Dereho Procesal Civil 1
naber25 de Junio de 2012
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LA LEY PROCESAL CIVIL
PLANIOL afirma que la ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Para Hugo Alsina la norma procesal como norma material contiene una regla de conducta dirigida unas veces al juez y otras a los litigantes, sea bajo la forma de una imposición, sea reconociendo una facultad pero en todo caso, mediante un precepto cuya expresión es la ley.
CARACTERES DE LA LEY
1. Es una regla social.- conjunto de normas que se crean para als personas que viven en sociedad y regulan las relaciones jurídicas de los hombres frente a los otros hombres.
2. Es una regla obligatoria.- a la igualdad ante la ley. De modo que los hombres de la sociedad sin distención alguna, nadie puede sustraer a su cumplimiento imperativamente.
3. Es promulgada por el poder legislativo.- y sus representantes como autoridad pública. El poder emana del pueblo y que otorga potestades y facultad para crear, regular ,modificar y derogar las ley son el poder legislativo y por delegación de funciones de 90 días del poder ejecutivo ,
4. Es una regla general.-por qué rige para todas las persona s que viven en sociedad asi a un número indeterminado de actos o hechos
5. Es una regla permanente.- porque rige un determinado tiempo hasta que sea modificada o derogada por otra ley.
6. Es una regla cierta.- por que no necesita ser acreditado o comprobado su existencia a demás nadie puede ampararse en la ignorancia , todo de ben conocer.
ELEMENTOS DE LA LEY
Existen 2 teorías:
1. Teoría unitaria o monista.- dice que la ley es una sola, y no se puede dividir de ser así, seria atentar contra el principio de la unidad del derecho.
2. Teoría dualista.- su representante es LABAND de acuerdo con esta teoría la ley tiene 2 elementos:
a) Elemento formal.-el poder legislativo ,de acuerdo con el procedimiento constitucional preestablecido, tiene iniciativa de ley, Debate, Aprueba y promulga y publica una norma es decir es aquella regla que fue dada por el legislativo en su expresión escrita o hablada .
b) Elemento material.- Exige un contenido jurídico que la expresa una norma jurídica, esto es permanente general y abstracta, es decir el contenido mismo de la Ley.
PARTES DE LA LEY
1. La condición o condicionalidad.- Es aquella parte de la ley que establece las circunstancias dentro de los cuales se aplica la Ley.
2. La disposición.- Es la parte que establece aquello que la ley manda u ordena .
3. La sanción.- Viene hacer la consecuencia que sanciona la violación de la Ley.
FORMALIDAD DE LA LEY
1. La iniciativa
2. La discusión o debate
3. La aprobación
4. La promulgación
5. La publicación
6. La vigencia
LA JURISPRUDENCIA
Es el conjunto de resoluciones que se dicta por los más altos tribunales de justicia y en última instancia en los casos de juzgamiento en forma habitual, reiterada y uniforme; constituye fuente indirecta del derecho.
LA DOCTRINA
Es un conjunto de conocimiento científico, opiniones de los jurisconsultos y estudioso emitidos con la finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho. Agrega que la obra de los jurisconsultos, persiguen un triple propósito científico práctico y crítico.
LA COSTUMBRE
Jaime Delgado Moscoso.- La costumbre jurídica es la norma del derecho sugerida del uso prolongado y general, cumplido con la convicción colectiva de su obligatoriedad y aplicado por el estado.
Pedro Valcárcel Gamarra.- La costumbre jurídica viene hacer una conducta colectiva repetida que por su generalidad y constante uso se toma en obligatoria.
APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
Hugo Alcina.- tiene 3 formas:
1.- Cuando la ley es clara y precisa.-E n este caso se aplica inmediatamente la Ley sin dificultades
2.- Cuando la Ley es Dudosa Ambigua, u oscura.- En este caso se deberá por proceder a la interpretación de la ley, atraves de los métodos de interpretación.
3.- Cuando no hay Ley Aplicable.- Si no hay Ley procesal aplicable a un caso concreto debe aplicarse los principios de integración del orden jurídico procesal.
INTEGRACION DE LA LEY PROCESAL
1. El procedimiento de autointegracion.- Aquí es necesario emplearse en primer lugar la analogía y el razonamiento a contrario sensu.
