LA GARANTÍA A PRIMERA DEMANDA: obligación autónoma o accesoria
Gisele CanoTrabajo25 de Mayo de 2021
4.511 Palabras (19 Páginas)90 Visitas
[pic 1]
|
LA GARANTÍA A PRIMERA DEMANDA: obligación autónoma o accesoria.- |
Cano, María Gisele.-
Diciembre - 2015 – |
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN 1
II.- GARANTÍA A PRIMERA DEMANDA 1
II.I.- Conceptualización 1
II.II.- Sujetos 2
II.III.- Exigibilidad 3
II.IV.- Caución previa al cobro 4
III.- ESTRUCTURA OBLIGACIONAL 4
III.I.- La causa de las GPD 4
III.II.- Vínculo entre la obligación garantizada y la GPD 4
III.III.- Autonomía o accesoriedad 5
III.IV.- Abstracción o causalidad 7
IV.- CONCLUSIÓN 8
I.- INTRODUCCIÓN.-
El tratamiento de las garantías desde un punto de vista jurídico implica introducirse en el campo de la tutela del crédito.-
En el sistema jurídico tradicional las garantías persiguen, en un sentido global, la finalidad de garantizar y asegurar derechos, en este sentido: las garantías de evicción y vicios redhibitorios; el sistema de privilegios; el régimen de vicios de la voluntad y vicios del acto; y el sistema de ineficacias e invalidez.-
Desde un sentido estricto, su finalidad es la tutela del cumplimiento propio de la obligación, de satisfacer el derecho del acreedor, sea confiriéndole un poder directo y preferente sobre un bien, o atribuyéndole la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación a una persona distinta de su propio deudor.-
En general, estas garantías tradicionales presentan los caracteres de accesoriedad, causalidad y especialidad, tanto en cuanto al crédito garantizado como en cuanto al objeto.-
Sin embargo, como respuesta a las necesidades del comercio han ido apareciendo nuevas formas de garantías que aspiran a reforzar la posición que goza el beneficiario, pretendiendo dar una mayor seguridad y celeridad en el pago.-
Atento a tales exigencias es que estas garantías deben ser ágiles, flexibles en cuanto a las formas y poco onerosas, no sólo en el sentido estricto de onerosidad, sino también en cuanto a la inmovilización de bienes del deudor. De este modo, se facilita al deudor el acceso al crédito, y al acreedor, una rápida satisfacción del mismo.-
Dentro de estas nuevas garantías encontramos: las garantías globales, garantías con objeto indeterminado, garantías preexistentes a la relación o que se mantienen en supervivencia de ella, garantías a primera demanda, el desmembramiento patrimonial con fines de garantía y las transferencias de uso con reserva de dominio, entre otras.-
El presente se centrará en la "garantía a primera demanda" (en adelante GPD), que desde el 01 de agosto de 2015 goza de expresa recepción normativa, dentro del Titulo Quinto, “Otras fuentes de las obligaciones”, Capitulo Quinto, “Declaración unilateral de voluntad”, artículos 1810 a 1814 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC).-
Específicamente estudiaremos la causa fin de las GPD, la naturaleza autónoma o accesoria de esta garantía, y en tal caso la forma en que se vincula con la obligación garantizada. La finalidad consiste en determinar si la misma constituye una obligación autónoma o accesoria de aquella, sin perjuicio del carácter abstracto que le concede la propia normativa en el art. 1810 CCC.-
II.- GARANTÍA A PRIMERA DEMANDA.-
II.I.- Conceptualización.- Conforme el CCC, art. 1810 constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas “garantías de cumplimiento a primera demanda”, “a primer requerimiento” y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pueda tener, aunque mantenga el derecho de repetición contra el beneficiario, el ordenante o ambos.-
Este tipo particular de garantías es incondicionada y permite la atención inmediata del pago frente a la primera exigencia formulada por parte del beneficiario, quien no tendrá necesidad de invocar o explicar la relación de causalidad que justifica el pedido, ni de acreditar el incumplimiento del deudor de la obligación principal, pudiendo solo cautelarmente suspenderse el pago si se prueba sumariamente mala fe, abuso del derecho y/o fraude (arg. Art. 1810 3er párrafo CCC).-
