Formas De Estado
23 de Abril de 2015
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1. EL ESTADO SIMPLE O UNITARIO: Es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio.
De esta suerte, la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular único, que es la persona jurídica llamada Estado.
Todos los individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y sola autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes.
En otras palabras, hay Estado Simple o Unitario cuando un país se rige por un único sistema de órganos de gobierno, por lo general con sede en una misma ciudad -la capital- y que actúan sus poderes sobre todo el territorio del Estado.
En el Estado Unitario existe, pues, un solo parlamento o congreso cuyas decisiones jurídicas y políticas tienen alcance nacional, un solo gobierno central cuyos decretos y resoluciones tienen igualmente vigencia en todo el territorio del Estado, y una sola Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la justicia ordinaria, con jurisdicción nacional.
CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN ESTADO UNITARIO:
LA CENTRALIZACIÓN: Es el fenómeno jurídico que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado, es decir, que el Estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas.
LA DESCENTRALIZACIÓN: Es todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las entidades seccionales o locales, cualquiera que sea su índole; así se habla por ejemplo de descentralización fiscal, o económica, o industrial.
En otras palabras, la descentralización significa traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades locales o regionales.
El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo de la administración pública pude haber dualidad de competencias, en la medida en que las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este tipo, por mandato de la constitución y la ley. Su objetivo es el de dar a los entes regionales y locales tales como provincias, municipios, departamentos, un cierto grado de autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión fiscal, la prestación de servicios públicos, la construcción y mantenimiento de vías etc., con miras a lograr una mayor inmediación y eficacia en la gestión de esos asuntos, de acuerdo con las exigencias de la comunidad. Pero en el Estado Unitario la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no pueden ir hasta su competa independencia del poder central. Para evitar esto, el poder central se reserva todo el tiempo el derecho de conceder facultades, modificarlas, vigilar su cumplimiento o recuperarlas.
Colombia adoptó la forma unitaria en la Constitución de 1886 y fue mantenida en la Constitución de 1991 pero adoptó una fórmula de acentuada descentralización (art. 1 C.N.).
2. EL ESTADO COMPUESTO: Se llama Estados Compuestos a aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, si no que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones.
ALGUNAS MODALIDADES DE ESTADOS COMPUESTOS:
- LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: Esta forma de Estado Compuesto surge, generalmente por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna.
Están únicamente sujetos a las decisiones del poder federal en los asuntos expresamente previstos en el pacto; entre estos se incluye generalmente lo relativo a las relaciones internacionales.
La confederación de Estados ha desaparecido prácticamente en nuestros tiempos. Existió la confederación Germánica por ejemplo.
- EL ESTADO FEDERAL: Es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político. Ejemplo: Estados Unidos de América, tiene una Constitución Política Nacional y cada Estado tiene su propia Constitución.
- ESTADO DE UNIÓN PERSONAL: Consiste en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de Estados monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia organización administrativa y su legislación interna. Ejemplo: la Unión del Reino de Inglaterra entre 1714 y 1837.
Esta forma de Estados Compuestos ha ido desapareciendo en el mundo contemporáneo.
- ESTADOS DE UNIÓN REAL: Esta forma de Estado Compuesto consiste en la reunión de Estados monárquicos caracterizada no ya solamente por la identidad de un rey común, sino también por tener instituciones comunes como un parlamento y un gabinete.
FORMAS DE ESTADO EN GENERAL
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”. Estado Democrático, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de “formas de Estado” hace referencia a los derechos del individuo vis a vis el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: El Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.
A. El Estado Liberal
El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, el concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites, la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo césaro-papista.
La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.
B. El Estado Social
El Estado Social encarna
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