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Fallos Claves Del Derecho Administrativo

Caslamaty17 de Mayo de 2015

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Fernández Arias c/ Poggio

Sobre división de poderes y función juridisccional de la administración.

El Congreso sancionó 3 leyes, que ordenaban al Poder Ejecutivo a organizar en el Ministerio de Agricultura cámaras regionales (órganos con procedimientos y jurisdiccionales especiales)

Estas cámaras estaban integradas por representantes de los dueños de terrenos rurales y de los arrendatarios y aparceros  Deciden sobre temas de contratos de arrendamiento. Sus decisiones pueden apelarse ante una Cámara central, y su fallo puede ser cuestionado solo con un Recurso Extraordinario, en la CSJN.

El caso se origina por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional de Trenque Lauquen  Condenó a Poggio a entregar un predio;

Ante esto, Poggio plantea la Inconstitucionalidad de las 3 leyes.

El condenado plantea la inconstitucionalidad de 

Artículo 95 de la CN  Impide al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales.

Articulo 67 inc 11  Faculta a las Cámaras Paritarias para resolver sobre materias propias de autoridades judiciales de las provincias

Artículo 18 CN  en cuanto se reconoce a toda persona el derecho de defensa en juicio ante el Poder Judicial.

La corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas  Dejando sentando que, resulta compatible con la Constitución Nacional la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se han ampliado las funciones de la administración, como medida necesaria para la ágil tutela de los intereses públicos.

Si bien nuestra Constitución recepta la doctrina de separación de poderes, por lo que la función de juzgar le correspondería sólo al Poder Judicial, este precepto debe interpretarse dinámicamente según las cambiantes necesidades sociales.

Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario se violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial.

Hay que diferenciar la adecuación del principio de división de poderes en la vida contemporánea, y la violación de su esencia, lo que sucedería si se privara totalmente al Poder Judicial de sus atribuciones.

La instancia judicial obligatoria no se satisface con la posibilidad de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema, ya que no es un proceso de amplio conocimiento, por lo tanto no es suficiente para garantizar el derecho a una instancia jurisdiccional profunda y completa.

El caso Siri -

Hechos 

La Policía de la Provincia de Buenos Aires había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma ciudad del nombre del periódico.

La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones del por qué de la misma.

En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en los artículos 14, 17 y 18.

Los objetivos perseguidos por el director del diario eran dos 

1) Que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el diario

2) Que se levantara la clausura del mismo.

Ángel Siri se presentó ante el juez solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había ordenado la clausura y los motivos de la misma.

Requerido dicho informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo no lo conocía.

Ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura, el juez requirió informes del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la comisión Investigadora Nacional y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifestaron ignorar las causas.

Resolución  El Juez, interpretando el pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón de que no se había violado la libertad física de nadie.

Hasta ese momento el único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se protegía la libertad física o corporal de las personas.

Tras apelar la decisión del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia.

Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías constitucionales.

La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”.

Fundamento Las garantías constitucionales invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. Estos motivos bastan para que sean restablecidas íntegramente por los jueces. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución.

Kot, Samuel S.R.L

Hechos  La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria de una fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga tras un conflicto con el personal.

La huelga, primeramente, fue declarada ilegal por la “Delegación San Martín del departamento Provincial de Trabajo”.

Entonces, Kot ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24 horas. A razón de ello, muchos despidos se produjeron.

Un mes y medio más tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. Tras la negación de la firma, los obreros despedidos ocuparon la fábrica.

Acto seguido, Kot formuló una denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. Dos días después, el juez resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna“.

Apelada esta resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa. Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. Kot inició entonces otra causa paralela.

Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, que confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la misma deduciendo recurso de Amparo para lograr la desocupación.

Para invocar tal recurso, Kot se basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, todos estos derechos amparados por la C.N. La Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado interpretando que se trataba de una Acción de Habeas Data. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario.

Resolución  La Corte, en mayoría y última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción de Amparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Tras lo cual, la Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot.

Fundamentos  La Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción de Habeas Corpus. El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (Habeas Corpus).

En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada por actos de particulares.

En tales casos, lo que difiere es el sujeto del que proviene la restricción. Esto, sin embargo, no es esencial a los fines de la protección de la Constitución. El Art. 33 de la CN al hacer mención de los derechos y garantías implícitos no excluye restricciones emanadas de los particulares. “Nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad”.

La ley no debe dar una garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados poderes. Con este argumento, la Corte ratificó lo resuelto en el caso Siri.-

Rivademar c. Municipalidad de Rosario (1989)

En 1978, A. Rivademar es contratada por la Municipalidad de Rosario como pianista profesional.

En 1983, A. Rivademar es incorporada a la planta permanente de empleados, por decreto Nº 1709 (dictado conforme a lo dispuesto en el Art. 133 del anexo 1 de la ley provincial de facto Nº 9286)

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