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HISTORIA DEL DERECHO DERECHO INDIANO

Alejandro BravoApuntes4 de Octubre de 2019

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HISTORIA DEL DERECHO

DERECHO INDIANO

Pontificia Universidad Católica Del Norte

Profesor Christian Rodríguez Villalobos

Derecho Indiano

Introducción:

Los comienzos de la expansión castellana y portuguesa.-

Para introducirnos en el estudio del derecho indiano, debemos partir por analizar los actos jurídicos que posibilitaron la incorporación del nuevo mundo a la Corona de Castilla, y éstos a su turno solo pueden ser comprendidos y valorados a la luz de las circunstancias en que se otorgaron, por lo tanto al conocimiento de los hechos que condujeron a su dictación.

El reino de Portugal y el de Castilla, orientaron su vocación marinera, iniciada en el S. XIII al finalizar Portugal la reconquista en la península y alcanzar Castilla la región de Andalucía occidental (S. XIII), hacia el Atlántico.

En este afán de buscar una ruta hacia las Indias, Portugal toma la delantera de la navegación por el Atlántico en ruta por África occidental, debido a que Castilla estaba empeñada en su guerra contra el reino nuevo de Granada (último reducto musulmán en la península ibérica).

El rey de Portugal Alfonso IV consigue del Papa Benedicto XII en 1341 la dictación de una Bula [1] por la que combate las incursiones de los musulmanes del norte de África (sarracenos) contra su reino, a cambio de disfrutar del diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino por 2 años. Desde entonces, Portugal inicia la ofensiva contra los musulmanes de África del Norte para combatir a éstos, extender la fe cristiana y lograr la ansiada ruta a la India.

Otro paso importante es la conquista de Ceuta[2] en el año 1415 ubicada en la embocadura oriental del Estrecho de Gibraltar, con esta conquista consigue asentarse en territorio africano.

Simultáneamente Portugal inició en 1419 la colonización del archipiélago de Madeira y en 1439 de las Azores, ambos deshabitados, más tarde Cabo Verde.

En los años siguientes, Portugal se lanzó decididamente a su exploración y conquista desde el mar, para lo cual contó con un infante visionario, Enrique llamado “El Navegante” (1394-1460), quien fundó una Escuela de navegación en Sagres (sur de Portugal) que preparaba marinos, pilotos y personal necesario para las exploraciones. Esta política le permitió avanzar hasta llegar al cabo de Buena Esperanza en 1488.

En cuanto a Castilla, en desventaja por la situación de Granada, sólo por iniciativa privada realizó algunas exploraciones (marinos andaluces fundamentalmente) que contaron sólo con autorización de los reyes de Castilla, pero sin financiamiento ni apoyo efectivo.

Estas incursiones acarrearon problemas y disputas con Portugal en la ruta por el África occidental y el archipiélago de Las Canarias.


Este archipiélago no estaba totalmente conquistado, sólo entre 1402 y 1405 se conquistó las islas de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro, pero quedaban deshabitadas y con población indígena las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma.

Es de destacar que Portugal trató en reiteradas ocasiones de ocupar las islas sin éxito puesto que las necesitaban como bases en su ruta al África occidental.

Trataron de obtener la concesión de una Bula para lograr su ocupación, pero los reyes castellanos se opusieron con sus embajadores ante el Pontífice🡪 Guerra Diplomática.

En definitiva, esta pugna que surgió entre las principales potencias navales de la época se resuelve en el año 1479 con el Tratado de Alcáçovas (4 de septiembre). A él se añadieron algunos capítulos sobre Canarias y Guinea que fueron firmados y jurados por los reyes católicos en presencia del embajador de Portugal, el 6 de marzo de 1480 en Toledo y por el monarca Alfonso V de Portugal y el Príncipe heredero del trono Don Juan, el 8 de Septiembre de 1479, en Évora. (Toledo, perteneció a Castilla)

Por este Tratado se reconoce por los Reyes Católicos los derechos de Portugal sobre los archipiélagos de las Azores, Madeira y Cabo Verde; y a favor de Castilla todas las islas y tierra firme que adquieran o tengan el dominio de las islas Canarias, ya se trate de las conquistadas o por conquistar.

