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DERECHO PUBLICO Y PRIVADO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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Se han hecho varias en torno a la diferenciación del derecho publico y el derecho privado, las cuales se consideran que no son lo suficientemente fuertes como para dar un criterio valido de diferenciación, sin embargo, las mas importantes son las siguientes:

Teoría Del Interés En Juego (Romana)

Esta distinción tajante entre el derecho privado y el derecho romano corresponde a los juristas romanos.

Esta doctrina se puede hallar sintetizada en la sentencia emitida por Ulpiano, el cual dice que publico es todo aquello que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares.

La naturaleza privada o publica del precepto de normas depende de la índole del interés que protejan o garanticen.

El derecho publico rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos, es decir, del pueblo. En cambio el derecho privado los tiene el interesado para si antes que para nadie; se haya al servicio de su poder, de su voluntad.

Kelsen lanza su critica en contra de esta teoría mencionando que querer dividir las normas del de echo en función de los intereses que aspiran a realizar equivale, a hacer una clasificación de los cuadros en un museo respecto a su precio. No es posible hablar de normas exclusivamente destinadas al logro del interés individual, porque todo precepto tiene como meta la realización de intereses de ambos géneros. Desde el momento en que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye un interés colectivo

Teoría de la Naturaleza de la Relación

Esta es la doctrina mas aceptada y sostiene el criterio diferencial entre los derechos privados y los derechos públicos no debe en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos establecen.

La relación que se da entre dos particulares en un plano de igualdad va a constituir derecho privado; mientras que es derecho publico, si se establece entre un particular y el Estado, en un plano de subordinación, o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder publico o dos Es-tados soberanos.

El Estado puede entrar tanto en las relaciones de coordinación como en las de subordinación, por lo tanto, quien determina cuando es que el Estado entra en un plano de igualdad y cuando es que entra en un plano de subordinación. ¿Existe un criterio firme para establecerlo?

Tesis de Roguin

Este autor resuelve la pregunta anterior y dice que la calidad con que el Estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad de órgano de que se trate se encu- entra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes.

Si existe una legislación especial, establecida con el propósito de regular la relación, esta es de derecho publico; si por el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria, la re-lación es de índole privada.

Kelsen

Este va a declarar que todo derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado y es, por ende, derecho publico. No hay derecho privado, debido a que los particulares no pueden decir sus propias normas, sino que el Estado es el que va a formular todas ellas, así que el par-ticular deja de imprimir su voluntad, y esta es suplida por el Estado. Por lo tanto todo el derecho es derecho publico

DERECHO PÚBLICO

*Derecho Constitucional:Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí, y con los particulares. (Máynez)

*Derecho

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