el Gobierno y el Congreso desarrollan funciones legislativas, no hay ningún otro organismo que tenga competencias legislativas. La estructura del poder en Chile es única, en tanto que el aparato gubernamental cumple todas las funciones estatales. Los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un régimen constitucional y son regidos por la legislación común abarcando todo el territorio estatal.

El Poder Judicial está conformado por más de 450 tribunales que desarrollan su trabajo a lo largo y ancho del país. En la parte superior se encuentra la Corte Suprema, tribunal que ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales que conforman el Poder Judicial.

Asimismo, la Corte Suprema ejerce la superintendencia aludida sobre otros tribunales que no son parte de su estructura administrativa, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Tribunal de la Contratación Pública, los Tribunales Medio Ambientales, el Tribunal de Propiedad Industrial y los Juzgados de Policía Local.

Para la administración de justicia en todos los rincones del país, la actuación del Poder Judicial se divide, espacialmente, en 17 territorios jurisdiccionales, que son encabezados por una Corte de Apelaciones en cada uno de ellos, situadas en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Son parte del Poder Judicial los juzgados de letra con competencia mixta, los tribunales civiles, los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo y los juzgados de cobranza laboral y previsional, situados tanto en las ciudades que son asiento de Corte de Apelaciones, como en las capitales de provincia y en las comunas o agrupaciones de comunas.

De acuerdo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos", norma de la mayor jerarquía de nuestro ordenamiento que consagra el principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia.

Dicho principio de independencia en la función del juez es, además, recíproco frente a los restantes entes estatales, pues al Poder Judicial le está vedado mezclarse, a su turno, en las atribuciones de otros poderes públicos, tal como lo prescribe expresamente el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, garantizando el principio de separación de funciones que basa nuestro ordenamiento constitucional. Junto a la cobertura del principio de independencia, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial están dotados de la potestad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones,

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