Según el artículo de referencia, la GPD constituye una declaración unilateral de la voluntad, que a su vez, conforme al art. 1800 CCC, por regla general, genera una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley; aplicándose subsidiariamente las normas relativas a los contratos.-
Respecto de la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones, “desde un ángulo filosófico, hay que admitir que la verdadera fuente de las obligaciones contractuales es la voluntad del hombre. Al asegurarse la fuera obligatoria de los contratos no se hace sino reconocer el poder creativo de la voluntad humana. No es lógico, pues negarle iguales efectos a la voluntad unilateral”[1], lo cual expresamente reconoce el CCC.-
II.II.- Sujetos.- Esencialmente intervienen tres sujetos en la operación de GPD: el Ordenante, el Emisor y el Beneficiario. Podemos decir que existe una relación triangular entre ellos:
- El Emisor-Garante: que debe realizar el desembolso del dinero, o cumplir con la prestación pactada cuando le sea reclamado por el beneficiario.-
- El Ordenante: que es el deudor de la obligación garantizada, habitualmente cliente de la entidad financiera o aseguradora y el ordenante de la garantía, es decir, el que contrata la garantía en favor del beneficiario.-
- El Beneficiario de la garantía: que es el acreedor de la obligación garantizada y es quien reclamará el pago al garante en caso de incumplimiento o vencimiento del plazo de la obligación principal.-
Solo pueden ocupar la posición de emisor las personas públicas; las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente; en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas (arg. art. 1811 CCC).-
Entre el ordenante y el beneficiario existe un negocio u obligación principal que es precisamente la que se pretende garantizar, entre ellos existe un vínculo de derecho externo a la GPD emergente del negocio jurídico subyacente.-
El emisor y el ordenante se vinculan contractualmente para al extensión de la garantía en favor del beneficiario. Si bien la GPD es una declaración unilateral de voluntad, la misma surge a partir de una relación de derecho interno, por diferenciarla de la existente entre ordenante y beneficiario.-
Entre el emisor y el beneficiario no existe en principio una relación preexistente a la GPD. Aun cuando esta constituye una declaración unilateral de voluntad emergente del vínculo entre el emisor y el ordenante, y de la cual el beneficiario no participa, su reclamo de pago queda limitado a los términos expresados en la GPD.-
II.III.- Exigibilidad.- En las GPD, atendiendo a las instrucciones del ordenante, el emisor se compromete garantizar las obligaciones de otro y a pagar la obligación garantizada, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, al beneficiario cuando éste lo reclame.-
Del texto del art. 1813 CCC puede concluirse que el reclamo contra el emisor queda habilitado a partir del incumplimiento o del vencimiento del plazo pactado, aunque este no deba probarlo. De este modo, pareciera que el legislador no ha escindido en forma absoluta la exigibilidad de la garantía del incumplimiento de la obligación principal, sino que en pos de la efectividad de la garantía le concedió efectos determinantes a la declaración del beneficiario, que por sí sola bastará para activar el mecanismo de garantía.-
En estos términos funciona como una especie de cláusula solve et repete, en tanto ante el requerimiento del beneficiario el emisor debe cumplir con el pago conforme lo acordado, sin embargo mantiene sus acciones de repetición contra el mismo beneficiario y contra el ordenante.-
Entonces, la garantía se encuentra condicionada sólo a la existencia de una simple reclamación escrita del beneficiario en tanto ésta respete la cantidad y el plazo de validez fijados en la garantía concedida, y no a la verificación de incumplimiento del ordenante lo que no significa que este no deba existir.-
...