Historia Del Derecho Civil
AndraGomez16 de Noviembre de 2014
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y la seguridad jurídica.
Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la justicia y el derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia.
Justicia
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones
JUSTICIA ABSOLUTA:
Normas jurídicas que son expresión de normas morales obligatorias, inmutables, que no pueden ser de otra manera. Ejemplo: las normas del derecho penal.
JUSTICIA RELATIVA:
Normas que no son inmutables porque se refieren a instituciones que pueden organizarse de una u otra manera, para las cuales hay varias soluciones lícitas y posibles. Ejemplo: las normas que organizan las formas del Estado.
El Bien Común
El bien común consiste simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuanto son partes de la sociedad”. El mismo autor menciona la definición de Delos: “el conjunto organizado de condiciones sociales, gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y sobrenatural
Caracteres.
1. La totalidad.
La sociedad misma se presenta como un todo. El bien común es el bien del todo al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan. Es una universalidad, el bien del todo y de las partes, formando una unidad de orden.
2. La igualdad proporcional.
El bien común debe ser proporcional a la aptitud y responsabilidad de cada cual.
Elementos constitutivos
• Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes y servicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes y servicios morales. Para que se realice el bien común tales bienes y servicios deben darse en la cantidad o proporción exigidos por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los morales.
• Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo, según vocación y talentos. Mas todos los individuos y comunidades menores de la sociedad deben participar, en la medida de su respectiva prestación, del bien común resultante de la
cooperación.
• Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones deben permitir a las personas su desarrollo, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes
• Una adecuada organización social: Tal organización supone estos elementos integrantes:
- Un ordenamiento jurídico (garantía externa del bien común).
- Una ordenación económica (base material del bien común).
- Un sistema educativo (garantía interna del bien común).
- Un orden político (promotor del ordenamiento jurídico, de la ordenación económica y del sistema educativo).
Conflictos entre el bien común y el particular.
En la sociedad se presentan situaciones de tensión o conflicto entre el bien del todo y el de una o varias partes. El problema admite soluciones diferentes y contradictorias. Así, RADBRUCH (en Olaso, 1988) expone que hay únicamente tres clases de objetos susceptibles de ser medidos con valores absolutos: las personalidades humanas individuales,
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