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Familia Romana Constitucion Y Derecho

tankecortez1 de Diciembre de 2013

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LA FAMILIA ROMANA

El derecho moderno de familia, está más influenciado de derecho germánico y canónico que el derecho romano.

PARENTESCO.- Es el vínculo reconocido por la ley, que puede ser por consanguinidad, civil o por afinidad, lo anterior de acuerdo con el derecho moderno.

AGNACIÓN Y COGNACIÓN

En el derecho romano encontramos un derecho estrictamente patriarcal, sólo el parentesco en línea paterna cuenta para el derecho. En estas condiciones, dos hermanos uterinos, pero de distinto padre no son hermanos. Este sistema se llama Agnaticio.

El sistema moderno se llama Cognaticio, es decir, se reconoce tanto por línea materna como por línea paterna, formando la familia mixta.

El derecho romano ve la evolución del sistema agnaticio al cognaticio en tiempos de Justiniano.

Existen tres posibilidades de establecer parentesco.

a).- Parentesco por línea ascendente (parentes) o descendente (liberi).

b).- Parentesco en línea colateral (a través de hermanos propios o hermanos de

ascendientes o descendientes).

c).- Parentesco entre Afines, que es el que surge entre lo parientes en línea recta

o colateral del cónyuge.

Para la computación de los grados, resulta la regla: quot generationes tot gradus, es decir, tantas generaciones como grados.

Para aplicar el parentesco colateral hay que subir al tronco común, de modo que los hermanos son parientes colaterales en 2do. Grado, los tíos en 3er. Grado y los primos entre sí son parientes en 4grado.

EL PATERFAMILIAES.

Además del carácter agnaticio encontramos un vasto poder del padre sobre los hijos y los demás miembros del hogar. La patria potestad no se extingue como en el derecho moderno con el hecho de cumplir cierta edad, sino con la muerte del padre. El paterfamiliaes, era el centro de toda domus romana, dueño de los bienes, señor de los esclavos sobre lo que ejercía la dominica potestas, patrón de clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos, mediante los cuales subsistía una dependencia de la persona liberada.

Los iura patronatus, consistían en:

El obsequium.- (respeto).- No podía entablar una denuncia contra el patrón y civilmente, necesitaba la autorización especial del pretor. El amo tenía derecho a recibir alimentos por parte del liberto si caía en indigencia.

Operae Officialis.- Eran servicios que debía prestar p.e. acompañarlo a viajes peligrosos.

Derecho a la herencia.- Si moría sin descendientes y sin herederos testamentarios.

El paterfamiliaes tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, la manus sobre la esposa y las nueras casadas cum manu.

Es Juez dentro de la domus, sacerdote del hogar. Poseía el ius vitae necisque con vigilancia de la organización gentilicia y luego del Censor.

El término familia en latín antiguo significa patrimonio doméstico. Así paterfamiliaes significa que tiene poder sobre los bienes domésticos de tal manera que no se necesita ser padre de familia para ser paterfamiliaes. ---En la actualidad familia significa un grupo de personas unidad por la intimidad y el parentesco.--- que el término paterfamiliaes designa a un Ciudadano libre sui iuris y es independiente de si está o no casado y de si tiene o no descendientes. -Un recien nacido si muere el padre y no tiene abuelo, es un pater familiaes, aunque sin la capacidad de ejercicio.

El paterfamiliaes es pues la única persona que tiene en la antigua Roma capacidad plena de goce y ejercicio y una plena capacidad procesal, activa y pasiva. Todos los demás miembros de la domus dependen de él y participan d la vida jurídica de Roma a través de él. Los esclavos, los hijos y las nueras in manu, adquirían sólo para el patrimonio del paterfamiliaes, en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, donaciones etc.

Los delitos cometidos por quienes están bajo su autoridad crean, el deber de indemnizar a la víctima o a la familia, del que puede sustraerse mediante el abandono noxal.

LA PATRIA POTESTAS

Presente los diversos aspectos:

A).- El padre o abuelo tienen un poder disciplinario sobre el hijo, que implicaba el derecho de darle muerte. El ius vitae necisque se fue suprimiendo, en tiempos de Adriano, en el 227, ya no existía. El padre podía vender al hijo, en tiempos de Justiniano se podía vender al hijo únicamente tratándose de situaciones de emergencia financiera.

