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Génesis Y Fundamento Del Derecho Del Trabajo Durante Siglos Se Prestó Trabajó Para Otros, Sin Que Surgiera La Necesidad De Darle Una Normativa Especial, Aparece Esa Necesidad Con El Conflicto Social Propio Al Capitalismo Industrial. Los Intereses De Lo

patri216215 de Septiembre de 2014

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Génesis y fundamento del derecho del trabajo

Durante siglos se prestó trabajó para otros, sin que surgiera la necesidad de darle una normativa especial, aparece esa necesidad con el conflicto social propio al capitalismo industrial. Los intereses de los dueños del capital y de los trabajadores, que cambian su tarea por un salario, son distintos. El empresario trata de aumentar sus beneficios con el menor costo posible, y los trabajadores pretenden ganar más y disminuir el tiempo de trabajo.

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que teniendo en cuenta la hiposuficiencia de los trabajadores, busca arreglar el conflicto mediante normas que garanticen la disminución de las tensiones de una legislación protectora.

Los arts. 14 bis y 75 incisos 19 y 22, ofrecen a los trabajadores derechos mínimos de naturaleza protectora, la obligación del Estado de promocionar políticas que consagren la justicia social.

En la raíz de trabajo asalariado se encuentra instalado un conflicto social de carácter estructural (contraposición entre los medios de producción y quienes aportan un trabajo independiente). Trabajadores y empleadores muestran así intereses contrarios en la relación de trabajo, en el sentido de que la plena satisfacción de unos ha de ser necesariamente en su caso a costa de los propios de la contraparte; por consecuencia nace la norma jurídica imponiendo una solución de “equilibrio” o “compromiso” esencial, configurada por el Derecho del Trabajo.

Contenido del derecho del trabajo

El objeto del D.del T. indica su triple centro de imputación normativa:

La relación individual de trabajo o contrato de trabajo: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

Las relaciones entre sujetos colectivos del trabajo: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Las relaciones del Estado con ambos sectores, tanto a través de su acción legisferante imperativa sobre los contratos individuales como por su participación en el control del funcionamiento del sistema.

Las normas que rigen al procedimiento en los fueros laborales.

El trabajo en la antigüedad

En la antigüedad, el trabajo, especialmente el manual, era propio de esclavos o de hombres de baja consideración social, quienes tenían que trabajar para vivir. Las clases sociales privilegiadas (sacerdotes, guerreros y gobernantes), vivían a expensas del trabajo de aquellos a quienes despreciaban. En esa época la relación de esclavitud era parte del derecho de propiedad, y en consecuencia el esclavo era tratado jurídicamente como una cosa. Por tal razón no podía adquirir bienes o contraer obligaciones.

El orden de la sociedad medieval se basa en los estamentos. El Estado aparece ahora desintegrado, ya no es un todo sino partes independientes sin autoridad central que actúe directamente sobre los individuos en un territorio común, es decir el rey intervenía directamente con su poder sobre las grandes señores, solo eran súbditos inmediatos.

A partir de ahí se formo un régimen político y social llamado feudalismo. El poder del Estado, que antes pertenecía al rey se distribuyo entre los señores feudales.

El que daba las tierras se llamaba señor feudal y el que recibía el feudo era vasallo, súbdito o servidor. En el contrato feudal se establecían los mutuos compromisos entre el señor y el vasallo; este estaba obligado a prestar servicio militar y debía acompañar a su señor en la guerra.

En la Edad Media se mantuvo la esclavitud, pero entre el hombre libre y el esclavo había variadas situaciones jurídicas. Así los siervos domésticos no eran libres, los siervos rurales tenían cierta autonomía económica y estaban sujetos a cargas personales y fiscales.

Corporaciones de oficios:

En la Edad Media surgen agrupaciones de trabajadores de igual oficio o profesión, que no tienen carácter distintivo de los sindicatos modernos, ni en sus estructuras, sus reivindicaciones o finalidades.

Los primeros hombres que se agrupan para la defensa de sus intereses son los Mercaderes. Luego aparecen las corporaciones de artesanos. Estas tenían personalidad moral y jurídica con capacidad para poseer bienes, reglamentaban la prestación laboral de sus integrantes y fijaban los salarios.

El trabajo en la Edad Moderna

La Revolución Industrial

A partir del siglo XVIII se produjo en Europa una verdadera revolución industrial y financiera que inauguro la era del maquinismo.

