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GUIAS ENVIADAS AL CORREO DE LAS SECCIONES

EmencdMonografía6 de Noviembre de 2016

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GUIAS ENVIADAS AL CORREO DE LAS SECCIONES

DERECHO PROCESAL CIVIL I

TEMA 1. ANALIZAR EL DERECHO PROCESAL

Desde que nos iniciamos en el estudio del derecho, aprendimos diversas formas de clasificarlo. Cuando hablamos de Derecho Positivo, nos referimos a normas escritas, que rigen el “Contrato Social” que a diferencia del derecho natural, este último no es imprescindible escribirlo para  su existencia; el derecho a respirar por ejemplo; el derecho de alimentación que tiene el bebé.  Pero qué pasa, cuando el derecho natural es conculcado o violentado? Entonces aparece el derecho positivo u objetivo, desarrollado a través de la norma coercitiva (ley) que obliga a cumplir so riesgo de pena ante la contumacia del infractor.  

En esta oportunidad vamos a referirnos a una clasificación que nos resultará muy práctica para desarrollar nuestra unidad curricular de Derecho Procesal o Procedimental; a saber: Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo.

DERECHO SUSTANTIVO:

El Derecho sustantivo: Es el derecho marco o básico, referido al conjunto de normas que establecen “los derechos” y las obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el Estado. Es el derecho conceptualizador, nomenclador, definitorio; es el derecho del ¿qué? Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil, el derecho del trabajo, etc. Así por ejemplo el Art. 77 (leer)  de la LOTT establece las causales para despedir a un trabajador. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Por manera que podemos decir que el derecho sustantivo es una expresión incólume,  estática  sin movimiento.  

Ejemplos de derecho sustantivo:

• Normas que declaran la mayoría de edad.

. Derechos de los trabajadores.

• Derechos del acreedor.

• Obligaciones de deudor.

El Derecho sustantivo es el conjunto de normas cuya finalidad es la de dar a los justiciables la certeza de que sus pretensiones siendo declaradas con lugar, conduzca a que  se cumpla la sentencia  impartida por el Juez; lo cual constituye el fin del derecho como lo es la justicia.

DERECHO ADJETIVO:

Del derecho  adjetivo podemos decir que es la parte dinámica o imagen en movimiento; siendo esta la definición ilustrativa que pretendo explicar, de qué dispositivos de nuestro foro estamos hablando, cuando nos referidos a leyes adjetivas? Hablamos del Código de Procedimiento Civil, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otros.

El Derecho adjetivo lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado (a cuáles órganos nos referimos?),  que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.  Es el derecho guía, el orientador, el derecho del ¿cómo?

Las normas adjetivas regulan los requisitos y formas que deben ser cumplidas para entablar una demanda;  el juez competente para conocer del proceso; las condiciones de admisibilidad de la acción; el emplazamiento y citación del demandado; las defensas que pueden oponerse, cómo se realizará la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otros.

Son entonces, las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.  Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho Procedimental o Procesal.

¿En qué se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?

Ya lo he dicho. El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho y de  una obligación. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Cómo proponer la demanda en materia laboral, civil, mercantil, penal? ¿Cuál es más importante, el Derecho Sustantivo o el Adjetivo? Ambos tienen igual importancia en su esencia.

También encontramos en nuestro foro, leyes que podríamos decir de contenido mixto, son leyes con normas de carácter sustantivo y tienen además sus propios procedimientos. Por ejemplo: la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la LOPNA; la LOPCYMAT, la Ley de Costos, Ganancias y Precios Justos, entre otras.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

FORMALES O DE CARACTER VINCULANTE, LLAMADAS TAMBIEN FUENTES DIRECTAS, O FUENTES PRIMARIAS.

  1. La Constitución.
  2. Los tratados internacionales. CRBV arts. 23 y 154
  3. La ley.
  4. La jurisprudencia, en algunos casos (explique).

La jurisprudencia de carácter vinculante,  debe ser acatada por el juez  obligatoriamente  y aplicarla preferentemente con carácter de norma positiva (Ley),  Ej. Jurisprudencia del 15-07-05, sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, referida a la interpretación del artículo 77 constitucional, parte in fine, relacionado con las uniones de hecho, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.295 de fecha 18-10-05.

