FEDERALISMO
Citlali CanoApuntes22 de Octubre de 2022
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El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo este un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país, Lo cual pretendía este Congreso era intentar de conciliar las tendencias políticas existentes, y luego de diversos debates se aprobó el 24 de enero de 1824 el archivo denominado Certificado Constitutiva de la Federación Mexicana, en el que se establecieron las bases primordiales para la Constitución Federal. El Congreso Constituyente siguió con sus sesiones hasta el 5 de octubre de 1824, una vez que clausuró sus ocupaciones. El día anterior, el primer mandatario de la República, el general Guadalupe Victoria, había jurado solemnemente la Constitución Federal de USA mexicanos promulgada en dicha fecha, que concluyó de forma definitiva la vigencia de la Carta De España de Cádiz de 1812 [pic 1]
Debido a esto último, el 1 de abril de 1824 se empezó el plan de Constitución Federativa de USA mexicanos, la cual ha sido aprobada el 3 de octubre, promulgada el 4 y publicada el 25 del mismo mes, teniendo como título Constitución Federal de USA mexicanos
La Constitución de 1824 se formó por 7 títulos y 171 artículos, y esbozó una mezcla de precedentes hispánicos y estadounidenses, o sea, una mezcla de lineamientos provenientes tanto de la Constitución liberal de España promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz, a lo largo del lapso de contienda contra el régimen de José Bonaparte impuesto por la fuerza armada francés, como de la carta federal de USA, aprobada en Filadelfia en 1787.
De esta forma, la mezcla de los 3 modelos ―español, colonial y estadounidense― entregó como consecuencia un sistema judicial bastante peculiar en el escrito aprobado por el Congreso Constituyente y promulgado el 4 de octubre de 1824.
[pic 2]
El federalismo se define de esta forma por una composición dual de organización del poder establecen entre todas las piezas (niveles u directivas de gobierno), caracterizadas
Esta composición dual del federalismo, significa que todas las piezas mantienen una capacidad propia de reproducción política este formato dual es la existencia de un regimen general (denominado nacional o federal) que evitan vínculos de subordinación.
Este modo federal supone que en el territorio hay 2 fuentes de autoridad, las cuales disfrutan de soberanía, y tienen la posibilidad de válidamente hacer actos de poder en sus diversos entornos de competencia, puesto que, aunque todos los estados buscan los mismos objetivos, cada uno preserva su poder de organización interna. La Constitución define el campo de acción de los poderes locales y centrales, instituye los inicios de operativos del sistema federal, enumera las facultades de los poderes
En el fondo, el sistema federal es de repartición de competencias y coexistencia de 2 géneros de autoridades. Esto involucra precisamente, la necesidad de las piezas miembros de la federación, de necesarios para que dichas piezas estén representadas equitativamente, en representación, tanto de los habitantes del Estado o de la Alianza, como de las piezas.
En este sistema de contrapesos, debemos integrar las facultades que se proporcionan a alguno de los órganos del Estado para dirimir las controversias en medio de las piezas de la federación, incluidas en los modelos recientes de federalismo.
a) Comienzo de división: una Constitución federal tiene posiciones exactas para hacer un reparto de competencias legislativas entre 2 niveles de régimen.
b) Inicio de soberanía: cada grado de régimen es independiente o, inclusive, “soberano”, en su entorno de competencia determinado por el inicio antecedente.
c) comienzo de colaboración: las unidades federadas tienen que estar representadas en el marco del bicameralismo federal. intención de unirse en una federación; el reconocimiento de una composición preeminente federal a la que se le brindan poderes y facultades establecidos en el propio marco constitucional; la renuncia de las piezas a ciertos atributos de su autonomía para entregarlos al poder federal, sin embargo conservando su soberanía para dictaminar sobre su federación; la representación de las piezas miembros de la federación en los órganos de poder del Estado; y las facultades que se proporcionan a alguno de los órganos del Estado para dirimir las controversias que se susciten en medio de las piezas de la federación.
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