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Derecho Privado Romano La Familia Romana: Fundamento y Origen Histórico


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  17.374 Palabras (70 Páginas)  •  258 Visitas

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DERECHO ROMANO:

Cátedra: Dr. José Carlos Costa. Comisión: 0906. Profesor Adjunto: Dra. Silvina Vallejos. Jefe de T. Prácticos: Dra. María Eugenia Monarca. Ayudante: Dra. Anabela Fasciutto. Mail: comisionubacosta@iurisprudentes.com.ar

CAPÍTULO IX Derecho Privado Romano La Familia Romana: Fundamento y Origen Histórico:

Gens originales: grupos vinculados por tener un antepasado en común, que de estar vivo sería su Pater Familia (gentiles). Pater familia: cae en cabeza del varón más viejo vivo del grupo. El resto desciende de él por vía masculina.

Acepciones: a- “comunidad de vida, bienes e intereses dentro de una misma casa”. b- “el patrimonio del Pater del de la casa”. c- Ulpiano: “el patrimonio de un Jefe de Familia con la inclusión de los esclavos que le pertenecen”. d- Ulpiano 2: “por derecho común decimos que son de la familia todos los agnados, pues muerto el Pater Familias cada uno de los hijos constituye familia propia”.

Familia primitiva Romana: “está compuesta por las personas que se encuentran bajo una misma autoridad, el jefe único, relacionadas entre sí por el parentesco agnaticio”. Familia de propio derecho: (o “propio iuri”) es aquella donde todos sus miembros se someten (alieni iuris) a la misma autoridad (manus, potestas) de un jefe llamado Pater Familias”.

+ Aun muerto el Pater los miembros conservan entre sí el vínculo agnaticio. Así, los agnados, constituyen la familia de derecho común propiamente dicha (comuni iuri dicta).

Definición Dr. Costa: “la primitiva familia romana (agnaticia) es el conjunto de personas y bienes sometidos a la voluntad de un Pater Familias, brindando la idea de cuerpo al cual pertenecen todos sus miembros y del cual este es la parte visible, el conductor, la autoridad”. Relaciones derivadas de la familia romana primitiva: desde tres aspectos: 1- Parentesco. 2- Integración. 3- Formas de ingreso y egreso a la misma.

Parentesco: se define como aquel vínculo por el cual un conjunto de personas se consideran integrantes de una misma familia.

Familia agnaticia: vínculo que se transmite solo de forma masculina. “Vínculo civil”. El vínculo subsiste aún después de la muerte del Pater Familia, por eso es un vínculo “pasado, actual y potencial”. Dos tipos de familia agnaticia: 1- Propio iure: o propio derecho, es la que se encuentra directamente aglutinada alrededor del pater familia. 2- Comuni iure: o de derecho común, que surge ante la fragmentación ocurrida a la muerte del pater familia, ya que al morir este cada uno de los hijos varones que se encuentran bajo su potestad pasa a ser pater familia de su propio grupo. El vínculo se computa por grados entre varones, similar al derecho de familia actual.

Familia cognaticia: en un principio carecía de relevancia jurídica. Con la actividad del Pretor, empezó a perder relevancia el vínculo agnaticio, y la obtuvo el cognaticio, hasta que finalmente lo reemplazó por completo. El pretor comenzó dando a los cognatos derechos sucesorios. Posteriormente Justiniano, con el CIC, en las novelas 118 y 121 hace desaparecer por completo los privilegios por agnación, con lo cual a partir de allí solo se reconoce la cognación para los derechos de familia.

Vínculos cognaticios: el “natural” o por “afinidad”. El 1° es el que hoy día se llama parentesco por consanguinidad. Líneas recta y colateral. Luego por afinidad, es el que une a cada cónyuge con los parientes del otro cónyuge.

La gentilidad: une a todos los miembros de una misma “gens”. Cae en desuso rápidamente.

2

Pater familia: figura aglutinante de la familia agnaticia. No tiene otro ascendiente vivo masculino. Presenta “ausencia de subordinación”, independencia económica y jurídica. No está sometido a la potestad de nadie.

Patria potestad: conjunto de poderes emanados del pater familias y que este ejerce sobre las personas libres que constituyen su grupo familiar, compuesto por: 1- Hijos legítimos de uno u otro sexo. 2- Descendientes legítimos de los varones. 3- Extraños que ingresan a la familia por adopción y adrogación. 4- Hijos naturales legitimados.

+ El Jefe de Familia posee la categoría de “sui iuris” (suyo propio, no reconoce nadie con más poder) y sus hijos son “aliena iuris” (reconocen un jefe), por la misma razón. Puede ser Pater Familia aún sin tener descendencia propia. El poder sobre los hijos se denomina “aliena iuris” y sobre la mujer “manus maritales”. Sobre los esclavos “dominica potestas”.

Derechos sobre los hijos: a- De vida o muerte. b- De venderlo como esclavo. c- De castigarlo, entregándolo a la víctima de un delito como reparación.

Ciudadanía Romana: es ciudadano romano lo es por pertenecer a la “civitas”, o sea a Roma. Roma como “ciudad estado romana”. Los extranjeros no son ciudadanos romanos, por más que hayan sido anexados sus territorios. Recién Caracalla los reconoce y les da el status de ciudadanos, por razones impositivas como ya vimos (212 DC.). Allí Roma se convierte en Capital de un Imperio. La ciudadanía romana se transmite por el vínculo de sangre. El hijo de un romano, es romano, independientemente de donde naciere. “Status civitas”. Sino son extranjeros o “peregrini”. Entre ambos extremos están los “latinos”.

Modos de adquisición de la ciudadanía: puede ser por: 1) Nacimiento: el que es nacido de ambos padres romanos. Si uno de los padres no es romano pero se casa con un romano en “justas nupcias”, su descendencia es romana. Si no el hijo sigue la condición de su madre (por el tema de familia de “presunción de paternidad”, la madre seguro es la madre). Si el padre no es romano, la madre sí, pero no se casan en justas nupcias sigue la suerte de su padre, entonces el hijo NO es romano. 2) Manumisión: adquisición de la ciudadanía por la concesión de la libertad al esclavo.

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