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Historia del Derecho Mexicano: Derecho Indiano


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  3.571 Palabras (15 Páginas)  •  477 Visitas

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Candia Granados Miriam Jessica
Historia del Derecho Mexicano    Grupo 1020
Noviembre 27, 2015

Gobierno de la Iglesia Indiana
Clero regular: Frailes, monjas, monjes y clérigos
           El fin era tener una organización territorial dividida en provincias (provincial), según las ordenes desde Roma por la autoridad papal.
Clero secular: Obispos, arzobispos, párrocos, cardenales.
El clero tenía la función de cristianización
           Función del clero regular: Llegan a una comunidad y realizan función de cristianización de dicha población. Evidentemente, se generó una empatía con los indios.
           Función del clero secular: Una vez que el clero regular había concluido con la cristianización (10-20 años) el clero secular se hacía cargo de esa población manteniendo la fe y manteniendo el control de la población, incluso en el aspecto económico.
Cabildo eclesiástico:
- Órgano con función de asesor en virtud de su conocimiento de la diócesis.
- También tenía la función de gobierno, de justicia y de culto.
- Ocupaba las cedes vacantes, es decir, las zonas que no habían sido convertidas al cristianismo.
- Tenía a su cargo la administración económica de la zona a través de las figuras de administración y renta.
           - Consistía en formular edictos en enero y recibir un reporte de los pobladores sobre las cosechas y en julio se recibían todas las cosechas, mismas que podían revender a los pobladores
           - La renta era un arrendamiento sobre las tierras y por lo cual los pobladores debían contribuir con un pago.
Tipos de ordenes religiosas
Misioneros: Dedicados a la evangelización o conversión de indios a cristianos.
Pastorales: Que eran exclusivamente varones dedicados a la atención espiritual.
Asistenciales: Dedicados al cuidado de los enfermos.
Monásticos: Dedicados  a la reflexión y contemplación de la vida.

A las indias acudieron distintas órdenes a partir de 1524, las primeras tres son de mayor relevancia dado que son las que iniciaron con la evangelización y que tuvieron la posibilidad de elegir la zona para sus trabajos.
Los primeros son: Franciscanos, Dominicos, Agustinos
Posteriormente acudieron los mercenarios, jesuitas, carmelitas, betlemitas, benedictinos, agustinos, recoletas, juanitas, hipólitos, oratorianos.
Los franciscanos llegaron en 1524 fundaron conventos en el valle de México y Puebla; se asentaron en alunas zonas de manera definitiva y en otras provisionalmente. En 1526 arribaron los dominicos y se distribuyeron por el centro de México , Puebla y Morelos, en la zona centro evangelizaron Chalco, Coyoacán, Tacubaya, Azcapotzalco, Coatepec, Tenanggo, Chimalhuacán, Cuautla, Tetela, Yeautepec, Hueyapan; esta orden se caracterizó porque muchos de sus miembros perdieron la vida a los pocos años de su llegada, y otros tantos regresaban a la península Ibérica. En 1533 llegó la orden de dominicos procedente de Toledo, quienes se ubicaron en las zonas en las que las demás ordenes habían dejado vacantes de evangelización.
La labor evangelizadora se vio favorecida por el sistema de reducción de los pueblos indios, es decir se fragmentaba las poblaciones a fin de que la evangelización se diera en espacios y a grupos de personas reducidos y se tuviera la posibilidad de evangelizar a menos personas pero en muchas poblaciones.
Cabe señalar que esta encomienda tenía también la función de construir las iglesias y de resolver sus problemas de validez de la cristianización, pues se dudaba que un indígena podía ser un miembro de su religión, ello en término de desprecio a esta nueva raza, así como resolver el conflicto de ceremonias comunitarias.

El patronato
En un principio el nombramiento de los obispos correspondía al clero pero se reconocía la participación de la población como testigos. En el año 1589 los gobernantes adoptaron estas ceremonias bajo su protección para evitar la participación de la población en asuntos de interés público; incluso en la Península Ibérica, con la llegada de los visigodos, esta costumbre sobrevivió con la salvedad de que se estableció un clero y se convovó a un concilio nacional, posteriormente con la expulsión musulmana, los pueblos cristianos continuaron con la intervención del estado en asuntos religiosos por lo que el patronato se estableció formalmente, ya que la iglesia lo aceptó, ya que tenía una contraprestación económica que le sirvió para establecer iglesias en territorios considerados como infieles.
A su vez cuando se hicieron las empresas viajeras a las indias, el papa otorgó los títulos y la validación que legitimaron el dominio de las tierras descubiertas así como el poder político y el apoyo en la evangelización para establecer sus iglesias y administrar las naciones para el sostenimiento del cristianismo en la península ibérica y en la Nueva España.

Constitución de Cádiz
La 
Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal(1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado. Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex colonias americanas.

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