Gestión de las Bulas

Antecedentes en las bulas portuguesas.-

Ya se dijo que Portugal realizó la navegación por el Atlántico en ruta a la India, en unión con la Santa Sede en virtud de la llamada Teocracia Pontificia, que es la doctrina medieval en el orden político, que reconoce en el Papa una suprema autoridad universal en el orden espiritual y temporal, como Vicario de Dios en la Tierra, de cuya fuente deriva todo poder, por ende, el Pontífice tiene la facultad de instituir soberanos en las tierras habitadas por infieles que no hayan sido ocupadas por príncipes cristianos.

Portugal obtiene 3 bulas que les garantizan la exclusividad de la navegación y el control de las costas de África. Estas son:

1) La RomanusPontifex: (El Romano Pontífice de Nicolás V de 1455):

Esta Bula concede a Portugal el monopolio marítimo desde los cabos Bojador (costa del Sahara occidental) y Nam, navegando hacia el sur por las costas de Guinea y hacia el sur y hasta la India, con el dominio de cuanto descubran.[3]

2) La Intercaetera(Entre otras cosas, de Calixto III de 1456):

Otorga ciertos derechos en la organización eclesiástica de las tierras descubiertas.

3) Aeterni Regis(Del Rey Eterno, de Sixto IV, de 1481):

Confirma las anteriores e incorpora asimismo los derechos marítimos de Portugal reconocidos por Castilla en el Tratado de las Alcáçovas.

Tesis de Juan Manzano (Universidad de Sevilla) (Concesión sucesiva).-

Según este autor, cuando la Intercaetera I llega a poder de los Reyes Católicos, estos, presumiéndola poco precisa ante las reclamaciones portuguesas, ya habían solicitado otras dos.

La Intercaetera II fue a su vez una bula de donación-demarcación, porque recoge la concesión de dominio contenida en la anterior e incluye la línea divisoria de expansión en el Atlántico.

Ahora la Intercaetera II anuló sólo parcialmente a la Intercaetera I, en lo relativo a la donación de tierras que se repite en la II.

En síntesis, la Intercaetera II y la EximieDevotionis sustituyeron a la Intercaetera I, y en función de esa sustitución fueron precisamente antedatadas, aunque por un lapsus recibieron fecha distinta.

En cuanto a la DudumSiquidem fue una bula complementaria que amplió la donación de la Intercaetera II.

La Teocracia Pontificia

Se ha dicho que Portugal y Castilla fueron los únicos reinos que se aventuraron en el Atlántico a partir del S. XIV. En el caso de Portugal que inició antes su expansión ultramarina, por el Atlántico y las costas del África occidental, en busca de una ruta a la India, basa su empresa expansionista en unión con la teocracia pontificia. Desde un primer momento la Corona Portuguesa busca el apoyo de la Santa Sede, debido a que en la Edad Media se estimaba que el Papa como vicario de Dios en la tierra tenía una autoridad superior en lo espiritual y temporal como representante de Dios en la tierra, del cual emana todo poder, podría transferir a un Príncipe cristiano la soberanía sobre territorios dominados por paganos.

Ha de aclararse que la expansión portuguesa además del imperativo comercial, se agrega el afán evangelizador, cierto o no, pero constatable en los documentos de la época; así la unión entre Portugal y la Santa Sede a partir del S. XIV, será la consecuencia de la gran aportación que hizo Portugal y la Santa Sede a la historia de los descubrimientos.

En síntesis, la Santa Sede a través de diversas Bulas concede a los soberanos portugueses la soberanía de los territorios descubiertos habitados por infieles, lo que supone el derecho de conquista del territorio y el sometimiento de sus habitantes a la Corona de Portugal, el encargo de evangelizar el territorio que es una condición para el ejercicio de la soberanía, y por último se delimita el territorio o el espacio en que la soberanía y evangelización han de llevarse a cabo.

Estos 3 elementos están presentes en las Bulas que obtiene Portugal y que son imitados por la Corona de Castilla al incorporar las Indias a su soberanía. [4]

Un momento previo al descubrimiento de las Indias (según la creencia de Colón) y que significa una primera regulación jurídica de los nuevos territorios lo constituyen las Capitulaciones de Santa Fe (Granada), celebradas el 17 de abril de 1492 entre los reyes Católicos y Cristóbal Colón a objeto de regular la recompensa que recibiría éste por los servicios que iba a prestar a la Corona por hallar la ruta a la India.

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