PECULIOS

Al hijo se le podía confiar la administración de ciertos bienes que constituían un peculio, siendo titular el paterfamiliaes.

En tiempos de Augusto, podía ser propietario de un Peculio castrense, obtenido por actividad militar.

Constantino crea el Peculio Quasi-castrense, obtenido por funciones eclesíasticas.

En un principio el pater tenía el usufructo del peculio y con el tiempo se suprimió pudiendo el hijo disponer de él libremente en la época del gobierno de Adriano.

En tiempos de Marco Aurelio, se reconoce la relación de padre e hijo con un derecho recíproco de dar alimentos.

.- FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.-

a).- Las iustae Nuptiae.- Los hijos nacidos después de 182 días contados desde el comienzo de las iustae nuptiae o dentro de los 300 días contasdo a partir de la terminación de las iustae nuptiae, salvo prueba a cargo del marido de que no

pudo haber tocado a la mujer por viaje, enfermedad, etc.

En tiempos de Augusto, la hijas tienen derecho, además de los alimentos, a que el padre le de una dota de acuerdo a la clase social a la que pertenezca.

b).- Legitimación.-

1.- Se verificaba casándose con la madre el hijo natural.

2.- Una rescriptio por parte el emperador, (en caso de no haber hijos)

3.- Oblación a la curia Se refería a dejar que el hijo fuera consejero municipal, garantizando con sus bienes la gestión del hijo.

c).- Adopción.- Se verificada adquiriendo la patria potestad de un filius de otro pater, requiriéndose para ello, su consentimiento.

d).- Adrogatio Esta figura permite que un paterfamiliaes adquiera la patria potestad sobre otro. En consecuencia se extinguía un culto, una gens podía perder una domus rica, etc. por lo que los comicios debían aprobar la adrogación. Con Diocleciano, bastaba la aprobación del emperador.

.- EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.-

a).- Por muerte (o capitis diminutio)

b).- Muerte del hijo o capitis deminutio máxima o media

c).- Adopción del hijo adrogación del paterfamiliaes.

d).- Casarse una hija cum manu.

e).- Nombramiento del hijo ara ciertas funciones religiosas, con Justiniano también burocráticas.

f).- Por emancipación.

g).- Disposición judicial como castigo del padre.

Al extinguirse la patria potestad, el hijo se convertía en pater familiaes.

FICHA 16.

EL MATRIMONIO EN ROMA

ESPONSALES.- Son la petición y promesa de futuras nupcias. Se celebraban entre los futuros cónyuges o entre los padres de éstos. No daba lugar a acción para exigir su cumplimiento. Posteriormente se introduce la práctica oriental de entregar una cantidad de dinero -arras esponsalicias- para garantizar la celebración del matrimonio. Si no se celebraba por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.

MATRIMONIO.- "El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer compartiendo la misma condición toda la vida en la comunicación de las cosas divinas y humanas. Coniuntio maris et feminae, consortium omnis vitae; divini et humani iuris communicatio". Modestino.

"El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con la intención de formar una comunidad indisoluble. Matrimonium est viri es mulieris coniuntio indiviudam consuetudinem vitae continens" Justiniano.

La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción del matrimonio.

Un elemento Subjetivo o intencional (consensus), que se interrumpe cuando cesa la recíproca intención de ser marido y mujer.

Un elemento objetivo y material, que se traduce en la convivencia reflejada en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).

Podía celebrarse el matrimonio en ausencia del marido, pero no en ausencia de la mujer.

Además de las iustae nuptiae se reconoció el concubinato de consecuencias jurídicas reducidas en comparación las iustae nuptiae que tenía consecuencias jurídicas amplias.

ASPECTOS COMUNES:

Se trata de uniones duraderas monogámicas de hombre y mujer.

Se tiene la intención de tener hijos y apoyarse mutuamente.

DISTINCIÓN

Es concubinato si falta un requisito establecido en la ley para las iustae nuptiae. Los hijos nacidos del concubinato, nacen libres de la patria potestad y siguen la condición de la madre.

REQUISITOS PARA LAS IUSTAE NUPTIAE.

a).- Que tengan el ius connubium (antes de la ley canuleya, que ambos fueran patricios), Luego ambos de nacionalidad romana o pertenezcan a pueblos que hayan recibido de la A. Romanas el privilegio del ius connubium.

b).- Que sean sexualmente capaces.

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