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Federalismo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  209 Visitas

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Sobre el federalismo mexicano se han expuesto tres interpretaciones: la primera, que fue una imitación extralógica del sistema de los Estados Unidos de Norteamérica, que México durante los tres siglos de la dominación española fue un gobierno central, que los pueblos no estaban acostumbrados a autogobernarse, que el sistema federal serviría para desunir lo que estaba unido; la segunda, que el sistema federal fue una necesidad, que sirvió para unir lo que se estaba desuniendo y que en los últimos años de la Colonia existió un principio de descentralización política que construye el germen del sistema federal mexicano; y la tercera, que los pueblos del Anáhuac en la época prehispánica se organizaron de acuerdo con la idea del régimen federal, que existió una confederación de los estados de Tenochtitlan, Tezcoco y Tlacopan, los que a su vez se estructuraron en federaciones.

Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta constitutiva y de reformas de 1847, con lo que se estableció el Juicio de Amparo a nivel federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, este juicio es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo; y, 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país, a través de la Ley de Amparo de 1936 reformada en 2013 y la cual es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

MÉXICO INDEPENDIENTE.- La preocupación más importante para los primeros mexicanos es la organización y funcionamiento del gobierno estatal. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de tipo federal, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dictó otra de carácter centralista, se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución 1857, emanada del famoso plan de Ayutla, y sucesora del Acta de Reformas de 1847, que había reimplantado la abrogada constitución política de 1824.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.- Esta consagró diversas garantías a favor de los individuos, pero no expresó cómo podía ejercerse un medio tutelador por el cual se hiciera respetar tales derechos y aunque así hubiese sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubo un antecedente de juicio de amparo.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.- Fue esta la que tuvo el merito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.

En cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por lo tanto la constitución de 1824 tampoco consigna medio jurídico de tutelarlas.

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.- Las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista,manteniendo la separación de poderes. La característica de este cuerpo normativo, es la creación de un superpoder, llamado el "Supremo Poder Conservador", fruto, de la imitación del Senado Constitucional de Sieyes, habiendo sido su propugnador Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Estaba este organismo integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía., su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, mas su ejercicio dista mucho de asemejarse al desplegado por el Poder Judicial Federal en las Constituciones de 1857 y vigente

El denominado "Poder Supremo Conservador", no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político, y cuyas resoluciones tenían validez "erga omnes".

El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía, pues, todas aquellas virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente las que conciernen a los efectos relativos de la cosa juzgada, dando sus resoluciones motivo a que se crearan, dentro de su propio régimen constitucional, ruptura, tensión y desequilibrio entre las diversas autoridades máxime, cuyas demás atribuciones, aparte de ser desmedidas y contener un principio de tiranía, eran ilógicas y absurdas, en especial la relativa a "restablecer constitucionalmente, a cualquiera de los tres poderes, o a los tres, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente", y la que declaraba que "el Supremo Poder Conservador no es responsable de sus operaciones más que a Dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones".

BASES ORGÁNICAS DE 1843.- Bases constitucionales del amparo son las reglas del código político que norman fundamentalmente a la institución, por sí solas o complementadas y reglamentadas por la ley ordinaria (Ley de Amparo).

Se hallan consignadas en el artículo 107 de la Constitución que, como ya advertí, es en esencia, reglamentario del artículo 103 del propio ordenamiento.

Las bases constitucionales del amparo son:

1. Base de la instancia de parte agraviada;

2. Base de la existencia del agravio;

3. Base de la prosecución judicial del amparo;

4. Base de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;

5.

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