Fuentes Del Derecho Romano
kim585917115 de Julio de 2013
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FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.
Hay dos clases de fuentes: las materiales y las formales.
Las materiales de derecho es todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma jurídica, actúa bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de carácter personal e intimo, otras de carácter social.
Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro estudio, sino de ciencias sociales.
Las formales son las maneras en que la norma jurídica llega a conocimiento de la comunidad. En el mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia y en muy pocos casos, la costumbre.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO
En el largo proceso de formación del Derecho Romano, las fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia histórica y se fueron desarrollando al compas de los notables cambios sociales y políticos. Cada etapa histórica tuvo sus fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las previas.
Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:
a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios".
El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".
c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.
d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para los jueces.
g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como costumbres.
CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA MONARQUÍA
Las primeras manifestaciones de las normas jurídicas las encontramos en Roma, específicamente en el derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentra a los mores maiorum, o costumbres de los antepasados "que se hicieron vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de divinización, apoyado sobre la moralidad en el marco de las relaciones familiares, fundamentalmente” (Mainar, 2009). En este período monárquico de Roma, las relaciones interpersonales no suponen mayores complicaciones y se puede inferir que ante esta situación no surge la imperiosa necesidad de tener leyes escritas sino hasta mucho después, instaurada la República. Dentro del marco definitorio de fuentes de producción, no escritas, ya sean percibidas como el órgano que produce la norma jurídica o el resultado de la labor de dicho órgano, referidas, obviamente a la costumbre, se podría decir, que esas costumbres ancestrales (mores maiorum) son el origen de lo que se puede definir como costumbre y que durante tres siglos de la historia de Roma, fue fuente única de derecho privado, los usos que estaban en vigor y que pasaron, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nueva nación
CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA REPÚBLICA
Preclásica o Republicana (459 a.C. – 27 a.C.). Coincide con la República. En esta etapa empieza la distribución entre ius civile y el ius gentium. Nace las XII Tablas, la primera recopilación de normas jurídicas que tiene lugar en Roma.Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con iguales poderes, los cónsules. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran pontífice. Esto apenas favoreció a los plebeyos quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Siguiendo una existencia de lo más calamitosa. Estos tenían que tomar dinero a crédito, y no podían pagar, estando sometidos a la pobreza extrema se marcharon de Roma hacia el monte Aventino, es así como logran que los patricios le concedan ciertas concesiones; Logran tener dos protectores de sus intereses; los tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron declarados inviolables y tenían derecho al veto que podían oponer en Roma dentro de un radio de una milla en torno de Roma, a las decisiones de los magistrados, cónsules y el senado
LEY COMO FUENTE DE DERECHO ROMANO
En términos generales, la palabra Ley (Lex-legis) indica vinculación, regulación obligatoria, que es impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas, quienes la aceptan y cumplen.
La ley es la manifestación de voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en el caso romano, eran los comicios. La ley indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios. Para Bonfante: “Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese fin”[1]
Los romanos diferenciaron la ley, en pública y privada, siendo la primera una deliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo, es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre. Por su parte, la ley privada implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es decir, la ley privada implica la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos) a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas normas jurídicas. Así, “la lex significa una norma vinculante entre dos sujetos (lex privata) o entre la totalidad del populus (lex publica)” (Mainar, 2009)
De igual manera, el derecho romano distinguió la ley en otras categorías, la de lex datae y lex rogatae. Las leyes rogadas son aquellas que provienen del comicio, previa proposición de un magistrado (normalmente un Cónsul), y que luego deberá ser ratificada por el Senado, mediante la auctoritas patrum. Por su parte las leges datae son “emitidas por los magistrados en uso de las facultades otorgadas por los comicios y que, generalmente, contienen normas administrativas; por estas leges datae se establece el régimen municipal.” (López, 2007)
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
1.-Lex privata. De acuerdo con su etimología, ley es cualquier norma escrita que puede ser leída. Sin embargo, en sentido estricto, ley es una declaración de potestad que vincula tanto al que la da como al que la acepta. La ley puede ser privada o pública. Lex privata es una declaración solemne realizada por el que dispone de lo suyo en un negocio privado. De ahí que en estos casos se hable de lex re¡ suae dicta, lo que significa propiamente «declaración afirmada solemnemente (dicere se diferencia en esto de loqui) sobre una cosa que pertenece en propiedad».
2.-Lex publica. Nos dice Capitón que es un generale iussum populi rogante magistratu, lo que significa «autorización general que da el pueblo al magistrado que la solicita». Gayo (Instituciones, 1,3) también nos da una definición de lex, diciendo que es quodpopulus iubet atque constituit (lo que el pueblo autoriza y establece). En ambas definiciones aparece el término iussum-iubere, que quiere decir «autorización responsable», que es necesaria para la validez de la ley; también se suelen indicar la competencia legislativa de las asambleas con las palabras in lege iubenda o populus legem iubet. D'Ors (cfr. bibl.) dice que «lex publica es la que declara el magistrado -rogatio- y que reciben los comicios con su autorización».
3.-Clases. De acuerdo con su sanctio suelen clasificarse las leyes romanas en perfectae, minus quam perfectae e imperfectae. Esta clasificación aparece en los Tituli ex corpore Ulpiani, 1,1-2: «Las leyes son perfectas, imperfectas o menos que perfectas... Es ley perfecta... Es ley imperfecta, la que prohíbe que se haga alguna cosa, pero que si, a pesar de la prohibición, tal cosa se hace, no la anula; así es la ley Cincia que prohíbe donar más de 2.000 ases, exceptuando algunos cognados y si se dona más, no determina que sea nula la donación hecha contra lo dispuesto. Es ley menos que perfecta, la que prohíbe hacer alguna cosa y no establece que si esta cosa se hace, sea nula, pero impone una pena a aquel que actuó contra la ley; así es la ley Furia testamentaria, que prohibe adquirir por causa de muerte o en concepto de legado más de l.000 ases, fuera de aquellas
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