LAS FUENTES INDIRECTAS, NO FORMALES O DE CARÁCTER NO VINCULANTE, LLAMADAS TAMBIEN FUENTES SECUNDARIAS:

  1. El uso y la costumbre.
  2. La doctrina.
  3. La analogía.
  4. Algunos autores consideran al derecho comparado como una fuente secundaria  o no vinculante para el Derecho Procesal.

EVOLUCION HISTORICA

Recordemos que durante la colonia, toda la normativa forense que se aplicaba en Venezuela provenía de la Metrópolis, (España);  aun las Leyes de Indias, que podría considerarse concebida por y para los habitantes de la provincias, junto con las normas contenidas en El Fuero Juzgo, en el Fuero Real o en las Siete Partidas, se aplicaban con el fin de mantener la uniformidad jurídica de los virreinatos, capitanías generales y  provincias de ultramar.  Considero que lo más resaltante a ser evaluado en esta unidad curricular, es la transición del proceso estrictamente escrito que caracterizó nuestro derecho procesal, desde tiempos de la colonia, pasando por 1825, cuando se dictó el primer Código de Procedimiento patrio y se llamó Ley sobre Trámites Procesales, el cual tenía dos ordenamientos, el primero sobre la estructura y organización del Poder Judicial y el segundo sobre el procedimiento civil y penal; en 1836, recién disuelta la Gran Colombia, cuando el jurista venezolano Francisco Aranda, creo el Código de Aranda, contentivo de normas de derecho público y privado, no en vano nuestro Código de Procedimiento Civil hasta bien entrado el siglo XX se le conocía como el Código de Aranda y cuya última reforma data de 1987,   hasta llegar a la modalidad del juicio oral y público que se inició en 1998, con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y luego el 13 agosto de 2003, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; amen de que la CRBV, establece en sus artículos 26, 27 y 257, los lineamientos para una justicia expedita, con la celebración de juicios orales y públicos, lo cual era imposible cumplir en un sistema procedimental estrictamente escrito; como estaba contemplado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código de Justicia Militar, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, dispositivos que contemplaban la formalidad del proceso predominantemente en base a escritura.

NATURALEZA DE LA LEY PROCESAL:

Por su naturaleza jurídica, todas las leyes procesales son de Derecho Público, pero no todas son de interés público. No hay normas procesales de derecho privado, y por ello es necesario diferenciar normas de interés público y normas de interés privado. En el caso del derecho del trabajo, las normas procedimentales son de orden público, pero el interés que tutela el derecho del trabajo, es evidentemente de carácter privado.

La naturaleza de la Ley Procesal es de Derecho Público, porque regula la función jurisdiccional asumida por el Estado. Ej: cuando presentamos una demanda, ya estamos en el campo del Derecho Público, porque las partes se subordinan al Estado y éste es el que va a decidir el derecho a través de la decisión judicial.

Eficacia de La Ley Procesal en el Tiempo: (Artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9 y 941 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 del Código Civil). Los procesos se sabe cuándo comienzan, pero no cuándo terminan; porque intentado un juicio, regularmente tiene una larga duración y durante el transcurso del mismo pueden tener vigencia diversas leyes procesales; tal ocurrió con los procesos que comenzaron con el Código de Procedimiento Civil anterior y que al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Civil, se plantea cuál de los dos aplicar.

CHIOVENDA (1922), distinguía frente a la ley nueva, tres distintas posiciones:

1) Frente a los procesos ya terminados, bajo la vigencia de la Ley anterior.

2) Los procesos por intentarse.

3) Frente a los procesos pendientes al momento de entrar en vigencia la nueva Ley.

En el primer caso, los procesos concluidos; la nueva Ley no tiene nada que buscar; y en ellos se ha producido el efecto de la cosa juzgada, y tratar de revisarlos, sería atentar contra la propia seguridad jurídica.

En cambio, en el segundo caso, los procesos por intentarse, se van a regir de acuerdo con la Ley vigente al momento en que se intente la demanda; quedan regidos bajo el imperio de la nueva Ley.

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