Historia Del Derecho Civil
Marianadeleon17 de Febrero de 2012
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Índice
I. Introducción................................................................................. 2
II. Derecho Romano......................................................................... 2
III. Derecho Precortesiano................................................................ 3
1. Derecho Olmeca……………………………………….. 3
2. Derecho Maya………………………………………….. 3
3. Derecho Chichimeca………………………………….. 4
4. Derecho Azteca………………………………………... 4
a) Sistema Azteca de Familia…………………. 4
IV. Derecho Hispánico...................................................................... 4
V. Derecho Novohispano................................................................. 6
1. Derecho Indiano........................................................ 6
2. Organización de Justicia............................................ 6
3. La Real Hacienda en tiempos Virreinales…………... 7
4. Derecho Privado Indiano……………………………… 7
VI. México Independiente………………………………………………. 8
VII. Constitución de 1917……………………………………………… 10
VIII. Código Civil de Aguascalientes………………………………….. 10
IX. Conclusión………………………………………………………….. 10
X. Bibliografía………………………………………………………….. 11
I. Introducción
Para cualquier persona que estudie Derecho, tiene que conocer la historia de su derecho y de donde proviene éste. Por lo que para la materia de Derecho Civil también es importante conocer su pasado. Este trabajo empieza con el Derecho Romano, que es la base de todo el derecho latino, esta parte está basada en el libro “Derecho Romano” de Morineau e Iglesias. Es esta aparte podemos ver como desde hace miles de años los romanos ya usaban el concepto de personas, tenían derecho de familia, derechos reales sobre sus cosas, obligaciones y contratos. Por lo que son la base de casi todo nuestro derecho civil.
A partir del Capítulo III al VII está basado en el libro “Introducción a la Historia del Derecho mexicano” de F. Margadant, la mayoría del trabajo esta copiado textualmente del libro. En esta parte del trabajo todo se hace más particular ya que las culturas mesoamericanas son solo raíces nuestras, es increíble ver como estas culturas desarrollaron el derecho mejor que las culturas “civilizadas” tal es el ejemplo del divorcio que no vuelve a aparecer en nuestro país hasta después de la Revolución. Después viene el derecho Hispánico que es la base de nuestra primera constitución ya que nuestro ejemplo es el de los colonizadores con la Constitución de Cádiz. Después viene el derecho colonial que fue el que rigió a la Nueva España desde la conquista hasta la Independencia casi 300 años. A partir de la Independencia ya viene un derecho puramente mexicano que luchó hasta que llegó a ser lo que es. Tuvo qu pasar guerras entre liberales y conservadores y así nuestro derecho se fue transformando y puliendo hasta llegar a lo que es.
II. Derecho romano
En el derecho romano coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil: Ius Civile e Ius Gentium.
El Ius Gentium o el derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. El Ius Civile o derecho civil está integrado por todas aquellas reglas de derecho específico de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación, es el derecho de la civitas; es decir de los ciudadanos romanos.
En el derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; estos eran; status libertatis (ser hombre libre), status civiratis (ser ciudadano romano), y status familiae (ser jefe de familia). Las personas morales podían ser asociaciones o fundaciones.
III. Derecho Precortesiano
1. DERECHO OLMECA
IX y I a.C. Poco y vago se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca, la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad, una sociedad por tanto sin ecos del matriarcado. Es cierto que para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos o de una plebe sometida a una elite, en donde se dividen en dos clases una llamada conquistadores y la otra conquistados. La elite de los conquistadores eran principalmente los sacerdotes, fue un imperio de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos.
2. DERECHO MAYA
• Hubo ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales.
• El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva.
• Hubo una fuerte tradición exogámica: dos personad del mismo apellido no debían casarse.
• El novio entregaba ciertos regalos, ya que tenían el sistema del “precio de la novia”, que aún en algunas partes de la región maya se manifiesta en la costumbre (llamada haab-cab) de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro.
• La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor para los menores de edad.
• Cada familia recibía una parcela de 20 por 20 pies para su uso personal.
•El papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente: no hayamos rasgo alguno de matriarcado. La mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos.
3. DERECHO CHICHIMECA.
• La organización de la familia llamaba la atención en el sistema de la “residencia matriarcal”: el hogar se forma alrededor de la madre.
4. DERECHO AZTECA.
Su derecho se manifestó en la costumbre, y muy poco en códices y a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos los que no habían necesidad de ponerlas por escrito, sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros de la élite (el rey, los nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes) creó gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes.
a) SISTEMA AZTECA DE FAMILIA
• El matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía la preferencia sobre las demás. Había la costumbre de poderse casar con la viuda de un hermano, el matrimonio podría ser por tiempo indefinido o por condición resolutoria.
• El divorcio era posible con la intervención de la autoridad en algunas de las causas como son; incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico esterilidad, pereza de la mujer, etc.; perdiendo el culpable la mitad de sus bienes.
• Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre.
• La mujer tenía que esperar un tiempo antes de volverse a casar.
• Existía el derecho de la patria potestad, el cual implicaba poder vender a los hijos como esclavos.
• En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la femenina.
IV. Derecho Hispánico
Desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX, el derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en frecuente alianza con el derecho canónico. Éste había recibido más consistencia por la elaboración del decreto de graciano, y más tarde por las decretales, como una de las obras importantes bases jurídicas de la iglesia y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derechos” logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la edad media.
Otras importantes legislaturas hispánicas de la edad Media eran el mencionado Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de las demás fuentes.
Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del español se separaba (1821).
A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia
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