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HISTORIA DEL DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  937 Visitas

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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

En el antiguo Derecho Romano, dentro del “ius civile” o Derecho Civil se entendían tanto normas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba compuesto por todas las leyes de que el ciudadano romano era aceptador. Dentro de ellas abarcaban mandatos que apuntaban a las personas y sus relaciones familiares, derechos reales, creditorios, y Derecho Sucesorio, pero también incluía normas de Derecho Penal, Procesal y Administrativo.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente, en manos de los pueblos bárbaros o extranjeros, éstos impusieron sus propias normas en el ámbito del Derecho Público, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron dentro de la órbita del derecho civil, identificándose entonces la expresión Derecho Privado y Derecho Civil, como sinónimas.

La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos.

COMENTARIO:

“Ulpiano, expone que el derecho Público es todo lo que concierne a Roma al Imperio, y el Privado es todo lo que se inclina a los individuos. De manera que hace una conclusión que Privado se refiere al pueblo y el Publico a lo que era el Estado”.

Ulpiano (Roma) hace una distinción entre el interés público y el privado como diferentes. Pues dice que los intereses son opuestos, este principio sigue siendo aceptado por autores que manifiestan que la diferencia está en la naturaleza de los intereses: intereses generales en las normas de Derecho Público, interese particulares en las normas de Derecho Privado.

En el Derecho Privado encontramos la libertad humana estable, limitada, negada o calificada; con estas normas privadas se beneficia o impiden un fin, pero la ganancia de ese fin no viene impuesta. En cambio el Derecho Público se toma más en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtención se dispone de la disciplina correspondiente.

El Estado tiene el poder y el deber para legislar o administrar justicia, como función de estas actividades se encarga el Derecho Público.

El poder que tiene el ente público siempre está ligado al deber de practicarlo para el fin correspondiente en función de la cual existe. En fin el derecho público es el conjunto de normas dirigidas y al hacerlo obligatoria, garantiza la adquisición de ciertos fines, los cuales son necesarios y públicos.

DIFINICION DE DERECHO PÚBLICO

Es quien se encarga de mantener un orden jurídico entre malas personas y todo lo que representa el ente privado mediante los miembros que nos muestra el Poder Público, actuando estas en su ejercicio de dominio legal (jurisdiccional, administrativo, según la naturaleza).

El derecho público es también como la parte del ordenamiento jurídico que organiza las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

COMENTARIO:

“Es la relación del Estado con los individuos mediante un ordenamiento en el que prevalece su mandato por encima de lo que quieran los individuos, y las relaciones Y organizaciones entre los órganos que conforman el Estado”.

El reconocido autor jurídico Julio Rivera, recalca que el Derecho Público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

COMENTARIO:

“Julio Rivera, señala de manera que el Derecho Público es irrenunciable y obligatorio, para todos los individuos quiere decir que no se pueden cambiar y tienen que cumplirse necesariamente, por lo que el Estado es quien tiene la autoridad. Motivo por el cual ellos reglamentan derechos para el orden público y estos deben ser cumplidos por toda la sociedad. Mientras que el derecho Privado pueden ser cambiadas los mandatos.

La doctrina jurídica moderna ha establecido dos maneras prácticamente conformes: el principio de legalidad, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.

Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

POTESTAD:

El Estado y sus órganos ejercen una potestad en sus relaciones con los individuos actuando dentro de un plano de desigualdad y no de igualdad, obteniendo su posición soberana o imperium, ejerciendo su potestad pública.

Las diferencias entre derecho público y privado ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció la separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.

En el siglo XIX, se continuó con esta separación. El Jurista alemán Rudolf von Ihering estableció tres categorías visiblemente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.

COMENTARIO:

“El Jurista Rudolf von Ihering, partió de que el derecho público se encargaba de todo lo que correspondiera al Estado, el derecho privado a todo lo que le correspondiera a las personas particulares, todo lo que le correspondía a una sociedad”.

Georg Jellinek que realizó una propuesta que establece una clara diferenciación entre los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.

COMENTARIO

“Georg Jellinek, resuelve que las relaciones son diferentes ya que en el derecho Público prevalece un poder que es el del estado no hay igualdad, mientras que en el Privado no existe desigualdad entre las dos partes”.

En el Derecho Público las normas son imperativas (autoritarias); en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas (indicación) y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.

El derecho público, las normas buscan la obtención de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.

El Derecho Público lo conforman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal.

El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil.

Derecho Constitucional: Es quien analiza la organización primordial del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones entre ellos mismos y con los individuos, el poder de los mismos órganos, protegiendo tanto lo físico como lo moral en las personas.

Derecho Administrativo: constituye el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que organizan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

Derecho Procesal.- las personas deben tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Una de las responsabilidades que tiene el Estado es impartir justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica (fuera de lo urbano) de y lo agrícola.

Derecho Fiscal.- Reglamenta los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

DERECHO PRIVADO

“Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta entre los particulares. Estas normas son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras”.

Se ocupa de las relaciones entre particulares. Se opone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de las personas con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Se dice también que son las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin dejar de ser autoridad pública (por ejemplo, las empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostentan un poder decisorio).

El derecho civil vigila las relaciones privadas entre los individuos, proteger los intereses de la persona generalmente en lo moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, se ocupa del orden de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos que tienen que ver con el comercio.

El derecho privado cubre el entorno de las actividades de los particulares, sobre el derecho civil, por ser la disciplina jurídica cuyo objeto son las normas reguladoras de las relaciones entre particulares.

Atiende las demandas colectivas, vela los intereses comunes en las relaciones entre los ciudadanos, los derechos de los más frágiles en la contratación privada:

La contratación privada:

1. los menores de edad

2. los faltos de capacidad

3. intereses generales: la igualdad, el desarrollo sostenible, la justicia social

DERECHOS PRIVADOS ---- INTERESES PRIVADOS

COORDINACION, Privado = particulares en un mismo nivel

Los principios de Derecho privado se confrontan con los principios de legalidad y el poder de mando del Derecho público.

Principios fundamentales:

Autonomía de la voluntad

Busca sus propios intereses, mediante hechos voluntarios entre los ciudadanos. Es suficiente efectuar actos con efectos jurídicos cuando las personas por voluntad propia, libre de vicios, dolo, coacción son engañadas por personas con capacidad legal. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

Principio de igualdad

Las personas se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona acuerda con otra la compra de un carro. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el carro, ni puede forzarla a venderlo, pues para los dos es de igualdad su voluntad.

“Los dos derechos son un conjunto de normas legales. El Derecho Público sus reglamentos apuntan a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla esta para cumplir con las facultades que al Estado le compete. En el Derecho Privado las normas guían las relaciones entre los particulares, normas deben ser aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político”.

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