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Historia De Indias Hasta Gobierno De Cisneros

rochulax20 de Febrero de 2014

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Títulos de la dominación de indias

Isabel y Fernando capitularon con Colón en su carácter de reyes de Castilla y se proclamaron ‘señores de los mares océanos’. Dispusieron que las indias fuesen incorporadas a la Corona de Castilla. Por la incorporación las Indias pasaban a ser ‘bienes realengos’ (sometidos directamente al dominio de la Corona).

El derecho de España al dominio de América provenía de 4 fuentes originarias: la palabra divina, el descubrimiento, una guerra justa y la Bula de Alejandro VI.

Palabra divina: Sagradas escrituras.

Descubrimiento: Reconocido como título originario de dominio por todas las naciones europeas de la época.

Guerra justa: Emprendida contra los salvajes con el objeto de dominarlos y adoctrinarlos en las enseñanzas del cristianismo.

Bula de Alejandro VI: Bulas papales.

Otro documento importante fue el tratado de Tordesillas en 1494 que planteaba que la línea divisoria se trasladó a 310 leguas marinas al oeste de la isla de Cabo verde, estableciéndose que las tierras situadas al occidente de la misma correspondían a Castilla, y las situadas al oriente a Portugal. 

Monarquía

Las cortes estaban integradas por los llamados tres brazos: alta nobleza, alto clero y los representantes de las ciudades. Los monarcas estaban obligados a respetar los denominados ‘fueros’, es decir, la regla jurídica especial y privilegiada de excepción del derecho común y que sólo obliga a las personas de determinada clase o vecindad, estos podrían ser: territoriales y personales.

El advenimiento de los Reyes Católicos trajo como consecuencia la aceleración del proceso unificador que paralelamente trajo, el comienzo del afianzamiento del Estado Absolutista. Políticamente se crearon organismos como la Santa Hermandad que hacia justicia y mantenía el orden social en nombre del monarca, o el Consejo Real, integrado por legistas que bosquejaron los lineamientos y bases del nuevo orden en el ámbito jurídico. Religiosamente se advierte el proceso unificador y centralizador. La expulsión de moros y judíos que realizaban la mayor parte de actividades productora de riquezas fueron las bases de la decadencia española.

Debido a este estancamiento económico se advierte en la incapacidad del Estado de acometer grandes empresas por falta de capitales. Había una posibilidad de hallar una vía de acuerdo con particulares que decidieran arriesgar sus capitales en el sometimiento de los nuevos territorios. Reapareció en América la institución del Adelantamiento.

Casa de contratación (Ministerio de Economía)

Institución de composición colegiada y de carácter económico, creada en 1503 y que tuvo sede originariamente en Sevilla pero más tarde fue trasladada a Cádiz, resultó ser el primer cuerpo administrativo creado por España para fortalecer sus descubrimientos y es así como de simple casa de comercio, llego a convertirse en el eje de un sistema económico-administrativo tendiente a la fiscalización total del comercio entre las metrópolis y colonias (monopolio comercial), hasta que fue suprimida por Carlos IV en 1790.

Manejada por tres funcionarios: Presidente, 3 jueces letrados, un fiscal y 3 jueces oficiales, que actuaban cada uno de ellos como tesorero, contador y factor (designados todos por el monarca).

Llevaba el registro de los cargamentos que iban o llegaban de Indias; se encargaba del fletamiento de los navíos y daba las instrucciones a sus capitanes; tenía poderes de confiscación de oro y plata que no tuvieran registro; ejercía el control de la emigración de Indias.

Cumplía funciones de carácter judicial, que eran ejercidas por los jueces letrados (tribunal de comercio). Era competente para entender en los delitos cometidos en los buques y almacenes de la institución.

Consejo supremo de Indias.

Institución de más alto rango de las radicadas en España para el gobierno y administración de las colonias americanas. Institución de composición colegiada, que debía residir en la Corte (junto al rey). Gozaba de la suprema jurisdicción sobre las Indias y estaba integrada por un presidente y 5 ministros, que integraban la Cámara del Consejo (designados por el monarca).

Funciones:

Funciones legislativas: Proponía al rey las leyes, ordenanzas, etc, relativas a América, pero quien legislaba era el monarca.

Funciones administrativas: Proponía al rey los funcionarios para América y entendía en todo lo referente a cuestiones de jurisdicción en Indias, se ocupaba de la fijación de límites geográficos de los virreinatos, y dentro de éstos de los límites entre las provincias mayores y menores, etc.

