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Formas De Estado


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  6.228 Palabras (25 Páginas)  •  426 Visitas

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1. EL ESTADO SIMPLE O UNITARIO: Es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio.

De esta suerte, la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular único, que es la persona jurídica llamada Estado.

Todos los individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y sola autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes.

En otras palabras, hay Estado Simple o Unitario cuando un país se rige por un único sistema de órganos de gobierno, por lo general con sede en una misma ciudad -la capital- y que actúan sus poderes sobre todo el territorio del Estado.

En el Estado Unitario existe, pues, un solo parlamento o congreso cuyas decisiones jurídicas y políticas tienen alcance nacional, un solo gobierno central cuyos decretos y resoluciones tienen igualmente vigencia en todo el territorio del Estado, y una sola Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la justicia ordinaria, con jurisdicción nacional.

CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN ESTADO UNITARIO:

LA CENTRALIZACIÓN: Es el fenómeno jurídico que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado, es decir, que el Estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas.

LA DESCENTRALIZACIÓN: Es todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las entidades seccionales o locales, cualquiera que sea su índole; así se habla por ejemplo de descentralización fiscal, o económica, o industrial.

En otras palabras, la descentralización significa traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades locales o regionales.

El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo de la administración pública pude haber dualidad de competencias, en la medida en que las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este tipo, por mandato de la constitución y la ley. Su objetivo es el de dar a los entes regionales y locales tales como provincias, municipios, departamentos, un cierto grado de autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión fiscal, la prestación de servicios públicos, la construcción y mantenimiento de vías etc., con miras a lograr una mayor inmediación y eficacia en la gestión de esos asuntos, de acuerdo con las exigencias de la comunidad. Pero en el Estado Unitario la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no pueden ir hasta su competa independencia del poder central. Para evitar esto, el poder central se reserva todo el tiempo el derecho de conceder facultades, modificarlas, vigilar su cumplimiento o recuperarlas.

Colombia adoptó la forma unitaria en la Constitución de 1886 y fue mantenida en la Constitución de 1991 pero adoptó una fórmula de acentuada descentralización (art. 1 C.N.).

2. EL ESTADO COMPUESTO: Se llama Estados Compuestos a aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, si no que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones.

ALGUNAS MODALIDADES DE ESTADOS COMPUESTOS:

- LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: Esta forma de Estado Compuesto surge, generalmente por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna.

Están únicamente sujetos a las decisiones del poder federal en los asuntos expresamente previstos en el pacto; entre estos se incluye generalmente lo relativo a las relaciones internacionales.

La confederación de Estados ha desaparecido prácticamente en nuestros tiempos. Existió la confederación Germánica por ejemplo.

- EL ESTADO FEDERAL: Es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político. Ejemplo: Estados Unidos de América, tiene una Constitución Política Nacional y cada Estado tiene su propia Constitución.

- ESTADO DE UNIÓN PERSONAL: Consiste en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de Estados monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia organización administrativa y su legislación interna. Ejemplo: la Unión del Reino de Inglaterra entre 1714 y 1837.

Esta forma de Estados Compuestos ha ido desapareciendo en el mundo contemporáneo.

- ESTADOS DE UNIÓN REAL: Esta forma de Estado Compuesto consiste en la reunión de Estados monárquicos caracterizada no ya solamente por la identidad de un rey común, sino también por tener instituciones comunes como un parlamento y un gabinete.

FORMAS DE ESTADO EN GENERAL

El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”. Estado Democrático, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de “formas de Estado” hace referencia a los derechos del individuo vis a vis el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: El Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.

A. El Estado Liberal

El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, el concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites, la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo césaro-papista.

La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.

La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

B. El Estado Social

El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.

El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado pluralista. La multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).

Como resultado de la organización del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidación del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vacío de regulación y remediar la injusta distribución de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidió con la agudización de fenómenos patológicos (anomia, alienación, etc.). Los costos de la transición hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condición obrera fue vivida por los trabajadores como una degradación intolerable de la vida humana, y así fue descrita por los observadores de la época.

