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Tarea De Dereho Civil


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  574 Visitas

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DERECHOS REALES

Sección Cuarta: Derechos Reales de Garantía (Artículos 1055° a 1131°)

TITULO I – Prenda (Artículos 1055 – 1090) Derogados

TITULO II - Anticresis

Artículo 1091.- Anticresis: Definición

Por la Anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al creedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

Anticresis

Se entiende por anticresis el derecho real de garantía en virtud del cual el deudor entrega al acreedor, en garantía de una deuda, un bien inmueble para que el acreedor lo explote, es decir lo utilice y obtenga frutos, hasta que se cobre el monto de la deuda.

La Anticresis concede al acreedor un derecho de disfrute, que el Código Civil simboliza en la percepción de los frutos de un inmueble, para la satisfacción de su crédito; por esto debe imputarlos al pago de intereses y capital (Luis Diez-Picasso y Antonio Gullón)

La Anticresis etimológicamente significa: uso contrario, ya que se ha formado de las voces griegas “anti”, que quiere decir contra y “chresis” que significa uso; esto es, uso que no hace el dueño, que no hace el propietario, sino el acreedor, quien tiene el aprovechamiento del bien.

18. Juan García Montufar, El Código Civil Comentado, 2010 (pág. 573)

DERECHOS REALES

Sección Cuarta: Derechos Reales de Garantía (Artículos 1055° a 1131°)

TITULO III - Hipoteca

Artículo 1097.- Hipoteca: Definición

Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado

La Hipoteca

La Hipoteca es un derecho real de garantía. Dice la norma que se afecta un inmueble “en garantía del cumplimiento de cualquier obligación”. En rigor, la hipoteca solo puede garantizar una obligación de dar dinero, pero no una obligación de hacer o no hacer. La razón es que la hipoteca desemboca, en caso de incumplimiento del deudor, en la venta del bien gravado. El producto de esta venta es dinero, con cargo al cual se cobra al acreedor. Puede haber hipoteca, sin embargo, en una obligación de hacer o no hacer, pero no para garantizar la obligación misma sino el pago de una cláusula penal o multa de dinero que eventualmente se hubiese pactado para el caso del incumplimiento del deudor.

La Hipoteca, como todos los derechos reales de garantía, es accesoria de una obligación. Esta última es lo principal y tiene vida propia: puede subsistir sin la garantía. En cambio, la hipoteca no puede existir sola, necesariamente debe ser accesoria de una obligación.

La hipoteca no es accesoria en todos los sistemas legales. Así, en el Derecho Alemán, hay modalidades de hipoteca que son autónomas. En el Perú, si bien el Código expresamente señala que la

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