Evolucion Del Dereho Civil
Najeruth9 de Diciembre de 2012
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En roma se distinguía entre Lus Civile e Lus Gentium o (naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendiendo no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Lus Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.
Además otros textos contraponen el Lus Civile al Lus Pretorium (Lus Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Lus Civile. Pero esta contraposición no es real, el lus Pretorium significa la renovación del Lus Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, solo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones.
El Lus Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyo de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro de Lus Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.
El Lus Civile, en su sentido propio y originario seria el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.
Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del derecho romano naciendo un Lus Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Lus Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia de Lus Gentium y del lus Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Lus Civile en la compilación Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.
UBICACIÓN DELDERECHO CIVIL EN EL DERECHO GENERAL
Primera etapa. Época primitiva. Las brumas y efemérides de la historia, registran que la península ibérica estuvo habitada por distintos pueblos, con manifestaciones culturales propias, que deban a las regiones que poblaban la peculiaridad de sus propias costumbres y desde luego que observaban sus propias reglas y usos sociales.
Entre estos pobladores aparecen los iberos, los celtas, fenicios, griegos y cartagineses que no obstante la huella social que por sus caracteres dejaron en los territorios colonizados, encontramos pocos datos de una verdadera organización jurídica cuyas formulas no han llegado a nosotros. Los iberos llegaron a España del norte de África y al parecer se asentaron primeramente en lo que hoy es provincia de Huelva. Luego ocuparon la parte oriental. Su prestigio permitió que la palabra iberia designara a toda la península y fue uno de los pueblos prerromanos más civilizados. Cuando en el siglo II a.C., los romanos entraron a España, los iberos se habían confederado con los celtas y estuvieron asentados en todo el occidente de Europa, desde las islas británicas en el norte hasta la península ibérica del sur. Los galos, cuya tenaz resistencia venció Julio Cesar, era un conjunto del pueblo celta. Entre ellos, fenicios y griegos fueron mercaderes y colonos y los cartaginenses -bajo el mando de Amílcar Barca-dominan España, hasta que llega el romano, tanto soldado como gobernante.
Los fenicios fueron dueños del Mediterráneo durante siglos. Sus naves iban y venían entre tiro y su colonia española de Tharsis. En España fundaron
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