El Estado Social representó el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economía. El Estado pasó a ser actor económico y garante de protección social generalizada. La incorporación de normas referidas a la regulación del orden económico y social en las constituciones desplazó la actividad económica y la cuestión social del ámbito del derecho privado al campo de interés público. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar políticas proteccionistas que se oponían al libre juego del mercado, ni la intervención sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solución al problema de un orden justo de autoridad sobre la economía. El reconocimiento de derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativización, en pro del interés general, de ciertos derechos económicos como principios rectores de la política económica y social, establecen una nueva ecuación entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es la forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya que implica la adopción de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades básicas de los individuos en una sociedad.

El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1933) da “forma” y garantiza la tutela las relaciones económicas para evitar abusos y lo hace a través de derechos sociales, regulación de las actividades privadas y promoción de la participación ciudadana.

C. El Estado de Bienestar

El Estado de Bienestar encuentra su punto de partida en las ideas keynesianas dominantes durante los “gloriosos treinta” que siguieron a la Segunda Guerra Mundial en Europa. En este nuevo enfoque del Estado Social, cabe al Estado la responsabilidad de desarrollar una política económica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una política de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempeñar un rol central en la economía, de mantenimiento del equilibrio económico general, búsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento económico y persecución de fines de justicia social. El crecimiento económico de un período singular de la historia de las naciones industrializadas dio margen a la transformación del Estado Social en Estado de Bienestar, cuyos rasgos distintivos son: la prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.

La extensión de la intervención estatal ha sido relacionada con el tamaño del Estado. Con frecuencia, el tamaño del Estado fue identificado como el factor responsable de la crisis fiscal del Estado de Bienestar que tuvo lugar hacia mediados de la década del 70. Sin embargo, el Estado Liberal no es necesariamente un Estado que no hace nada, es una estructura estatal que limita el poder arbitrario y, en consecuencia, no puede ser definida por su tamaño. El aforismo “menos Estado, más mercado”, antes que el redimensionamiento del estado –cuestión sobre la cual hoy existe un vasto consenso en los sectores socialdemócratas– busca debilitar el poder estatal a través de la desregulación social y económica, una estrategia que ha mostrado ser socialmente injusta y económicamente dudosa en sus resultados. La economía privada siempre se ha beneficiado de la iniciativa del sector público en tanto éste es el mejor garante en ámbitos como las inversiones de infraestructura, o el uso racional de los recursos. La crisis del Estado de Bienestar europeo –y de las diversas formas de Estado asistencialista, que con grados variables de pluralismo, surgieron en sociedades de América Latina como variantes del Estado de Bienestar–, requiere de un Estado coordinador del desarrollo económico y social. La cuestión que hoy se plantea no es si el Estado debe administrar los servicios sociales, sino si tiene el derecho y los medios de controlarlos. El debate sobre el papel de Estado en la sociedad y en la economía está en curso. Una conclusión parece imponerse: la necesidad de reformular el Estado de Bienestar en nuevos términos para evitar su desmantelamiento en las naciones europeas. En América Latina, en cambio, la cuestión que se plantea en gran parte de los países es la referida a cómo sentar las bases de un Estado que encarne valores que el mercado no puede asegurar, como la justicia social, el empleo o la seguridad. El imperativo ético-político de crear las condiciones institucionales para proteger de las consecuencias de los procesos de ajuste estructural de las economías a los indefensos, es una cuestión pendiente.

SISTEMA DE GOBIERNO EN COLOMBIA

Un país con una organización diferente, con un Estado Social de Derecho organizado en forma de república unitaria con centralización política y descentralización administrativa, en donde el poder público se encuentra separado en tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial y diversos órganos de control como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría o Ministerio Público, la Contraloría y las Veedurías Ciudadanas así se define Colombia. El Presidente de la República, los gobernadores departamentales y alcaldes municipales, los congresistas, diputados departamentales y concejales municipales son elegidos por voto popular. Son aptos para votar todos los colombianos mayores de 18 años que no cuenten con impedimento.

Su organización se implanta de esta manera:

- ORGANIZACIÓN EJECUTIVA:

Está a cargo del Presidente de la República, el cual comparte con un gabinete ministerial.

El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.

El vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente. Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.

- Organización Legislativa:

Un Congreso bicameral formado por el Senado y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital).

- Organización Judicial:

Es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados.

La Fiscalía General de la Nación.

