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EXPOSICION DE MOTIVOS DAÑO MORAL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  10.578 Palabras (43 Páginas)  •  1.342 Visitas

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Fecha de publicación: 12/31/82

Disposición legal: DECRETO

Periódico oficial: 44-I

Entidad: SECRETARIA DE GOBERNACION

CAMARA DE ORIGEN : DIPUTADOS EXPOSICION DE MOTIVOS MÉXICO D.F., A 3 DE DICIEMBRE DE 1982. INICIATIVA DEL EJECUTIVO INICIATIVAS DEL EJECUTIVO CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. EL C. secretario Everardo Gámiz Fernández: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes. Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Reformas a los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 3 de diciembre de 1982. ‘Año del general Vicente Guerrero’. El secretario, licenciado Manuel Bartlett D". "CC. Secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión Presente. La necesidad de una efectiva renovación moral de la sociedad exige, entre otras medidas, adecuar las normas relativas a la responsabilidad civil que produce el daño moral, por ser imprescindible la existencia de una vía accesible y expedita para resarcir los derechos cuando sean ilícitamente afectados. El respeto a los derechos de la personalidad, garantizado mediante la responsabilidad civil establecida a cargo de quien los conculque, contribuirá a completar el marco que nuestras leyes establecen para lograr una convivencia en la que el respeto a las libertades no signifique la posibilidad de abusos que atenten contra las legítimas afecciones y creencias de los individuos ni contra su honor o reputación. Bajo la denominación de derechos de la personalidad se viene designando en la doctrina civilista contemporánea y en algunas leyes modernas, una amplia gama de prerrogativas y poderes que garantizan a la persona el goce de sus facultades y el respeto al desenvolvimiento de su personalidad física y moral. La persona posee atributos inherentes a su condición que son cualidades o bienes de la personalidad y que el derecho positivo debe reconocer y tutela adecuadamente mediante la concesión de un ámbito de poder y el deber general de respeto que se impone a los terceros, el cual, dentro del derecho civil, deberá traducirse en la concesión de un derecho subjetivo para obtener la reparación en caso de transgresión. La reparación del daño moral se logra a base de una compensación pecuniaria, de libre apreciación por el Juez. Hoy este principio es unánimemente admitido por las legislaciones y por la jurisprudencia, desechando los escrúpulos pasados en valorar pecuniariamente un bien de índole espiritual. Nuestro Código Civil vigente, al señalar que la reparación del daño moral sólo puede intentarse en aquellos casos en los que coexiste con un daño patrimonial y al limitar el monto de la indemnización a la tercera parte del daño pecuniario, traza márgenes que en la actualidad resultan muy estrechos y que la más de las veces impiden una compensación equitativa para los daños extrapatrimoniales. El Ejecutivo a mi cargo considera que no hay responsabilidad efectiva cuando el afectado no puede exigir fácil, práctica y eficazmente su cumplimiento, que la responsabilidad no se da en la realidad cuando las obligaciones son meramente declarativas, cuando no son exigibles, cuando hay impunidad o inadecuación en las sanciones frente a su incumplimiento. Por congruencia con lo anterior, en materia de responsabilidad por daño moral es necesario ampliar las hipótesis para la procedencia de la reparación. Lo anterior es particularmente importante en los casos en que a través de cualquier medio, incluyendo los de difusión, se ataca a una persona atribuyéndole supuestos actos, conductas o preferencias, consideradas como ilegales o violatorias de los valores morales de la sociedad. Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a ese Honorable Congreso, por el digno conducto de ustedes, la presente INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 1916 Y 2116 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo único. Se reforman los artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 1916. Por daño moral se entiende la lesión que una persona sufre en sus derechos de la personalidad, tales como sus sentimientos, afecciones, creencias, decoro, honor, reputación, secreto de su vida privada e integridad física, o bien, en la consideración de sí misma. Cuando un acto u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante un pago compensatorio en dinero. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima si existe litispendencia. El monto del pago compensatorio lo determinará el Juez en forma prudente, tomando en cuenta los derechos lesionados, la intencionalidad o el grado de culpabilidad del agente, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor o reputación, el Juez ordenará, con cargo al demandado, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. Artículo 2116. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 1916. TRANSITORIO Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Palacio Nacional, a 2 de diciembre de 1982. Sufragio Efectivo. No Reelección. El

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