Evolución Del Ombudsman En México
ANICOR12 de Febrero de 2013
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EVOLUCIÓN DEL OMBUDSMAN EN MÉXICO
Todo sistema democrático tiene como piedra angular de su estructura, dar acceso oportuno y eficaz a la procuración y administración de justicia a su población. Pero paradójicamente, el Estado, siendo o debiendo ser el primer garante de los derechos del hombre, constituye todavía el origen de las mayores y más grandes violaciones de las libertades y derechos de los individuos.
Lo anterior es resultado del crecimiento del Estado y el notable aumento de la burocracia y su complejidad. Esto ha provocado que en casi todos los países se desarrollen nuevos instrumentos para la defensa y protección de los derechos del hombre, entre ellos el ombudsman y sus múltiples variaciones, no excluyéndose México de tal fenómeno.
En la práctica se inició con figuras análogas y remotas como:
I. Procuraduría de los Pobres
II. Procuraduría Federal del Consumidor (ombudsman de los consumidores en Suecia)
III. Dirección para la Defensa de los Derechos Humamos
IV. Procuraduría de Vecinos
V. Defensoría de los Derechos Universitarios
VI. Procuraduría de la Defensa del Indígenas (Oaxaca)
VII. Procuraduría Social de la Montaña (Guerrero)
VIII. Procuraduría de Protección Ciudadana (Aguascalientes)
IX. Defensoría de los Derechos de los Vecinos (Querétaro)
X. Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal
XI. Dirección General de Derechos Humanos
XII. Comisión de Derechos Humanos (Morelos)
XIII. Procuraduría Agraria.
La implementación de figuras que poseen las características esenciales del ombudsman únicamente ha sido posible a nivel local, y en dos ocasiones: primeramente, en el municipio de Colima (1983), con la creación del Procurador de Vecinos y posteriormente en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM 1985), con la Defensoría de los Derechos Universitarios.
I. PROCURADURÍA DE LOS POBRES.
La Procuraduría de los Pobres es el antecedente mexicano más lejano, surgió en 1847 en San Luis Potosí y fue promovida por Ponciano Arriaga. Dicha norma estableció la competencia de tres procuradores (artículo 1º) nombrados por el gobierno, quienes defendían a los menesterosos (artículo 2º, denunciando ante las autoridades respectivas y pidiendo pronta e inmediata reparación sorbe cualquier exceso. Estos funcionarios investigaban hechos y en su caso de ser necesario llevaba al responsable ante el juez.
II. PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (OMBUDSMAN DE LOS CONSUMIDORES EN SUECIA).
La Procuraduría Federal del Consumidor, creada en 1975, organismo descentralizado con funciones de autoridad, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivo defender los derechos, la dignidad y el patrimonio de los ciudadanos.
• HISTORIA
La historia del consumidor es tan antigua como la propia humanidad, pues si bien México encontramos durante la Colonia normas que protegían al consumidor, éstas tenían sus orígenes en los estatutos de los gremios de los artesanos y en las corporaciones.
A partir del 5 de febrero de 1976 se hace posible la vigencia de los derechos del consumidor que recoge “La Organización Internacional de Unión de Consumidores, consiste en reclamación, educación, regulándolas en un texto y creando mecanismos administrativos idóneos para impartir justicia, capacitar, organizar y orientar a los ciudadanos en su carácter de consumidores”.
• ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY:
a) Representación individual o colectiva de los consumidores ante proveedores de bienes y servicios y toda clase de autoridad
b) Estudiar y proponer medidas encaminadas a su protección
c) Proporcionarles asesoría gratuita
d) Conciliar en definitiva sus controversias
e) Excitar la participación de otras autoridades cuando se lesionen los intereses del consumidor
f) Promover la organización de consumidores y prestarles asesoría
g) Velar en la esfera administrativa por la estricta observación y aplicación de la Ley.
En las reformas publicadas en el Diario Oficial del 4 de enero de 1989, se le confiere a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad en materia de inspección y vigilancia de precios y tarifas, así como la de imponer las sanciones en los casos de incumplimiento, que anteriormente tenía la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
III. DIRECCIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En diciembre de 1978, el entonces gobernador del Estado de Nuevo León, Pedro E. Zorrilla presentó ante la Legislatura local un proyecto de ley para la defensa de los derechos humanos, en la que se proponía el establecimiento de una dirección para la defensa de los derechos humanos dependiente del propio gobierno del Estado, con la idea de proteger los derechos humanos consagrados constitucionalmente. Esta Ley fue aprobada y publicada en el decreto No. 206 del 3 de enero de 1979.