Cada municipio o distrito es presidido por alcaldes de carácter municipal, distrital o metropolitano. Los alcaldes son elegidos para un período de cuatro años, de acuerdo con el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral. En representación de la rama ejecutiva a nivel local, cada municipio elige un Cabildo o Concejo integrado por concejales, elegidos para períodos de cuatro años también. Los territorios indígenas en Colombia son creados en común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. Los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley. Los territorios indígenas en Colombia cubren un área aproximada de 30 845 231 ha, que se encuentran en mayor parte en los departamentos de Amazonas, Cauca, La Guajira, Guaviare y Vaupés, entre otros.

Cuenta con un sistema de fuerza armada encargado por el poder ejecutivo con el Presidente de Colombia como Comandante en jefe, quien delega sus funciones al Ministerio de Defensa, contando con las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional de Colombia para labores de defensa y seguridad. Por otra parte, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) es la principal agencia de inteligencia de Colombia y posee la autonomía y atributos propios de cualquiera de los ministerios que forman parte del gobierno. Las Fuerzas Militares, que de acuerdo a la constitución y la ley tienen el monopolio de la coacción, están conformadas por el ejército, la armada y la fuerza aérea, coordinando también las fuerzas de tarea conjunta. El Ejército Nacional de Colombia cuenta con ocho divisiones, así como también unidades especializadas y escuelas de formación. La Armada de la República de Colombia cuenta con siete fuerzas y comandos repartidos en todo el territorio nacional. La Policía Nacional es la fuerza policial que opera en todo el territorio nacional, encargada de mantener y garantizar el orden público interno de la Nación.

SISTEMA DE GOBIERNO EN GENERAL

Una forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones. Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos es: según la época, el número de gobernantes, según la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.

Aristóteles quien realizó una de las primeras clasificaciones, pues tomó en cuenta el número de gobernantes y estableció: Gobierno de uno: Monarquía, de varios: Aristocracia, de todos: República. Otro punto fue cómo era la manera en que se ejercía el gobierno; estableciendo diferencias entre las formas puras e impuras, ya que era pura cuando el gobierno se ejercía en beneficio e interés de todos y se practicaba la justicia, e impura cuando se buscaba el interés de los gobernantes. Aristóteles enlaza las formas puras con las impuras. Dice que el gobierno de uno basado en el interés general se llama Monarquía. El de algunos sea cual fuere el número, se llama Aristocracia, o sea el gobierno de los mejores; y el de todos: República.

- Monarquía:

La monarquía es una forma de gobierno de un estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del estado o cargo supremo es: Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad),vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio) y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).

El término monarquía proviene del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del gobierno .El estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía o reino.

El poder del rey puede identificarse o no con la soberanía; ser absoluto o estar muy limitado.

-República:

Del latín res publica, concepto jurídico y político, opuesto a res privada, que designa la comunidad política, cualquiera que sea su forma institucional.

En este sentido república es un término genérico que designa el «bien común» (al igual que la traducción inglesa de república, Commonwealth).

De forma más específica, república designa la forma de gobierno contrapuesta a la monarquía, caracterizada por una rotación del poder: el jefe del Estado es elegido y tiene un mandato limitado y temporal.

-Dictadura:

La dictadura (del latín dictatūra) es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.

Históricamente, dictadura hace también referencia a la magistratura extraordinaria de la Antigua república romana, de donde cobra su origen. El Senado romano en casos de guerra o estados de emergencia dotaba a un hombre de poderes absolutos durante un periodo máximo de 6 meses sin que por ello quedase derogado el ordenamiento político y jurídico existente. De este modo hoy día es frecuente que se apele a una situación extraordinaria para legitimar la duración, normalmente vitalicia, de una dictadura (guerra, confrontación, peligro, crisis, etc). Igualmente suele enaltecerse al dictador como alguien sacrificado capaz de entregar su propia vida por su pueblo, y a menudo se le rodea de cierta sobrenaturalidad de carácter militar y religiosa; y especialmente en estos casos se pretende la sucesión en otro dictador. Según las características que presente puede ser una dictadura autoritaria o totalitaria.

Algunas constituciones democráticas como la alemana de Weimar preveían situaciones excepcionales que la justificaban, como excepciones a la utilización del término como forma de gobierno contrapuesto a la democracia.

