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Fallo Habeas Data


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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Habeas Data: Fallo: “Torres Tocci, Mónica S. y otros c. G.C.B.A.”,

Fallo: “Torres Tocci, Mónica S. y otros c. G.C.B.A.”, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 14/05/2001, publicado en: DJ 2001-3, 564 – LA LEY 2001-F, 489

SUMARIO:

Es procedente la acción de habeas data tendiente a obtener la rectificación de la información que contiene la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de una deuda que se encuentra prescripta -en el caso, por patentes- toda vez que la falta de entrega del certificado de libre deuda lesiona el derecho del accionante de realizar libremente la venta de un bien.

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia.- Buenos Aires, mayo 14 de 2001.

Considerando: I. Que la accionante solicita se ordene a la Dirección General de Rentas a que rectifique sus registros referentes al automóvil propiedad de aquélla marca Peugeot 505 SRFam dominio VCJ 646, basando su petición en el hecho de que la presunta deuda que le atribuyera la Dirección General de Rentas corresponde a patentes de los años 1993, 1994 y 1995 y que la misma se halla prescripta.

Que de las constancias obrantes en autos surge que la DGR nunca inició acciones judiciales por el cobro de las mismas, lo que conlleva a la prescripción de la aludida deuda.

II. El juez de primera instancia concluye en su decisorio que “si bien de todo lo expuesto que se desprende que no se inició juicio alguno, lo cierto es, que -más allá de que la deuda sea o no exigible- la misma existe (art. 515 y sigtes., Cód. Civil)”. En virtud de lo cual decidió no hacer lugar a la rectificación solicitada.

III. La accionante se agravia del fallo recurrido considerando que el juez de grado a través del principio “iura novit curia” ha introducido una cuestión no planteada en la causa.

Al respecto, sostiene “que ambas partes alegan que de no existir demanda iniciada la información no debería constar en la base de datos de la Dirección de Rentas”. Concluye así que “lo decidido viola el derecho de defensa en juicio” y “el principio de congruencia -que hace al debido proceso- la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio; toda vez que esta defensa introducida por el juez, cambiando los términos de la litis imposibilitó a esta parte -por su introducción sorpresiva- ejercer sus medios de defensa contra la misma, ya que en la inteligencia de los términos en que había quedado planteada no era necesario probar (en oportunidad del art. 42, ley 25.326) que de no haberse iniciado demanda tales períodos no se informarían como adeudados por la Dirección de Rentas, como lo hace con todos los demás ciudadanos de la ciudad”.

IV. En primer lugar corresponde expedirse sobre la procedencia de la apelación interpuesta; el Habeas Data ha sido concebido a efectos de resguardar entre otros el derecho a la identidad. Este instituto garantístico se inscribe

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