2. El procedimiento de heterointegracion.- Aquí tiene que utilizar la equidad y los principios generales del derecho.
METODOS DE INTERPRETACION DEL ORDEN JURIDICO PROCESAL
El derecho como ciencia no vacía, pero la Ley si tiene y por ello no se puede dejar de administrar justicia.
Las leyes procesales se integran mediante los siguientes métodos:
1. Analogía.- Viene a ser procedimiento de integración de la Ley procesal y que consiste en aplicar una Ley semejante par un caso no previsto cuando existe relación de semejanza o igualdad de ella.
2. La Doctrina.- Es el conjunto de conocimiento científicos, aportes que lo hacen los estudiosos, juristas para innovar, investigar, interpretar y ordenar sistemáticamente el derecho.
3. La Equidad.- A la igualdad ante la Ley preconiza el principio de igualdad de las partes en el impulso procesal, en la inmediación procesal para alcanzar justicia y demostrar las pretensiones de la demanda, y contestación, que son amparadas en el órgano jurisdiccional.
Los principios generales del derecho
Es la fuente supletoria por excelencia a donde debe recurrir el juez cuando advierte lagunas o vacíos, deficiencias en la ley; está contenido en los tratados, libros, texto etc. Es el conjunto de conocimientos científicos que producen como ciencia los juristas.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Es la actividad mental jurídica que consiste en desentrañar el verdadero sentido, contenido y alcances de la ley procesal para su correcta aplicación.
Pedro Valcárcel gamarra.- interpretar una ley procesal consiste en buscar el verdadero sentido de la ley procesal para su correspondiente aplicación.
FUENTES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY
1. Interpretación auténtica o legislativa.- es la interpretación realizada por el propio autor de la norma, es efectuada por el mismo. Legislador, o denominado, la hermenéutica o interpretación legislativa es la facultad hermenéutica del poder legislativo.
La interpretación auténtica, a si hecha por el propio autor de la norma legislativa.
2. Interpretación judicial.- llamada también interpretación jurisdiccional, y es la que realizan los jueces y tribunal para emitir sus decisiones (sentencias y sus resoluciones motivadas). Es obligatorio en los recursos de casación.
3. Interpretación doctrinaria.- es la interpretación que realizan los juristas y los expertos e investigadores científicos del derecho procesal, y en especial por quienes producen la ciencia del derecho, de ahí su esencia jurídica como la interpretación científica por excelencia.
II. METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY
1. Interpretación gramatical.- es la interpretación literal, o lingüístico constituye una realidad morfológica y sintáctica para analizar el significado de las palabras utilizadas con sintaxis en la formulación de la ley. En la revolución francesa en que existía alguna desconfianza en la labor discrecional de los jueces, razón por la cual, como operadores de justicia, se encontraban obligados a CEÑIRSE al sentido LITERAL de la ley.
2. Interpretación dogmática.- consiste en buscar en sentido positivo de la ley procesal con criterio cerrado. Sin salirse del marco teórico.
3. Interpretación histórica.- consiste en el conocimiento de la ley a través antecedentes legislativos. Consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley, los motivos que los han llevado a legislar.
Examinar los antecedentes de las leyes.
4. Interpretación sistemática.- una norma un es una ley aislada, sino que corresponde al SISTEMA JURIDICO NORMATIVO es un sistema complejo consiste en examinar la ley , se interpreta las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas como parte de un sistema legislativo único y orgánico, estructurado por principios comunes desde sus bases.
III. CLASES DE INTERPRETACION DE LA LEY
1. Interpretación extensiva.- el juez o operador de justicia amplia o extiende la trascendencia o alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
2. Interpretación restrictiva.- es lo contrario que sucede en la extensiva. en la interpretación restrictiva se restringe el alcance de la ley es decir. Se dar cuenta la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley.
3. Interpretación progresiva.- es interpretar y explicar el conocimiento de la ley, orientando su sentido jurídico y legal a los grandes cambios sociales, económicos y políticos y a los cambios cuantitativos y cualitativos de la vida de cada persona natural o jurídica en la sociedad.
VI. APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
1. El principio de la irretroactividad de la ley.- consiste en que la ley se promulga para el futuro, tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica.
2. El principio de la retroactividad de la ley.- la ley tiene fuerza sobre el pasado y tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica y
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