REGIMEN POLITICO EN COLOMBIA

A.EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL:

La constitución colombiana establece un régimen descentralizado con 32 departamentos, 1024 municipios, un distrito capital (Bogotá) y los territorios indígenas.

RÉGIMEN PRESIDENCIAL COMO FORMA POLÍTICA DEL ESTADO DE COLOMBIA:

El Presidente de la República de Colombia se elige por el voto directo de los ciudadanos habilitados para ejercerlo. Los Presidentes en el siglo XIX se elegían en la mayoría de los casos mediante una votación indirecta de los ciudadanos y la ciudadanía se otorgaba con criterios restrictivos. De acuerdo con el artículo 190 de la Constitución “El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos/as en la fecha y con las formalidades que determine la ley."

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN POLÍTICO DE COLOMBIA: RÉGIMEN PRESIDENCIAL:

Desde hace muchos años se ha debatido sobre la conveniencia de introducir un régimen parlamentario en Colombia. Se ha postulado esta tesis como una de las reformas necesarias para la profundización de la democracia en Colombia y para generar un marco institucional que propicie políticas que la haga más real, en cuanto más inclusiva y eficaz en materia de justicia social.

A principios del siglo, la propuesta corría por cuenta del líder liberal de la guerra de los mil días, Rafael Uribe Uribe, hoy el ex Presidente Alfonso López Michelsen ha sido uno de los principales promotores de la idea del parlamentarismo para Colombia, idea en la que lo secunda la Senadora Piedad Córdoba. Además líderes como Rafael Pardo consideran que el semiparlamentarismo sería una opción institucional para el país.

Entre muchas razones se considera que un ejecutivo originado en el parlamento y con un abanico amplio de partidos fuertes, daría las condiciones de inclusión política necesaria para la paz en Colombia. Pero el desprestigio de un Congreso fragmentado en personalismo en intereses particulares hace difícil imaginar el parlamentarismo o el semiparlamentarismo en Colombia. Por lo tanto la discusión se concentra de nuevo en el tema de la necesidad de estructurar partidos. El parlamentarismo supone partidos fuertes; y viceversa: los partidos fuertes son el mejor modo de que el Congreso sea fuerte. Porque después de todo el Congreso es el recinto más alto de la democracia y el lugar que inventó la humanidad para zanjar sus diferencias de visión sin usar la violencia.

En medio de este debate otras voces autorizadas, como la del académico Hernando Gómez Buendía, creen que en este período histórico se requiere reforzar el presidencialismo en Colombia como una manera de proteger las instituciones en una situación de guerra y de otras amenazas y que el parlamentarismo es una opción que se puede considerar una vez se alcance la paz.

- JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO:

Las dos funciones más importantes del Presidente dentro de un régimen presidencial son las de jefe de Estado y jefe de Gobierno. La Jefatura de Estado se encarga de la representación del Estado en las relaciones internacionales, es decir, encarna de manera simbólica y de manera práctica la representación de la soberanía del estado ante al comunidad internacional en el marco de las relaciones bilaterales o multilaterales. Por tal razón, la presencia de los jefes de Estado en misiones oficiales se reviste de muchos simbolismos a través de los cuales de hace el reconocimiento del estado respectivo como un elemento dentro del orden internacional. De manera práctica, tal función se desarrolla a través de los mecanismos propios del desenvolvimiento de las relaciones internacionales como el nombramiento de embajadores, la negociación de tratados y la constitución de alianzas entre otras.

La función de jefe de estado conlleva simbolismos en el marco de la política interna, por tal razón en nuestra Constitución se dice que el Presidente simboliza la unidad nacional, ello hace que se realicen con su presencia un conjunto de actos protocolarios, y asista al cumplimiento de algunas funciones de las demás ramas del poder público, como en la instalación de las sesiones del Congreso de la República o dar posesión a los magistrados de las altas cortes de justicia. La misma casa de gobierno es una referencia simbólica de la función de representar la unidad nacional, esto explica que dicha sede haya sido especialmente protegida de actos proselitistas en la sentencia de la Corte sobre las garantías electorales

- EL SISTEMA POLÍTICO COLOMBIANO:

Colombia tiene un sistema político republicano, democrático y representativo. La Constitución establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

a. Poder Ejecutivo:

