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La Constitución de la República (Derechos de la Familia)

Fatima GuevaraTarea18 de Agosto de 2016

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Tema:

La Constitución de la Republica (Derechos de la Familia)

 

Índice

Contenido

Introducción        

Objetivos        

Justificación        

Marco Histórico        

Marco Teórico        

Metodología        

Cuestionario        

Conclusiones        

Recomendaciones y Propuestas        

Introducción

En el presente trabajo de investigación se a desarrolla el estudio de la Constitución de la Republica (derechos de familia), el cual se encuentra enmarcado lo que es la familia y cuál es el aporte que esta da a la sociedad. El cual está organizado en 12 apartados en los cuales se pueden encontrar la información del tema antes mencionado, como equipo pretendemos dar a conocer a la sociedad cuales son los derechos que los protegen, el trabajo fue realizado a través de una investigación de campo ya que fue necesaria la interacción de la población para saber que opinaban sobre este tema.

La familia es la base de la sociedad, por lo tanto es importante saber que la constitución de la Republica de El Salvador cuenta con una sección especial para la familia, sin embargo muy pocos conocen sobre esto es por ello que

Objetivos

Objetivo General

Investigar cuales son los artículos de la Constitución de la Republica que hablan sobre los derechos de la familia.

Objetivos Específicos

•        Identificar cuáles son los artículos que amparan los derechos de la familia.

•        Dar a conocer los valores que fortalecen los vínculos entre padres e hijos.

 

El estudio de la investigación será acerca de la constitución de la republica enfocado en los derechos de la familia. Consideramos que es un tema de interés debido a que la familia es la base de la sociedad, es por ello que es importante conocer los artículos que hablan sobre esta  y así dar a conocer a la sociedad la importancia que tiene una buena integración familiar. Es importante también investigar acerca de los derechos que poseen los hijos tanto dentro del matrimonio como fuera de este. La mayoría de personas no conoce mucho acerca de este tema porque no se le toma el interés necesario pero cabe mencionar que una buena integración familiar ayuda a construir una sociedad con buenos valores y principios. Con nuestra investigación pretendemos que la sociedad conozca mássobre los artículos que resguardan los derechos de la familia y así poder poner en práctica algunos de ellos, es  un tema que tiene relevancia en nuestra sociedad debido a que nos demuestra que es lo malo que están haciendo los padres de familia de la actualidad en cuanto a la formación de una familia integral y que es o que se puede cambiar a un futuro.

Marco Histórico

Antecedentes

Tradicionalmente se ha dicho que la familia es la base de la sociedad; en tal sentido, a través del desarrollo de la humanidad, siempre ha sido una institución relevante y regulada por el Derecho que ha venido evolucionando desde una concepción patriarcal, en la cual el énfasis y regulación jurídica estaba en cabeza del padre de  familia, visión en la cual la mujer , los hijos y siervos, estaban representados por aquel, puesto que para la institucionalidad jurídica, no eran tratadas como personas sujetas de derechos.

La humanidad, se desarrolla y evoluciona, e igualmente las instituciones cambian, se reacomodan, se trasforman. La Familia también está sujeta a estos embates, de tal manera que de una visión del Derecho de Familia, como parte del derecho privado, se escinde y cobra autonomía la inserción de esa institución en el Derecho Social,.

Así, tenemos que las normas relativas al Derecho de Familia tradicionalmente han formado parte del Código Civil, en armonía con las ideas prevalecientes con respecto a la naturaleza de dicha rama del derecho, en el sentido de considerarlo como derecho privado. Consecuentemente, las correspondientes normas procesales, a lo largo de la historia jurídica de El Salvador, han estado contenidas en el Código de Procedimientos Civiles, que establecía los modos de proceder para el ejercicio de las diferentes acciones emanadas de las relaciones interfamiliares. La vigencia de dichos códigos dio inicio el día uno de mayo de mil ochocientos sesenta y uno de enero de mil ochocientos ochenta y dos, respectivamente.

En tal contexto, los procesos y procedimientos correspondientes eran conocidos por los Juzgados con competencia en materia civil, mediante actuaciones exclusivamente escritas y con un sistema de valoración de la prueba de tarifa legal o prueba tasada, que volvía al juzgador en un autómata que mecánicamente aplicaba la norma contenida en las diferentes disposiciones legales al caso concreto que le era sometido a su conocimiento, situación que no permitía un abordaje adecuado en los asuntos familiares, en razón de la falta de especialización de las personas que desempeñaban tales funciones jurisdiccionales, quienes además no contaban con el personal idóneo al efecto. A manera de ejemplo, mencionamos que, en los casos en que, a falta de acuerdo entre los padres, el juez debía pronunciarse sobre el cuidado personal de los menores de edad, tenía la facultad de solicitar a la Procuraduría General de la República la realización de los respectivos estudios técnicos a cargo de personal especializado, lo cual generalmente derivaba en una mayor burocratización de los procesos, generadora de un retardo innecesario que muchas veces afectaba principalmente a los niños y niñas involucrados.

Lo expresado denota que se carecía de autonomía de las referidas normas en el plano legislativo y jurisdiccional; sin embargo, tal carencia también se observaba en el ámbito académico, pues la Universidad de El Salvador que ofrecía el doctorado en jurisprudencia y ciencias sociales y luego, al igual que diversas universidades privadas, la licenciatura en ciencias jurídicas, impartían el estudio de las normas de derecho de familia como parte del estudio del derecho civil, cursando en un semestre la asignatura Derecho Civil I: Personas y Familia; asimismo, en el área procesal no se impartía materia alguna que, en forma exclusiva, abordara los modos de proceder en la temática de familia, pues ello formaba parte de la asignatura Derecho Procesal Civil, que se cursaba en tres semestres, pero cuyo objeto de estudio lo constituía el Código de Procedimientos Civiles.

En tal contexto, lejos estaba la posibilidad de contar con normas jurídicas con perspectiva de género y de intérpretes debidamente formados y sensibilizados para el adecuado abordaje de los problemas surgidos en el seno familiar.

Como respaldo de lo referido, a manera de ejemplo, citamos una pequeña muestra de las disposiciones legales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles, las cuales en la actualidad están derogadas, pero que son ilustrativas respecto de lo expresado:

Código Civil:

- Art. 182. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido.

- Art. 183. El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a donde quiera que traslade su residencia.

Este derecho no podrá hacerse valer coactivamente; pero el marido puede negarse a alimentar a la esposa que se niegue sin justa causa a vivir con él. La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa.

En los casos de este artículo el Juez procederá sumariamente.

Código De Procedimientos Civiles:

- Art. 576. La autoridad competente para conocer en los juicios de divorcio, es el Juez de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges, quien procederá en la forma ordinaria.

- 577. En los juicios de divorcio absoluto, no se dará fe a la confesión de las partes sobre la verdad de las causas alegadas.

- 578. Presentada la demanda de divorcio absoluto, el Juez podrá decretar, sin tramitación alguna y con sólo la solicitud del interesado:

1º. La separación provisional de los cónyuges, y el depósito de la mujer en una casa honrada, a juicio prudencial del Juez;

2º. El señalamiento de alimentos de la mujer y de los hijos que no queden bajo la guarda y potestad del marido;

3º. La cantidad de dinero o el valor aproximado de las expensas que el marido debe suministrar a la mujer por el mismo juicio;

4º. Las disposiciones necesarias para evitar que el marido que ha dado motivo para el divorcio perjudique a la mujer en la administración de sus bienes propios y de los bienes sociales que le pudieran corresponder, debiendo quedar el marido como depositario de ellos.

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