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Fuentes Del DIP

jgenesis26 de Junio de 2012

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Introducción.

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y al mismo tiempo determinar la condición jurídica del extranjero.

El Derecho Internacional Privado no posee una teoría propia de las fuentes, ya que adapta a sus características lo que en esta materia ha establecido la teoría general del Derecho. Los positivistas definen el carácter interno de esta disciplina al Estado como creador último de sus normas, mientras que los universalistas insisten en su carácter internacional no solo a lo que objeto y problema se refiere, sino a que la sociedad internacional es la productora de normas. En la actualidad ambas concepciones conviven en armonía.

Es por ello que se ha indagado aun mas sobre dichas posturas en cuanto a la concepción de Derecho Internacional Privado y sus fuentes; entre los diversos criterios están: el Nacionalismo, el Eclecticismo y el Universalismo.

En el Nacionalismo, predominan las fuentes internas nacionales, está ligado a la soberanía estatal, a normas de Derecho Internacional y de extranjería, promulgadas por cada legislador nacional, sin tener en cuenta lo que haga el legislador de otro país, apareciendo reglas de conflicto de jurisdicción.

El criterio Internacionalista, es seguido por ciertos autores que critican la postura anterior, ya que se debe respetar la voluntad de los legisladores extranjeros y eso ya tiene algo de internacional, pues la ley extranjera aplicada por el Estado sigue siendo extranjera y además existen las reglas provenientes de los tratados internacionales asumidas por el Estado al ratificar esos tratados.

Eclecticismo, la posición ecléctica entiende que el Derecho Internacional Privado tiene como fuentes, tanto del Derecho interno (la ley, decreto ley, entre otros) como de Derecho internacional, por el objeto que regula (las relaciones privadas entre particulares).

Universalismo: Sostiene que el Derecho Internacional Privado estaría integrado por unas normas que pudieren servir para cubrir las posibles lagunas que cualquier país pudiera tener y que a la vez sean unas normas validas para todos.

Fuentes del Derecho Internacional Privado.

Frecuentemente el término fuente ha sido motivo de confusión debido a las múltiples acepciones que se le ha dado. Se ha considerado como la causa última del Derecho, en cuyo medio se discuten las diferentes concepciones filosóficas sobre su esencia; como fuentes del derecho positivo que establecen, dentro de un ordenamiento jurídico, los diferentes tipos de normas; y como fuentes del conocimiento o del material que se utiliza para averiguar o analizar el contenido de las normas jurídicas.

De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes de derecho internacional se clasifican de la siguiente manera:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares.

b) La costumbre internacional.

c) Los principios generales de Derecho.

d) Las decisiones judiciales y la doctrina.

Se considera que la enumeración de las fuentes contenidas en el mencionado artículo es perfectamente adaptable al Derecho Internacional Privado. No obstante se cuestiona si el orden establecido en el artículo transcrito consagra una relación jerárquica entre las diferentes fuentes.

Por su parte la corte internacional de justicia ha entendido el orden del artículo 38 del Estatuto como expresión de una jerarquía de las fuentes de Derecho Internacional y en particular que el Derecho emergente de los tratados tiene procedencia sobre el Derecho consuetudinario.

Según un amplio sector de la doctrina las fuentes de Derecho internacional Privado se clasifican en internacionales e internas.

1. Fuentes internas: En razón al enfoque nacionalista, es potestad del Estado regular casos con elementos extraños. Es decir cada Estado origina su propio Derecho Internacional Privado y en este sentido se hace referencia al Derecho Internacional Privado venezolano, francés. Argentino, etc. Entre las fuentes internas se hallan la legislación Nacional (Ley Nacional), la Jurisprudencia Nacional, la Costumbre y la convención Particular.

Legislación Nacional: Se parte de la premisa de que el legislador interno tiene libertad para elaborar normas de Derecho Internacional Privado, sin embargo la competencia exclusiva del Estado en materia de Derecho Internacional Privado, no significa que tenga libertad absoluta, pues existen determinados compromisos internacionales que limitan esta libertad del legislador. Ahora bien, la ley nacional es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se alimenta de las normas y principios de la legislación nacional, por lo que son de suma importancia ya que en todos ellos se encuentra un factor de enlace, este establece de por sí el sistema propio del Derecho Internacional Privado que prevalece en una legislación determinada. Dichas normas no se encuentran sistematizadas, sino por el contrario están sueltas dentro del Derecho vigente de cada legislación. Es por lo que en la legislación venezolana se hallan diversas normas de Derecho Internacional Privado.

En el Código Civil se encuentra el artículo 8, referente a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El artículo 9, relativo al régimen para el estado y capacidad de los venezolanos, así residan o tengan domicilio en el extranjero. El artículo 10, (estatuto real) concerniente al hecho de que los bienes muebles e inmuebles situados en Venezuela se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. El artículo 11, que consagra el principio locus regit actum o estatuto mixto. El artículo 26 que autoriza la aplicación del estatuto personal de los extranjeros residenciados y domiciliados en el país, como concesión reciproca a lo previsto del artículo 9 del mismo código. Se señalan también los artículos 104, 105, 106 y 108 del mismo Código, referidos al matrimonio de extranjeros en el país. Y los artículos 879, 880, 881,993 en materia de sucesión.

Así mismo en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil venezolano hace referencia a la aplicación de leyes o principios que debe tener en cuenta el juez en un caso de Derecho Internacional Privado. Lo referente a la eficacia extraterritorial de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales extranjeras, consagrado en los artículos 850 a 855 del Código de Procedimiento Civil.

Del mismo modo se encuentran disposiciones de Derecho Internacional Privado en el Código de Comercio, en su articulo 483, que señala la ley que se aplica para determinar la capacidad de un extranjero obligado a pagar una letra de cambio; y el articulo 116 del mismo Código, cuando se estipula allí el régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, si las partes no han escogidos expresamente una determinada legislación.

Jurisprudencia Nacional: En el ámbito del Derecho Internacional Privado tiene una función fundamental, ya que se le reconoce de forma indirecta una cierta función de creación de normas jurídicas, pues debido a la deficiencia y dispersión normativa en el Derecho Internacional Privado hay supuestos prácticos que van a dar lugar a sentencias, que elaborará una teoría sobre el problema en el cual no había solución y esto dará lugar a normas jurídicas.

Costumbre Nacional: En cuanto a la costumbre, se torna importante destacar que el Derecho Internacional Privado yace como un derecho consuetudinario; por lo que la costumbre interna ha recogido desde sus inicios este Derecho. Por otra parte, es menester señalar que dicha costumbre debe ser jurídica, por lo que no es solo un simple uso, sino que debe contener dos elementos característicos; el elemento material, la consuetudo, es decir que esta debe ser reiterada y la opinión jurídica de su necesidad, opinio juris sivfe necessitatis.

La convención particular: Esta fuente hace referencia al principio de autonomía de la voluntad y en razón de la aceptación que se le ha dado a este principio desde su formulación, el mismo viene a constituir una forma de solución de conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado.

2. Fuentes Internacionales: son producto de una voluntad internacional que dispone de técnicas adecuadas y responden a una posición universalista, que obliga a elevarse por encima de los intereses de cada Estado. Dentro de estas se ubican las siguientes: los Tratados, la Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho, la Jurisprudencia Internacional y la Doctrina internacional.

Tratados: Según la convención de Viena sobre derechos de los tratados, se define al tratado como: “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

El tratado constituye la primera fuente de Derecho Internacional Privado, ya que la elaboración de tratados internacionales es la vía más importante para la creación de un derecho uniforme en materia de Derecho

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