El presidente y el vicepresidente son electos directamente por medio del sufragio universal por mayoría absoluta. En caso de que no se llegue a la mayoría absoluta, está prevista la segunda vuelta electoral tres semanas después de la primera ronda. El período de gobierno es de 4 años y pueden ser reelegidos por un período adicional.

b. Poder Legislativo:

El Congreso de la República, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes, ejerce el poder legislativo. El Senado está compuesto por 102 senadores, 100 elegidos por circunscripción nacional y 2 elegidos por una circunscripción especial indígena. En tanto, la Cámara de Representantes está formada por 166 representantes elegidos por circunscripción departamental por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

c. Poder Judicial:

Existen cuatro altas cortes: la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado. El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria es la Corte Suprema de Justicia. Actúa como tribunal de casación, juzga al Presidente e investiga y juzga a los miembros del Congreso.

La Corte Constitucional es un tribunal permanente autónomo cuya función es la defensa del orden constitucional. Para ello, hace estudios previos de constitucionalidad acerca de ciertas leyes y falla sobre demandas de inconstitucionalidad.

El Consejo Superior de la Judicatura tiene dos funciones principales: La primera es la jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigación de la conducta de los funcionarios judiciales y de dirimir los conflictos de competencia. La segunda es la administrativa, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial.

El Consejo de Estado es el cuerpo supremo en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. También actúa como órgano consultivo del gobierno en asuntos de la administración.

REGIMEN POLITICO EN GENERAL

Ámbito espacio-temporal de carácter politico que, en función de los condicionamientos que sufre por su inserción en un sistema global ( que integra los sistemas económicos y sociales mediatos nacionales e inmediatos internacionales), determina distintas formas estatales, dotadas de elementos y factores propios que, a su vez, expresan formas generales de organización de la vida política, configurando una concepción específica de la existencia humana y ciertos modos de ejercicio de la dominación política.

Son entidades de carácter tan complejo que, en una primera y general aproximación, solo cabe entenderlas a merced de dos variables indicativas de los distintos modelos de sistema político:

1. En función del modelo ideal de la organización global (en el sentido dado por Max Weber), tendríamos los siguientes tipos:

• De carácter histórico: Estado moderno y Estado liberal.

• De carácter contemporáneo: Estado democrático, Estado autoritario y Estado socialista.

2. En función del carácter concreto de la organización política, siguiendo una perspectiva convencional, histórico-institucional, tendríamos:

a) Modelos de sistemas pre-estatales, que integrarían aquellas formas de dominación públicas políticas correspondientes a las sociedades primitivas, a los imperios antiguos y clásicos, así como a las formas correspondientes a las estructuras estamentales medievales.

b) Modelos de sistemas estatales, que se desarrollan en el proceso de transición bajo-medieval y que se corresponderían con las formas de dominación genéricas del denominado Estado moderno, dentro del marco global de transformación de las sociedades feudales a las pre-capitalistas, que dan lugar a las formas de dominación del estado monárquico, en sus variantes limitada, absoluta y señorial/aristocrática, y que paulatinamente trascienden hacia las formas de dominación del Estado liberal, considerando:

• Sus manifestaciones como Estado de Derecho, y como Estado Social de Derecho.

• Las alternativas que, frente a su crisis, suponen las formas de dominación de los modelos autoritarios y socialistas.

• La síntesis política que, como tendencia generalizada, expresa la expansión de las formas de dominación correspondientes a los modelos del Estado social y democrático de derecho, (ej. Social democracia europea), por una parte, y del Estado Democrático de Derecho, por otra (ej. USA).

Ahora bien, cada modelo de sistema, partiendo de los anteriormente indicados como referencia formal, permite la concreción de muy distintos subsistemas estatales, entendidos como formas concretas materiales de organización pública y que expresan unas específica formas de Estado.

Estas, a su vez, cabe diferenciarlas en función del modo en que instituyen las relaciones entre los elementos esenciales del sistema político, lo que nos permite apreciar:

a) Subsistemas Estatales: Distintas formas jurídicas de Estado, de carácter político y de naturaleza público-territorial, según sea la configuración territorial del modelo y la forma en la que se ejercen espacialmente las funciones gubernamentales (formas unitarias, federales y regionales).

b) Subsistemas Gubernamentales: Distintas formas de manifestar la acción política de naturaleza pública-estatal. Se determina en función de la manera en la que se organizan los Poderes Públicos y de la forma en la que estos se relacionan entre sí, dando lugar a distintos modelos de:

• Formas de gobierno que:

- En función del carácter atribuido a la jefatura del Estado y de la naturaleza constitucional que lo reviste, permite distinguir entre formas monárquicas (dinástico-hereditarias) y republicanas (electivas). Cabe situar aquí los modelos marginales de carácter carismático que dan lugar a la dictadura.

