FUENTE BIBLIOGRAFICA: EL DERECHO ROMANO EDITORIAL: ESFINGE AUTOR: MARGADANT S. GUILLERMO FLORIS.
anisponikonApuntes6 de Octubre de 2015
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DERECHO ROMANO I
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FUENTE BIBLIOGRAFICA: EL DERECHO ROMANO EDITORIAL: ESFINGE AUTOR: MARGADANT S. GUILLERMO FLORIS.
TEMA I
CONCEPTOS GENERALES
1.1
DERECHO OBJETIVO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social con carácter obligatorio. (Público y Privado).
IUS= Derecho.
DERECHO SUBJETIVO.- Es el que resulta de la relación o sumisión del objeto al sujeto o lo que éste pueda hacer o la cosa que el sujeto afirma que le pertenece mediante un hecho. También se dice que es la facultad o la acción del sujeto. Algunos autores lo definen como la facultad de hacer u omitir algo.
1.2
GENERALIDADES DE LA FUENTE DEL DERECHO ESCRITO (EL SISTEMAJURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO)
IUS SCRIPTUM= (DERECHO QUE SE MANIFIESTA DE FORMA ESCRITA)
1.- FUENTES REALES.- Acontecimientos que motivaron la aparición de una determinada disposición jurídica.
2.-FUENTES FORMALES.- Procedimientos por los que se producen disposiciones jurídicas (Costumbres, leyes votadas, jurisprudencia, plebiscitos, edictos etc.)
3.-FUENTES HISTORICAS.- Son los textos conservados en obras jurídicas literarias o documentos, monumentos.
La restauración de la unidad territorial, religiosa, administrativa, y la jurídica que sería el instrumento para lograr sus fines, en la legislación de Justiniano tenemos las instituciones, el digesto, el código y las novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano se debe contemplar como una tarea de codificación osea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época.
1.3
Iurisprudentia.- La prudencia jurídica basada en la resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. Tener el conocimiento de la técnica jurídica.
FAS.- Es el derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, es decir normas de origen divino.
Iustitia.- Justicia.- criterio practico que logra una verdadera y sana ordenación en la comunidad humana permitiendo resolver el problema presentado en los tribunales.
Aequitas.- La equidad es la justicia del caso concreto; de lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia.
1.4
LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCION (LOS PRECEPTOS JURIDICOS)
Son vivir honestamente, sin dañar a otros y atribuir a cada quien lo que es suyo. (Son deberes que el derecho objetivo impone) expuestos por Ulpiano.
1.5
IUS CIVILE, IUS HONORARIUM, IUS GENTIUM
IUS HONORARIUM.- (DERECHO HONORARIO) También conocido como derecho pretorio constituye la creación de los magistrados, con la finalidad de fortalecer y corregir errores en el (ius civile), pero también la de modernizarlo o completarlo. Estas 3 funciones Papiano las resume en: el Derecho Honorario ha sido creado para (reforzar, completar o enmendar el(ius civile).
IUS CIVILE.- Antiguo derecho Romano que se manifiesta en costumbres,, leyes, senado consultas y plebiscitos desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. El (ius civile) es el derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de sus murallas.
IUS GENTIUM.- Es el fondo jurídico común que se encuentra en todo el extenso grupo de los pueblos mediterráneos y debe su gran divulgación territorial al hecho de que se funda en la razón. Así la patria potestad de los Romanos era parte de la (ius civile), mientras que el fenómeno de la esclavitud pertenecía al (ius gentum).
IUS GENTIUM Y IUS HONORARIUM.- Cuando el magistrado quiere completar o corregir; el (ius honorarium) o pretorio utiliza como fuente de inspiración el (ius gentium) es decir aquel conjunto supranacional de prácticas e ideas jurídicas que se había impuesto en la vida mediterránea, por la fuerza de la necesidad y la razón.
1.6
IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM
El Derecho es un fenómeno humano y como el hombre tiene 2 aspectos distintos pues es INDIVIDUO y por otra forma parte de una COMUNIDAD la bipartición del DERECHO PUBLICO y DERECHO PRIVADO es lógica. Ulpiano nos dice. (El Derecho Público es aquel que se refiere a la Republica) y (El Derecho Privado es aquel se refiere al derecho de los particulares) es difícil en ocasiones delimitar los 2 conceptos puesto que hay instituciones LA LIBERTAD INDIVIDUAL, LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS PRIVADOS, Son de esencial importancia para la comunidad misma. Pensemos también (Es importante para el Estado que nadie haga mal uso de sus propiedades). También en el Derecho típicamente Privado abundan las normas de orden publico Ejemplo: El Derecho de Familia. Muchas ramas del derecho que consideramos Públicas fueron consideradas en la antigüedad privadas Ejemplo: Diversos temas de Derecho Penal y Derecho procesal. En el mundo antiguo, únicamente los Derechos Constitucional y Administrativo fueron Publicos.
Materias reglamentadas por el Derecho Publico sobrepasan la voluntad de los particulares. (El convenio entre particulares no puede modificar el Derecho Publico) pero en el Derecho Privado encontramos el principio contrario allí la voluntad de los particulares dicta la vida Jurídica, a no ser que EL DERECHO OBJETIVO disponga lo contrario expresamente.
En la actualidad el Derecho Publico tiende a invadir en mayor escala materias tradicionalmente reservadas al Derecho Privado. La época moderna está introduciendo una zona intermedia entre estos 2 extremos como son LOS DERECHOS LABORAL Y AGRARIO.
1.7
DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO
En el Derecho encontramos normas que no admiten pacto contrario es EL DERECHO TAXATIVO O IUS COGENS a esta categoría pertenece casi todo el DERECHO PUBLICO pero también varias figuras del privado como la nulidad del pacto por el cual un deudor renuncia de antemano a su derecho sobre la prenda, en caso de no pagar puntualmente. Otras normas son simplemente de DERECHO DISPOSITIVO mediante ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en la forma que él considere más justa, sin embargo de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.
1.8
DERECHO CONSUETUDINARIO O DERECHO ESCRITO
El (IUS SCRIPTUM) (derecho escrito) Derecho que se manifiesta de manera escrita el (IUS NON SCRIPTUM) (Derecho no escrito o consuetudinario) Es el Derecho que se manifiesta a través de la conducta de los ciudadanos. Los romanos le daban a esta gran importancia por ello se explican EL TRADICIONALISMO (Las costumbres de los antepasados), otros lugares del (CORPUS IURIS) señalan la utilidad de la costumbre como la interprete de las leyes y admiten que La costumbre puede abrogar el Derecho Escrito. Las leyes son abrogadas, no solo por el voto del Legislador, sino por el tácito consentimiento de todos ósea por la costumbre contraria. JULIANO el gran jurista señala: El Derecho moderno es más reservado respecto a la costumbre como fuente del derecho.
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