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EÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  Tesis  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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EÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JULIA CACERES VARGAS en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Hospital Honorio Delgado; a Ud., respetuosamente, digo:

Observaciones

1.- Por RESOLUCIÓN N° 01 se indica que “De la demanda presentada se advierte que al designar la parte demandada, no se estaría valorando lo dispuesto por el acápite 2 del artículo 15° del TUO de la Ley N° 27584, en cuanto señala que recae la legitimidad para obrar pasiva en la entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso, atendiendo que se ha consignado como partes demandadas al Hospital Regional Honorio Delgado y al Gobierno Regional de Arequipa, pese a que la solicitud de requerimiento prejudicial presentada con fecha seis de febrero del año dos mil tres a fin de agotar la vía administrativa, ha sido dirigida únicamente por ante el Hospital Regional Honorio Delgado, debiendo la demandante precisar la entidad en quien recae la legitimidad para obrar pasiva.”

2.- Además, se indica “asimismo deberá adjuntar dos juegos de copias del escrito de subsanación y de la presente resolución para efectos de notificar a las partes demandada y emplazada en caso de admitirse la demanda.”

3.- También se requiere la presentación de la copia de la Constancia de Habilitación de sus abogados, expedido por el Colegio de Abogados.

Subsanación de observaciones

I.- Respecto de la primera observación, precisamos y aclaramos lo siguiente:

1.- Nuestra demanda se ha dirigido en contra del Hospital Honorio Delgado, entidad que fue el centro de trabajo de la demandante y quien abona su pensión de cesantía en la actualidad, prueba de que es el Hospital Honorio Delgado quien paga la pensión es la boleta de pago que se adjunta como anexo en donde se verifica que es el Hospital Honorio Delgado quien abona la pensión, incluso esta entidad es la por Resolución Administrativa reconoció el pago del D. U. 037-94 por lo que también ella será la competente para reconocer intereses legales, teniendo la legitimidad para obrar pasiva en el presente caso, porque es parte de la relación jurídica material.

2.- Ahora, dirigimos nuestra demanda también contra el Gobierno Regional de Arequipa en el entendido que este Gobierno Regional es considerado para efectos presupuestales como Pliego presupuestal, siendo que en su estructura orgánica se comprende a la Gerencia Regional de Salud y dentro de la Gerencia Regional de Salud al Hospital Honorio Delgado que también para efectos presupuestales constituye una unidad ejecutora. Se incluye al Gobierno Regional de Arequipa en su calidad de litisconsorte necesario en el entendido que lo que se decida

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