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FUENTE BIBLIOGRAFICA: EL DERECHO ROMANO EDITORIAL: ESFINGE AUTOR: MARGADANT S. GUILLERMO FLORIS.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  119 Visitas

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DERECHO ROMANO I

ASESOR: LIC MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ

EMAIL: miconto.consultores@gmail.com

CEL: 015556888872

FUENTE BIBLIOGRAFICA: EL DERECHO ROMANO   EDITORIAL: ESFINGE AUTOR: MARGADANT S. GUILLERMO FLORIS.

TEMA I

CONCEPTOS GENERALES

1.1

DERECHO OBJETIVO.-  Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social con carácter obligatorio. (Público y Privado).

IUS= Derecho.

DERECHO SUBJETIVO.- Es el que resulta de la relación o sumisión del objeto al sujeto o lo que éste pueda hacer o la cosa que el sujeto afirma que le pertenece mediante un hecho. También se dice que es la facultad o la acción del sujeto. Algunos autores lo definen como  la facultad de hacer u omitir algo.

1.2

GENERALIDADES DE LA FUENTE DEL DERECHO ESCRITO (EL SISTEMAJURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO)

IUS SCRIPTUM= (DERECHO QUE SE MANIFIESTA DE FORMA ESCRITA)

1.-  FUENTES REALES.-  Acontecimientos que motivaron la aparición de una determinada disposición jurídica.

2.-FUENTES FORMALES.- Procedimientos por los que se producen disposiciones jurídicas (Costumbres, leyes votadas, jurisprudencia, plebiscitos, edictos etc.)

3.-FUENTES HISTORICAS.- Son los textos conservados en obras jurídicas literarias o documentos, monumentos.

La restauración de la unidad territorial, religiosa, administrativa, y la jurídica que sería el instrumento para lograr sus fines, en la legislación de Justiniano tenemos las instituciones, el digesto, el código y las novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano se debe contemplar como una tarea de codificación osea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época.

1.3

Iurisprudentia.- La prudencia jurídica basada en la resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. Tener el conocimiento de la técnica jurídica.

FAS.- Es el derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, es decir normas de origen divino.

Iustitia.- Justicia.- criterio practico que logra una verdadera y sana ordenación en la comunidad humana permitiendo resolver el problema presentado en los tribunales.

Aequitas.- La equidad es la justicia del caso concreto; de lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia.

1.4

LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCION (LOS PRECEPTOS JURIDICOS)

Son vivir honestamente, sin dañar a otros y atribuir a cada quien lo que es suyo. (Son deberes que el derecho objetivo impone) expuestos por Ulpiano.

1.5

IUS CIVILE, IUS HONORARIUM, IUS GENTIUM

IUS HONORARIUM.- (DERECHO HONORARIO) También conocido como derecho pretorio constituye la creación de los magistrados, con la finalidad de fortalecer y corregir errores en el (ius civile), pero también la de modernizarlo o completarlo. Estas 3 funciones Papiano las resume en:  el Derecho Honorario ha sido creado para (reforzar, completar o enmendar el(ius civile).

IUS CIVILE.- Antiguo derecho Romano que se manifiesta en costumbres,, leyes, senado consultas y plebiscitos desarrollado por la jurisprudencia  sacerdotal y seglar. El (ius civile) es el derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de sus murallas.

IUS GENTIUM.- Es el fondo jurídico común que se encuentra en todo el extenso grupo de los pueblos mediterráneos y debe su gran divulgación territorial al hecho de que se funda en la razón. Así la patria potestad de los Romanos era parte de la (ius civile), mientras que el fenómeno de la esclavitud pertenecía al (ius gentum).

IUS GENTIUM Y IUS HONORARIUM.- Cuando el magistrado quiere completar o corregir; el (ius honorarium) o pretorio utiliza como fuente de inspiración el (ius gentium) es decir aquel conjunto supranacional de prácticas e ideas jurídicas que se había impuesto en la vida mediterránea, por la fuerza de la necesidad y la razón.

1.6

IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

El Derecho es un fenómeno humano y como el hombre tiene 2 aspectos distintos pues es INDIVIDUO  y por otra forma parte de una COMUNIDAD la bipartición del DERECHO PUBLICO y DERECHO PRIVADO es lógica.  Ulpiano nos dice. (El Derecho Público es aquel que se refiere a la Republica) y (El Derecho Privado es aquel se refiere al derecho de los particulares) es difícil en ocasiones delimitar los 2 conceptos puesto que hay instituciones LA LIBERTAD INDIVIDUAL, LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS PRIVADOS, Son de esencial importancia para la comunidad misma. Pensemos también (Es importante para el Estado que nadie haga mal uso de sus propiedades). También en el Derecho típicamente Privado abundan las normas de orden publico Ejemplo:  El Derecho de Familia. Muchas ramas del derecho que consideramos Públicas fueron consideradas en la antigüedad privadas Ejemplo: Diversos temas de Derecho Penal y Derecho procesal. En el mundo antiguo, únicamente los Derechos Constitucional y Administrativo fueron Publicos.

Materias reglamentadas por el Derecho Publico  sobrepasan la voluntad de los particulares. (El convenio entre particulares no puede modificar el Derecho Publico) pero en el Derecho Privado encontramos el principio contrario allí la voluntad de los particulares dicta la vida Jurídica, a no ser que EL DERECHO OBJETIVO disponga lo contrario expresamente.

En la actualidad el Derecho Publico tiende a invadir en mayor escala materias tradicionalmente reservadas al Derecho Privado. La época moderna está introduciendo una zona intermedia entre estos 2 extremos como son LOS DERECHOS LABORAL Y AGRARIO.

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