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HISTORIA DEL DERECHO CIVIL DE COLOMBIA


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Reseñas  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO CIVIL  COLOMBIANO

LEIDY MILENA MILLAN RODRIGUEZ

GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO

UNIVERSIDAD LIBRE

BOGOTA

2015

Historia del Derecho Civil Colombiano

 

Principalmente para destacar aspectos importantes de la historia del derecho civil hay que señalar que Colombia y países de América no fueron autónomos en cuanto a la expedición de estatutos jurídicos y se decidieron a tomar como iniciativa integrar el gran Código de Napoleón de 1804 mediante del código Chileno.

Para esto nos limitaremos a hacer una minuciosa reseña histórica de nuestro derecho civil, sin entrar en profundidades especiales. Iniciaremos con cuatro grandes periodos que comprenden la historia de este:

PRIMER PERIODO

Este periodo comprende el Derecho Español y el Derecho Indiano, bajo la dominación de España; la republica unitaria o central que comprende la primera época de la independencia destacando como iniciativa un Derecho Nacional, con la supervivencia del Derecho Español e Indiano.

Con  la expedición del Derecho Civil se dio por primera vez un código civil para los Estados Federales en 1873; conocido por el nombre de su autor Andrés Bello, dio paso a una legislación especial que comprende la actual forma de gobierno y por ende la unificación de la legislación nacional, con una época de transformación entre el Derecho Civil de los Estados y territorios extinguidos y la consolidación de la Legislación Nacional del Código Civil de 1873.

SEGUNDO PERIODO

Este periodo inicia desde el 20 de julio de 1810, fecha en la que se verifico el movimiento de independencia de España. Desde entonces se reformo tácticamente el Derecho Español, en lo que se opina a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, principio que constituyo la base esencial de las nuevas instituciones. Posteriormente el Derecho se reformo de manera expresa por medio de leyes nacionales.

Naturalmente, como se hacía imposible adoptar una nueva legislación para los territorios independizados de España al día siguiente de la independencia, porque los padres de la patria se ocupaban de mantener viva la llama de la Libertad, siguió vigente el Derecho Español y el Indiano que había dictado España con Anterioridad, mientras el nuevo régimen no sustituyera la antigua legislación por otra expedida por el mismo.

Bajo la constitución de 1821 los congresos reunidos posteriormente introdujeron reformas al derecho civil español en donde declaran fuerza y vigor  en todas las materias y puntos  que han regido  que directa o indirectamente no se opongan a esta constitución ni a los decretos y leyes que expidiera el congreso, esto dio primacía a la legislación nacional con un carácter supletorio por que no podía expedirse todo el cuerpo de leyes en un solo momento para regir el nuevo régimen.

Los congresos se reunieron e introdujeron reformas al derecho civil español en donde aparecen leyes sobre el matrimonio, sucesiones, etc. Esta legislación se conservó hasta la expedición de los códigos sin embargo países de la Gran Colombia como (Colombia, Venezuela y Ecuador) hicieron énfasis en una codificación para la Nueva República.

En el decreto de 5 de enero de 1822 el vice-presidente Francisco De Paula Santander creo una comisión que redactara mediante una codificación “un proyecto de legislación propio y análogo a la republica” sosteniendo una visión clara en base a los códigos Civiles y Penales más importantes de Europa en las cuales forjaron el sistema de gobierno colombiano. Aun así este intento de codificación no tuvo gran relevancia.

El 13 de mayo de 1825 se expidió la ley sobre procedimiento civil, la cual estableció orden de prelación de las leyes de la republica sobre el Derecho Antiguo o español, para la aplicación de las diferentes leyes por los tribunales de la Republica, pero ninguna de estas leyes menciono la Novísima Recopilación  de las leyes que no alcanzo a regir en nuestro país debido a la guerra de Independencia.

El libertador Simón Bolívar se destacó en este momento por ordenar la formación de otra comisión redactando un proyecto de Código civil, tomando bases del francés (1804) Código de Napoleón,  pero los conflictos políticos de la época impidieron la realización y el propósito de este proyecto.

Durante este periodo se formaron dos grupos de leyes, que gracias al Sr. Lino de Pombo, elegido por el poder ejecutivo, en 1845 publico La Recopilación de las leyes de la Nueva Granda también llamadas Recopilación Granadina, contiene leyes expedidas por el congreso de la republica entre 1821 y 1844.

Se dictaron varias leyes en este periodo relativas al derecho civil, se destacan las que regulan el matrimonio en 1853 donde por primera vez se estableció el matrimonio civil y el divorcio con disolución del vínculo conyugal. En 1856 ambos matrimonios coexistieron el religioso y el civil.

TERCER PERIODO

En los gobiernos “ Confederación Granadina” ( 1858-1961)y “ Estados Unidos de Colombia” (1861-1885)  comprenden La Republica Federal con el establecimiento de la Constitución Centro-Federal de 1853  los Estados Federales empezaron a legislar sobre Derecho Público Interno y Derecho Privado, pero tenían que deber respeto a las garantías individuales que estaban reconocidas en la constitución y lo que serían asuntos de competencia Nacional como el comercio exterior, el procedimiento judicial, acuñación de la moneda y representación de la república en el exterior.

Gracias a la constitución de 1858 se estableció la “confederación granadina” con los 8 Estados soberanos que se habían creado hasta este entonces, estos quedaron facultados para legislar sobre Derecho penal y civil y diferentes territorios. Este gobierno federal se reservó a la representación de la republica hacia el  exterior también de legislar penalmente o civilmente en casos de violación del Derecho Internacional.

En el congreso de 1859 se expidieron varias leyes que consideró inconstitucionales el General Mosquera ya que eran violatorias al Acuerdo sobre la confederación que se había plasmado en la constitución de 1858 y quebrantadoras de la soberanía de los Estados Federales, el doctor Mariano Ospina Rodríguez desconoció también autoridades federales que estuvieran en su territorio y allí empieza la guerra ya que el General Mosquera se alzó en armas contra este gobierno de la confederación en donde obtiene la victoria, también inculcando una reconstrucción política que acaba con la convención de Rio negro.

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