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Fenomenos Atemperadores


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  555 Visitas

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1. Fenómenos Atemperadores

Las relaciones que puedan existir dentro de las autoridades centrales y autoridades locales de un estado se pueden concretar bajo el concepto de los Fenómenos Atemperadores: Descentralización, Desconcentración y Delegación (art 209º de la Constitución Política). Y así llegar a comprender la realidad que se vive día a día en un Estado Unitario; en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. En relación con nuestro país el articulo 1ºde la Constitución Política expresa: “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada…”.

Además cuenta con un Poder Publico conformado por tres ramas (art. 113º de la Constitución Política):

Rama Legislativa: que legisla para todo el país, encabezado por el Congreso, conformado por el Senado y la Cámara de Representantes, esta no se rige bajo la descentralización ya que en nuestro país existe un solo una institución encargada de emitir leyes; según el art 132º de la Constitución Política;

Rama Judicial: que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado, representada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la corte Constitucional, según el art 228º de la Constitución Política; y

Rama Ejecutiva que está conformado por todos los gobernantes (gobernadores, alcaldes...), liderado por el Presidente de la República, es la encargada de hacer cumplir la ley, según el Titulo VII de la Constitución Política. Esta ultima integrada por los siguientes organismos y entidades, que forman parte de la Estructura y Organización de la Administración Publica, de acuerdo a lo establecido con la Ley 489 de 1998, Capitulo X, art 38º:

1. Del sector Central:

La Presidencia de la República

La Vicepresidencia de la República

Los consejos Superiores de la Administración

Los ministerios y los Departamentos Administrativos

Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídicas.

2. Del Sector Descentralizado por Servicios:

Los Establecimientos Públicos

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica

Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

Los Institutos Científicos y Tecnológicos

Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta

Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En conclusión la rama ejecutiva se encuentra centralizada y descentralizada por servicios y territorialmente.

La Desconcentración

Según el art 8º de la Ley 489 de 1998 la Desconcentración se define como “radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración,…”. Es decir es el traslado de las dependencias del centro del país a las periferias.

Características

• Las funciones continúan en cabeza de organismos y entidades nacionales.

• Algunas de esas funciones son desempeñadas por representantes de dichos organismos y entidades, quienes se desplazan físicamente a diferentes partes de la geografía nacional.

Clasificación

• Territorial: traslado de funciones de la ciudad capital hacia otras ciudades del país (Ej. Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-).

• – Jerárquica o funcional: se da cuando, mediante la ley se otorga, directamente, una función específica a cierta autoridad, aunque dicha función corresponde, en principio, a otra autoridad (Ej. Cuando el Presidente de la República le otorga por aspectos prácticos funciones a los ministros).

La Descentralización

Consiste en la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí mismas mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente. Las entidades Descentralizadas se crean en el orden Nacional por la ley, en el orden Departamental, Distrital y Municipal por las ordenanzas, acuerdos o autorización de la Ley 489 de 1998, art 69º de la misma. Acá se hace entrega entonces la autoridad del gobierno a ciertas entidades; es importante diferenciar la entrega de dicha autoridad de la del poder. Autoridad: es la facultad de realizar solo lo que la ley disponga sin salirse de sus mandatos y Poder: es la facultad que tiene una persona para q los demás les obedezcan.

Características

• Se otorgan competencias

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