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La evolución del derecho a la tierra en México


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  571 Visitas

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TIERRAS COMUNALES

DERECHO AGRARIO (Ager - tierra).- Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

Desde el principio, la posesión y del cultivo de la tierra significaron el principal factor normativo de los bienes comunales. Seguramente que los pedazos de tierras o las sementeras señaladas a cada tributario para su labranza debieron pertenecer a tierras destinadas para ese fin, pero sin que constituyeran una heredad patrimonial de los pueblos.

La propiedad de las tierras comunales de los pueblos indígenas se legalizo posteriormente. Este hecho ofrece una dualidad: la de los pueblos existentes antes de la conquista, y la de los pueblos fundados después. En el primer caso se trato de un simple reconocimiento del antiguo derecho de propiedad de las tierras de los pueblos. Con fundamento en la tradición, la presentación de pinturas antiguas y la declaración de los caciques y ancianos del lugar, se restableció el derecho prehispánico que procedía, en todos los casos, de la donación de los señores indígenas y que, con algunas variantes, la corona española la admitió y confirmo oficialmente.

Las donaciones de la tierra se realizaban con solemnes ceremonias realizadas en el año 1535 en las casas reales, ante la presencia del cura y el ayuntamiento del pueblo, señalaron la donación de tierras a diversos barrios y pueblos del valle de México de acuerdo con las declaraciones de los viejos indígenas sobre la costumbre que había regido en la gentilidad para la adquisición de tierras comunales de manos de los señores.

Este se efectuó este reconocimiento que incluso, se libraron los correspondientes títulos de propiedad con el objeto de que en los pueblos ya organizados, las diligencias se reducían a la formación testimonial y presentación de pruebas. Mayores dificultades se presentaron en las nuevas poblaciones que carecían de tierras comunes. La adquisición de estas se llevó acabo mediante tres procedimientos:

• Por dotación de la corona española

• Por concesión de los nobles indígenas, y

• Por compra.

La primera consistía en la dotación de tierras comunales a los indios, la política agraria de la corona tendía a elevar el nivel económico de los pueblos y a estimular el trabajo, como sistema para desterrar la ociosidad tan común a los indígenas. Por ello, desde 1552, el rey encargaba a los oidores visitadores que procurasen, en la medida de sus fuerzas, la integración de los bienes y siembras de comunidad donde no existiesen y, fomentando una economía rural dirigida desde sus comienzos, cuidasen que de inmediato se plantasen arboles.

En algunos casos correspondió a los caciques o a las autoridades la solicitación de tierras comunales para patrimonio de los ayuntamientos, al corregidor o alcalde mayor en turno de la provincia.

En la segunda que eran en la donación de los señores indígenas, el cambio de las instituciones políticas y económicas de la Nueva España favoreció los intereses particulares de muchos de los señores indígenas, quienes se apropiaron de las tierras que en la gentilidad pertenecían a los barrios, los templos y a otros nobles. Causa de que los nobles, espontáneamente o forzados restituyeran, aun que con el carácter de graciosa donación, parte de las tierras usurpadas, fue el interés por las autoridades españolas las civiles y eclesiásticas.

Estas tierras pasaron entonces a formar parte de los bienes de comunidad. Hay que precisar que, con el tiempo, también ingresaron en el fondo comunal las tierras que los señores indígenas concedían.

En la compra de tierras, era cuando facultaban tierras comunales y no podía disponerse de las realengas próximas a los pueblos indígenas, se recurrió a la compra hecha a particulares. Los fondos para esta operación se obtenían, o se parando una parte del tributo de comunidad para este fin, o destinando para ello las sobras de los reales tributos en la época en que estos y la contribución para la comunidad estuvieron unidos, o por las aportaciones de los curas doctrineros y de otros benefactores de los indios.

Desde la época prehispánica se tenía una organización, en la distribución de la tierra, los aztecas empleaban el calpulli, el cual es el antecedente más importante que se tiene, luego vienen las ideas más importantes de algunos ideólogos políticos, que empiezan a gestar la idea de una formalización para crear una ley especializada en materia agraria, lo que fue el antecedente para la formación del articulo 27 constitucional.

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

En el caso particular de México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de 2 grandes movimientos armados La Independencia y Revolución Mexicana. A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra.

 Época Colonial: A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

 Época Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.

 Época prehispánica. Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionado con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

• Tierras Comunales (Capulli) A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o calpulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

• Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli) Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron

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