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Hacer un análisis de la obra jurídica de Justiniano partiendo

Laura1vaTesis23 de Septiembre de 2014

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Hacer un análisis de la obra jurídica de Justiniano partiendo de su proceso de elaboración, su estructura, principios intelectuales de la época y su trascendencia e importancia en el derecho.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Presentar de manera clara la obra de Justiniano que a partir de la Edad Media se denominó Corpus Iuris Civiles

2. Sustentar de manera explícita los 4 elementos del Corpus Iuris que son el Código, Digesto o Pandectas, Instituciones o Institutas y las Novelas.

3. Evidenciar la importancia que ha tenido la obra de Justiniano en el mundo actual.

INTRODUCCIÓN

Nuestro estudio versa sobre el IV periodo de los conceptos fundamentales del derecho de la última época de Roma, haciendo énfasis en la obra jurídica de Justiniano, uno de los más notables gobernantes del Imperio Romano de Oriente.

En la época que Justiniano subió al trono, la reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. Desde hacía 10 siglos, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales llenaron millares de volúmenes, cuyas reglas de derecho por la ausencia de codificación formaron un verdadero caos.

Teodosio solo aportó un remedio insuficiente codificando tan solo las constituciones imperiales. Es verdad que también tuvo la idea de redactar una colección donde hubieran estados fundidos y de común acuerdo de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano juntamente con los tratados de los jurisconsultos puestos vigor desde la ley de citas, pero no dio paso a este proyecto de codificación.

Justiniano emprendió una obra codificación que terminó con plenitud y formó un cuerpo jurídico con plenitud que sirvió como un ordenamiento jurídico. Este trabajo de codificación, donde se mantiene la separación del IUS y de las LEGUES, comprende 4 colecciones: El Código, El Digesto o Pandectas, Las Instituciones, una nueva edición del código y las Novelas, que vamos a estudiar a continuación.

JUSTINIANO I

Su nombre real era Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus , Emperador bizantino (527−565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embellecióConstantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del Emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del Emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.

Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523 después de Cristo. Nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su matrimonio en el 523 después de Cristo con Justiniano, quien cuatro años más tarde se convirtió en emperador y la nombró co - gobernadora. Teodora tomó numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532 estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad. Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y por haber manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).

Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario que le fue de mucha utilidad.

Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el Emperador se

comprometía a pagarle un tributo anual al sasánida para que la paz fuera una realidad, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533−534).

Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las

Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".

CODIFICACIONES DE LA ÚLTIMA ÉPOCA DEL DERECHO ROMANO

Preliminares

EL derecho de la última época de Roma esta fundamentalmente contenido en la literatura clásica y en la legislación imperial. Ambas fuentes habían tenido un desarrollo tan extraordinario y era tan prodigiosamente vasta que era casi imposible saber con certidumbre en donde se encontraba el derecho. Hasta físicamente era imposible acabar un derecho, conservado en archivos inmensos y de difícil acceso, aun para los juristas de la capital.

De ahí, la tendencia postclásica a redactar resúmenes y coleccionar textos que facilitaran un tanto la práctica. También el legislador debería preocuparse de un estado de cosas tan grave. Era necesaria una codificación del derecho vigente. Pero, a esta meta no se llego sino a través de varios infructuosos.

Codificaciones

Las codificaciones del derecho romano, se divide en dos: la pre - justinianeas y las de Justiniano.

Codificaciones prejustinianeas: de iura. Teodosio II y Valentiniano, mediante constitución del 426, ordenan compilar las opciones de los clásicos Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestino, con fuerza obligatoria para los jueces. Es la denominada “ley de citas o de citaciones”, en la cual se dispone, además, como se han de considerar las opciones de tales juristas: en caso de oposición entre ellas, prefieren las de mayoría; para casos de empate las que considere más oportunas. La referida constitución es involucrada al Codex teodosianus.

En la época post-clásica predomina el propósito didáctico, y para ello se utiliza principalmente las instituciones de Gayo. Así lo demuestra el Epitemo Gai que fue por los compiladores visigóticos la Lex Romana Visigothorum. Los Tituli de Ulpiano y las Sentencias de Paul reelaboran materiales clásicos, aunque hoy se duda con razón que pertenezcan a dichos juristas.

Entonces, en Oriente se ordenan la compilación de las constituciones imperiales (leges) también con intención didáctica y para el conocimiento de los administradores de justicia. Los códigos Gregorianos y Hermogeniano se debe a la iniciativa privada, y a al oficial el código Teodosiano. El Codex Gregorianus, formados por 15 libros divididos en títulos, contiene constituciones preferidas entre los años 196 y 295. El Codex Hermogenianus, formado a finales de los siglos III y comienzos del IV, está en un solo libro dividido en títulos, y sus constituciones son las dictadas entre los años 291 y 324. Lo que hoy se conoce de los dos códigos es apenas su reconstrucción hecha a través de colecciones posteriores y de las leyes de los barbaros: Fragmenta Vaticana, collatio, consulatio, lex Romana Visigothorum y lex Romana Burgundionum. El Codex Theodosianus se hace por iniciativa oficial de Teodosio II, quien le da vigor a partir del 439 d.C. En occidente fue promulgado por Valentino II, quien le da vigor a partir del 439 d.C. en occidente fue promulgado por Valentino II. Los forman 16 libros repartidos en títulos, y comprende las leyes (leges) generales emitidas desde Constantino hasta Teodosio II (del 313 al 437). Los 16 funcionarios comisionados para elaborarlo, podían hacer alteraciones en los textos originales, de acuerdo con las necesidades del momento.

Compilaciones de iura y de leges:

Existen también compilaciones mixtas (iura y de leges), como los Fragmenta Vaticana, La Collatio Legun Mosaicarum et Romanorum, la Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta, y las leyes romano-barbarás: Lex Romana Visigothorum (es la

Lecciones de Derecho Romano, Carlos Medellín, (Compilaciones de Justiniano 34-37) Universidad Externado de Colombia

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