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El Rol Del Campesino En Un Estado De Derecho Del Siglo XXI

Alejandro197625 de Noviembre de 2013

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea POMU “Los Guaritos”

Misión Sucre 6to Semestre

Estudios Jurídicos

Maturin -Edo- Monagas

La Adopción en Venezuela

Maturín, Mayo 2013

Introducción

En este estudio de este tópico tan importante para nuestro crecimiento como país vamos a ver como el régimen de tenencia de la tierra juega un papel indispensable para la incorporación del trabajo del campesino en el proceso de desarrollo agrario en nuestros pueblos.

Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra permiten el desarrollo de la actividad agraria a través de la relación Hombre-Tierra. Hay distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar la actividad agraria a través del Derecho a la tierra previsto en nuestra carta magna y Ley de Tierra y Desarrollo Agrario concibiendo el derecho agrario como un derecho distinto con instituciones jurídicas propias e independientes al Derecho Civil, que busca contribuir y fortalecer al desarrollo agroalimentario de la nación, garantizando el interés común sobre el particular, es decir, la justa distribución de las tierras, eliminando el latifundio como contrario al interés social.

Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una propiedad distinta a la civil, sometida al cumplimiento de una función social agroalimentaria medida bajo los parámetros de la productividad, es decir, propiedad que depende del efectivo cumplimiento de los planes preponderantes y el manejo idóneo de los recursos naturales y renovables por parte de aquellos que realicen actividades agrarias, coadyuvando así a la preservación del medio ambiente y a mantener un equilibrio entre la seguridad alimentaria y el derecho ambiental, y vamos a ampliar este tema en el desarrollo de este trabajo.

Para poder comprender el significado de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia primero debemos analizar cada uno de estos conceptos por separado.

I. Estado Democrático: Según las clásicas clasificaciones de gobiernos encontramos que los filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de pocos; y por último a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles).

Encontramos en el diccionario de la real academia que la democracia es una "doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado."

El Estado Democrático está definido como "el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo". Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes.

El estado democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.

Encontramos que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales.

Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para resolver controversias.

En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales.

Podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología especifica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político.

No se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad.

II. Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido.

El Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.

El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno.

En todo estado de derecho se sustenta sobre el Principio de la Legalidad que menciona que no hay "Pena sin Ley, no hay Pena sin Crimen". Este limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a la ley.

El principio de legalidad permite que los ciudadanos conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Por otra parte protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece límites al poder disciplinario del estado, evitando que quienes tengan el poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico.

A pesar de este principio muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del Derecho. Las como torturas, pena de muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones ilegales de la policía y cuerpos militares fueron frecuentes en la Latino América del siglo XX.

III. Estado Social

Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico.

Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.

El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica.

El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución.

IV. Estado de Justicia

El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza

Ya en conocimiento de estos distintos Estados nos damos cuenta la necesidad que se tubo para adaptar las leyes de manera que Ellos garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos dando la aplicación legal más justa llevando a cabo la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho.

Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.

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