Los mercaderes, con el concepto de obtener una mejora en la calidad, cantidad y precio de los productos y aprovechándose de las malas cosechas y necesidades de los campesinos, impusieron su procedimiento de fabricación a través de la instalación de sus propias fabricas y de la reducción del margen de beneficios obtenidos por los trabajadores.

Esta fue la primera división que convirtió a los trabajadores en los mercaderes, fabricantes o empresarios capitalistas dueños de los medios de producción, de los mercados y de los productos.

Con el tiempo la división del trabajo (consistente en la división de las tareas para lograr un alto grado de especialización), mas los avances técnicos y el uso de maquinarias, concentro a los trabajadores en un lugar (fabricas), los sometió a un orden jerárquico y logro la producción en gran escala, echando así las bases de la empresa moderna, que programa, coordina y racionaliza el trabajo. Si bien aumento la producción, aparto al hombre de su obra y lo masificó.

Gran Bretaña fue el primer país donde surgió la llamada “revolución industrial”.

El Estado no regulo las relaciones sociales, lo que estimulo la competencia, pero a costa de la miseria de los trabajadores. El sistema de corporaciones que antes los protegía, desapareció, dejándolos librados a la ley de la oferta y la demanda.

Un proceso muy lento les permitió a los trabajadores agremiarse, construir sindicatos aptos para luchar por reivindicaciones sociales e ir logrando mejores condiciones de vida. El auge industrial motivo fuertes migraciones internas y concentración urbana, fenómeno típico del capitalismo moderno.

El individualismo posesivo: Lineamientos Básicos

La libertad en la concentración, en la industria y en el trabajo.

La propiedad privada es un derecho inviolable y sagrado.

La intervención del Estado.

La igualdad formal de los habitantes ante la Ley.

Características de las relaciones laborales en ese periodo.

Su regularización jurídica no persigue como meta suprema la justicia, o la igualdad real de oportunidades, sino la libertad formal. No es un derecho que busca la nivelación de las clases sociales, sino la igualdad disfrazada detrás de la formalidad. La libertad es negativa pues consiste en la facultad ilimitada de venderse al precio que el empresario quiera.

La relación de trabajo resultaba estructurada en cada caso libremente por la voluntad de las partes(principio pleno de la autonomía de la voluntad) los industriales, que querían la obtención del máximo beneficio, aprovecharon la pasividad del Estado, la inexistencia de organizaciones intermedias y las necesidades de los trabajadores para fijar a su antojo las condiciones de labor.

Por lo tanto el Estado Liberal convalido:

El trabajo de mujeres y de niños (la mano de obra más barata) en jornadas excesivas, el pago de salarios insuficientes para la subsistencia condiciones de salubridad y de higiene lamentables.

Constitucionalización del derecho del trabajo

El fenómeno de la constitucionalización del Derecho Laboral, integrado por un conjunto de garantías sociales, concede a estas la naturaleza jurídica de fuentes primordiales para el Derecho Del Trabajo. Las normas que rigen al procedimiento en los fueros laborales.

Concepto e importancia de la constitución

La Constitución es el instrumento por medio del cual la Nación, en ejercicio de la soberanía, establece su forma de gobierno, organiza y limita los poderes que lo integran, y determina sus relaciones con los individuos sometidos a su autoridad.

Cuando una Constitución se ajusta a las condiciones y necesidades del país, su estabilidad esta asegurada. Pero dicha estabilidad no debe impedir su interpretación amplia cuando la evolución social imperativamente la exija, ya que debe ser suficientemente elástica para permitir la incorporación de las instituciones requeridas por las nuevas necesidades sociales.

Es la Ley Suprema de la Nación y a ella deben ajustarse las dictadas por el Congreso, como también las Constituciones y leyes provinciales. Pertenece al tipo de las Constituciones rígidas.

El Derecho del Trabajo no tuvo cabida dentro de la Constitución de 1853 sellada por una connotación basada en la más decidida libertad contractual.

Constitución de 1853

La Constitución de 1853 responde a la filosofía del liberalismo; el Derecho del Trabajo no tuvo cabida dentro de la Constitución de 1853 sellada por una connotación basada en la más decidida libertad contractual.

Reforma constitucional de 1949

La reforma constitucional producida en el año 1949 inició una transformación jurídico-social.

• Afirmación del bien común como meta del Estado

• Necesidad de una renovación constitucional en sentido social

• Sustitución del contrato de trabajo por la relación institucional del trabajo

• Afirmación de la libertad sindical

• Instauración de la función social de la propiedad y de la justicia

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