La defensa de los derechos fundamentales sería de oficio, gratuita y en beneficio de toda persona, y para tal objetivo la Dirección integraría a los defensores de los derechos humanos necesarios en las diferentes localidades del estado de Nuevo León.
La Dirección es la responsable de informar al público de sus actividades y llevar una relación de los casos atendidos.
IV. PROCURADURÍA DE VECINOS.
Su misión era recibir e investigar las reclamaciones y propuestas del pueblo frente a las autoridades administrativas municipales, así como proponer sanciones y denunciar los actos de la administración pública municipal que afectaran a los ciudadanos.
La Ley estipulada que el procurador de vecinos debía ser designado por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal.
V. DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS.
El 29 de mayo de 1985, la Universidad Nacional Autónoma del Estado de México (UNAM) instauró la Defensoría de los Derechos Universitarios que se originó de un proyecto legislativo que el rector en turno, Jorge Carpizo M.
es un órgano de carácter independiente que tiene como finalidad esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiante y de los miembros del personal académico de la UNAM; por la afectación de los derechos que les otorga la legislación universitaria, realiza las investigaciones necesarias, ya sea a petición de parte o de oficio y propone, en su caso soluciones a las autoridades de la propia universidad.
“El estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, responde así mismo al principio que la participación de los universitarios es la mejor garantía de sus derechos y ofrece los canales para tal participación se realice a través de instancias institucionales”.
La Defensoría de los Derechos Universitarios, para llevar a cabo sus funciones, cuanta con los siguientes colaboradores: dos defensores adjuntos nombrados por el rector a propuesta del defensor, tres auxiliares (un licenciado y dos pasantes en Derecho), cuatro secretarias (dos de tiempo completo), dos auxiliares de intendencia y, en términos generales, del personal auxiliar necesario.
• ASUNTOS QUE LA MISMA NO CONOCE.
a) Las afectaciones de los derechos laborales de carácter colectivo;
b) Las resoluciones disciplinarias;
c) Las afectaciones a los derechos de naturaleza laboral;
d) Las evoluciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos técnicos o internos y, en general, sobre los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, y
e) Las violaciones que puedan impugnarse por otra vía establecida por la Legislación Universitaria.
Como el de ombudsman, se sustenta en los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Respecto al procedimiento para presentar quejas
VI. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA INDÍGENA.
El estado de Oaxaca es una de las entidades integrantes del pacto federal con mayor número de etnias; por ello y como solución a estos grupos comunitarios se crea en 1986 la Procuraduría de la Defensa del Indígena, ya que éste se encuentra en una situación desventajosa.
es un organismo dependiente del Ejecutivo Federal que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º, fracción II de la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio y Social del Estado de Oaxaca y su reglamento, tiene como atribución de responsabilidad de gestionar y vigilar los procesos de liberación de los presos indígenas que son sus condiciones socioeconómicas y culturales se encuentren privados de su libertad; funge además como asesor legal de cualquier autoridad pública e instituciones gubernamentales involucradas en el defensa de los derechos étnicos; cuida de promover la difusión de instrumentos legales y prevenir delitos a través de las campañas en idiomas y dialectos indígenas.
• INTEGRACIÓN.
Un procurador indígena, un subprocurador, ocho delegados regionales. Cada delegación tendría el número de abogados, pasantes, peritos, traductores indígenas y personal subalterno que fuese necesario.
VII. PROCURADURÍA SOCIAL DE LA MONTAÑA.
Esta Procuraduría nace en el estado de Guerrero el 29 de abril de 1987, y se pública en el periódico oficial del Estado. Es un intento para acelerar y equilibrar el desarrollo de la región de la montaña, velando por la igualdad entre los grupos sociales de las diversas regiones.
Es un órgano administrativo desconcentrado por territorio, con autonomía técnica, subordinada al ejecutivo local con objeto de proteger los intereses de los indígenas habitantes de la montaña.
En 1989, el h. Congreso
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