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Facultad de Derecho “El derecho en la colonia


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  3.118 Palabras (13 Páginas)  •  237 Visitas

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Universidad Autónoma de Chihuahua[pic 1]

Facultad de Derecho

“El derecho en la colonia.

El nacimiento de un nuevo derecho Indiano"

Matricula: 293632

Nombre: Addy Abisay Rodríguez Sotelo

Matricula: 293502

Nombre: Daniel Sánchez Coronado.

Matricula: 293522

Nombre: José David Flores Chaparro.

Matricula: 293481

Nombre: Lucio Heriberto Vega Portillo.

Grupo: 1 “B”

Concepto

De acuerdo con Victor Tau Ansoategui, el derecho indiano surge en el marco ius comune, como especialidad del derecho Castellano, ya que conforme al principio juridico por el cual las tierras conquistadas deben regirse por las leyes del reino conquistador, el derecho castellano se extendio al nuevo mundo.

Siendo un ordenamiento jurídico con vigencia en las Indias, fruto tanro de una elaboración normativa

Tenemos desarrollada por las diferentes intancias administrativas y de la incidencia del derecho castellano, del derecho común y de elementos filosóficos-juridicos con el resultado de un conjunto dispositivo de obligado cumplimiento.

Definicion

El derecho indiano se entiende, en sentido extricto, el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por las autoridades subordinadas para el establecimiento de un régimen para el establecimiento de un orden jurídico particular en las Indias. En sentido amplio, se debe considerar el derecho castellano, las bulas papales, algunas capitulaciones, las costumbres desarrolladas en los municipios españoles y las costumbres y disposiciones indígenas, siempre que no fueran contrarias a la religión católica o al rey.

Características

  1. Es un derecho casuista.- esto trae como consecuencia una gran profusión de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada.
  2. De una gran minuciosidad reglamentaria.- Ots capdequi señala que “ los monarcas españoles pretendieron tener en susmano0s todos los hilos de los gobiernos de un mundo tan vasto, tan complejo y de la misma forma quisieron conocer de los grandes problemas políticos y económicos que afectaban a todas las indias, como de cuestiones minúsculas que interesaban a solo una ciudad o a un reducido distrito rural”.
  3. Con una tendencia asimiladora y uniformista.- Los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares, sin embargo, las instituciones adquirieron una serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico indiano.
  4. Con hondo sentido religioso y espiritual.- Dos fueron las preocupaciones  fundamentales de los monarcas, “la conversión de los indígenas a la fe católica y la defensa de la religión”.

Las fuentes del derecho Indiano

Las disposiciones Castellanas para las Indias se clasifican como leyes en sentido estricto como:

  1. Reales pragmáticas.- Disposiciones emitidas por el rey que gozaban del mismo valor jurídico y autoridad que las votadas en Cortes.
  2. Reales cedulas.- Se integraban por una institulatio o encabezado, donde se da el nombre del monarca junto con sus títulos, dirección a quien se dirige, los motivos que dieron origen a la disposición, una parte dispositiva, que  se indica con la fórmula de ordeno ya mando si se dirigía a individuos o a corporaciones civiles,o bien con ruego y encargo, si estaba destinada a eclesiásticos, la pena, la data (la fecha  en que se dicta), la firma del monarca, refrendo del secretario, sello de la Cancilleria y rubricas de los consejeros de Indias..
  3. Reales provisiones.- Integrada con intitulatio, dirección, prefación, parte dispositiva, pena, data, firma del monarca y refrendo del secretario, sello y rubricas de los consejeros o camaristas de Indias.
  4. Reales Ordenanzas.- Similares a la provision, diferían en su contenido, que se dividían en capitul0os y ordenes, por lo general referidas a una institución.
  5. Reales instrucciones.- Con ellas se detallaban las facultades o atribuciones de una autoridad en un tema determinado o de una corporación.

El sistema de prelación y las colecciones de fuentes legales

Se creo una amplia gama de reales cedulas, provisiones, ordenanzas, instrucciones y demás disposiciones, que en su conjunto son llamadas leyes de indias, las cuales a su abundancia, se recopilan en cedularios o bien recopilaciones. El derecho Castellano se aplicaba en forma supletoria respecto del indiano, en particular en las materias civiles, mercantiles, procesales y penales.

El orden de prelación de  las Indias fue el siguiente:

  1. 1er lugar, las Leyes dictadas especialmente para las Indias, ya sea en la península o bien en las propias Indias.
  2. 2do lugar, las costumbres desarrolladas en los municipios de españoles en Indias o “costumbre criolla”.
  3. 3er lugar, las costumbres indígenas que no fueran en contra de la religión católica o de las leyes castellanas o indianas.
  4. 4to lugar, la Novisima Recopilacion de 1805.
  5. 5to lugar, la Nueva Recopilacion 1567.
  6. 6to lugar, las Leyes de Toro de 1505.
  7. 7mo lugar, el Ordenamiento de Alcala de 1348.
  8. 8vo lugar, las Siete Partidas.

El cedulario de Alonso de Zorita, de 1574.- Por el cual se pretendía librar los pleitos civiles y criminales de las Islas de Mar Oceano y lo que no estuviera determinado se librarían por las leyes y ordenanzas del Reino de Castilla. Estaba compuesto por 8 libros, dividido en títulos y leyes que abarcan una gran variedad respecto a la conquista y las acciones realizadas en la Nueva España.

El cedulario de Diego de Encinas, de 1596.- Tiene por título Provisiones, realizado por Diego de Encinas. Fue elaborado como consecuencia del caos legislativo que se estaba viviendo en las indias, siendo este una compilación de leyes por géneros y materias. Tenía 5 problemas notables que apretaban la dificultad y la necesidad normativa de las Indias: Mala impresión, Dificultad para elaborar las disposiciones, Contener las cedulas completas no solamente la parte dispositiva, La escasez de ejemplares y La falta de cedulas antiguas.

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