- En función de la estructura político-funcional del Ejecutivo determina modelos gubernamentales de carácter monocráticos (presidencialistas puros, excepcionalmente dictatoriales); dualistas (parlamentarios o mixtos, presidencialismo atenuado) y colegiales (tipo Confederación Helvética; antiguos presidium en la línea soviética).

• Regímenes Políticos: Que según se manifiesten políticamente las relaciones constitucionalmente establecidas entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo que (atendiendo al carácter y tipo de Órgano Legislativo, así como a su capacidad de control material sobre el Ejecutivo y al alcance de sus decisiones), cabe caracterizar como:

-Parlamentario, si existe colaboración;

-Presidencial, si existe predominio del Ejecutivo;

-Convencional, si se manifiesta de forma colegiada (ej, Suiza).

-Asambleario, si se aprecia confusión de poderes, con manifiesta tendencia a la supremacía del Ejecutivo (como, p. Ej., los antiguos modelos socialistas de tipo soviético).

Naturalmente, este esquema metodológico, responde a criterios de tipo ideal, ya que la realidad compleja de los sistemas políticos y de sus modelos concretos no se expresa merced a tipos ciertos, sino a través de formas estatales de dominación particulares que integran las diferentes categorías aludidas. Ello obliga a un estudio concreto de cada modelo singular de sistema político estatal, para realizar una clasificación estable de sus elementos y obtener una definición precisa del conjunto que integra su tipología.

Todas estas cuestiones nos exigen determinar brevemente una tipología general de los sistemas políticos actuales.

Existen dos grandes tipos de sistemas políticos:

1. Sistemas Democráticos:

• Democracias estables.

• Democracias en proceso de consolidación y desarrollo.

2. Sistemas no Democráticos:

El concepto de democracia, en términos generales, puede expresarse a través de dos concepciones básicas: la concepción crítica, que desarrolla un concepto normativo respecto de los valores al expresarlos como un concepto ideal-teleológico que persigue la autodeterminación de los seres humanos. Por otro lado, la concepción positivista entiende la democracia como procedimiento para la toma de decisiones.

De aquí arrancarían dos concepciones clave: una, de carácter sintético, que exige el principio del gobierno representativo y responsable sujeto a control parlamentario, y al de las elecciones, y otro, de carácter comprensivo, que entiende la democracia como un sistema institucional que tiene la finalidad de tomar decisiones, y donde los individuos adquieren el poder de decidir mediante un proceso de elección colectiva en un ámbito de competencia.

Esto nos lleva a considerar tres concepciones importantes en el análisis de los regímenes democráticos:

1. La concepción individualista de la democracia que parte de una concepción racionalista del individuo. Así, por ejemplo, DOWNS considera a los individuos como votantes (clientes), y a los partidos políticos como oferentes de políticas públicas. La democracia es el mercado en el que los votos les sirven a los individuos para adquirir determinadas políticas.

2. La concepción colectivista o socialista se estructura sobre tres ideas principales:

• La idea de democracia social (socialdemocracia), que implica la extensión de la ciudadanía social, de los derechos sociales.

• La idea de democracia económica: que supone la reducción de la desigualdad por razones de riqueza, mediante procedimientos de socialización.

• La idea de democracia industrial que determina la participación de los trabajadores en los procesos de producción.

3. La concepción procedimental de la democracia, que parte de los análisis de SCHUMPETER y DAHL, entre otros, y que asegura que la democraciaes un procedimiento que garantiza la propia democracia, lo que requiere ciertos requisitos como: libertad de asociación y organización política; libertad de expresión; derecho al voto y capacidad electoral activa y pasiva no restringida; competencia electoral pacífica entre líderes y entre partidos políticos; existencia de una información plural y fiable y, en suma, disponer de procesos electorales periódicos, libres, fiables y suficientemente tutelados.

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