Funciones judiciales: En funciones originarias o privativas y en funciones de alzada o en grado de apelación. Consejo de Indias entendía los llamados juicios de residencia y visita. Al juicio de residencia estaban sometidos todos los altos funcionarios de la Corona residentes en América (virreyes, gobernadores) al finalizar su gestión.  El juez residenciador tomaba declaraciones, realizaba investigaciones relativas al comportamiento del funcionario en cuestión y elaboraba un memorial con lo actuado y sus conclusiones, el que elevaba al Consejo que era el que tomaba resoluciones. El juicio de visita, podía realizarse en cualquier momento de la gestión del funcionario ante denuncias generales o sospechas de abuso del poder. Este juicio podía tener 2 características: general o especial. Si tenía carácter general, se designaba un ‘juez visitador’ que tenía facultades muy amplias, incluso la de suspender en sus funciones a los inculpados. Si tenía carácter especial, se designaba a un ‘juez pesquisador’ para investigar sobre una determinada denuncia sobre un hecho en concreto en un lugar concreto. Estos jueces tenían atribuciones informativas no pudiendo tomar providencias por sí mismos como ocurría con el visitador.

Funciones eclesiásticas: Aconsejaba y asesoraba al monarca en todas las cuestiones emergentes del ejercicio del patronato.

Funciones militares: ‘Junta de guerra’, que disponía de las fuerzas navales destinadas a la protección de las flotas comerciales en sus viajes a América.

Funciones relativas a los primitivos habitantes del Nuevo Mundo: Su sometimiento, su evangelización y el origen y justificación de los ‘derechos’ españoles a expropiar de sus tierras a los Indios.

La existencia del Consejo se prolongó hasta 1812, en que fue suprimido por la Corte de Cádiz.

3 etapas fundamentales: Conquista y ocupación (se identifica con la institución del adelantamiento); la época de los gobernadores (que toma cuerpo con la primera organización político-administrativa dada a estos territorios luego de estabilizada su ocupación) y la tercera que se construye a partir del Virreinato del Río de la Plata. Se consideran también, la institución del Cabildo, la legislación de Indias, el Real Patronato y la organización de la Justicia.

Adelantados

Creada para las cuestiones americanas en la propia América. Institución de orden típicamente feudal, que reverdece en el Nuevo Mundo justo en el momento de su extinción en la península. Se identifica temporalmente con la conquista del actual territorio argentino y su ocupación a través de las corrientes pobladoras provenientes del Perú. El adelantado no era un funcionario de la Corona: era un particular que contrataba con la Corona. Este contrato se denominaba ‘Capitulación’ (estaba dividido en capítulos donde se fijaban los derechos y obligaciones de ambas partes). Su principal obligación era financiar la expedición. Estaba obligado a conquistar tierras en nombre del rey y para la Corona, fundar ciudades, proveer la conversión de los indios al cristianismo, etc. Consistían en la autorización para construir fortalezas de piedra. La concesión de grandes extensiones de tierras y de encomiendas de indios, la promesa de títulos nobiliarios y la participación en las ganancias que generara la empresa. También se le agregaban otros títulos como Capitán General (mando militar); Gobernador (poder político y judicial sobre el territorio) y Aguacil Mayor (facultad de hacer efectivas las decisiones judiciales mediante su ejecución).

Época de los gobernadores.

Se trata de verdaderos funcionarios administrativos de la Corona (seleccionados por el monarca a propuesta del supremo consejo de indias), los que ejercían sus funciones por un tiempo determinado, gozaban de remuneración, estaban sometidos al juicio de residencia, etc.

Cuando los gobernadores eran nombrados, se les expedían instrucciones en las que se les hacía presente las particularidades del territorio que iban a administrar, que las riquezas que hallaren pertenecían a la Corona, las que debían cuidar, y que debían velar por la armonía entre los españoles y los indios (respetando a estos últimos). Los gobernadores del Río de la Plata y del Tucumán estaban sometidos a la autoridad del virrey de Lima. Los corregidores de Cuyo eran designados por los presidentes de la Real Audiencia de la provincia mayor de chile. Los gobernadores y corregidores tenían su residencia en las ciudades principales de sus jurisdicciones.  Al título de gobernador que implicaba el mando político y judicial sobre el territorio, se unía el de capitán general (mando militar).  Se los designaba por 5 años a los que arribaban de España y por 3 años a los ya radicados en América.

Teniente general de la Gobernación: En quienes delegaban su atención directa de determinado asuntos.

Tenientes de gobernador: Ejercían las mismas funciones que el gobernador en las ciudades subordinadas pero bajo el controlador de

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