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Historia De La SAT

brayan.dubon18 de Junio de 2013

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Historia.

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.

El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.

La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Misión.

Misión

Recaudamos con efectividad para el Estado, promoviendo la competitividad y el desarrollo

Visión.

Visión: Realizar nuestro trabajo con transparencia, vocación de servicio y en total apego al ordenamiento jurídico, atendiendo con prontitud y exactitud los requerimientos que se formulen en atención a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, con ello la Superintendencia de Administración Tributaria cumplirá sus obligaciones de sujeto obligado en forma satisfactoria, por ende la SAT se consolidará como una entidad estatal ordenada y respetuosa del derecho que tienen las personas de acceder a la información pública.

Objetivos.

Proporcionar información adecuada y orientación oportuna a la población sobre los aspectos fiscales, con el fin de fomentar su actitud de cumplimiento de las responsabilidades tributarias.

Generar el conocimiento y la aprehensión entre la población sobre la tributación y su importancia para que el Estado cumpla con sus fines.

Fomentar entre los grupos meta una actitud racional y responsable ante las obligaciones fiscales, con el propósito de que contribuyan lo que les corresponde, para que Guatemala alcance el desarrollo social.

Impuestos.

IMPUESTOS EN GUATEMALA

A. CONTRIBUCIONES

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación de los guatemaltecos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la

República y sus entidades autónomas.

Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero que el

Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en: a). Impuestos ordinarios y extraordinarios, b). Arbitrios y c). Contribuciones especiales y por mejoras, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.

Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador,

beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o

de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que

produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total

realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del

inmueble beneficiado.

Los tributos decretados en Guatemala y que se encuentran vigentes son las siguientes:

1 Impuestos

1.1 Impuesto sobre la renta.

1.2 Impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz.

1.3 Impuesto al valor agregado.

1.4 Impuesto al consumo, selectivos, específicos y otros.

1.4.1 Impuesto al tabaco y sus productos.

1.4.2 Impuesto especifico sobre bebidas alcohólicas, destiladas y otras bebidas

fermentadas.

1.4.3 Impuesto especifico sobre la distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o

deportivas, jugos, néctares, yogures, concentrados.

1.4.4 Impuesto a la distribución del petróleo crudo y derivados.

1.4.5 Impuesto a la distribución de cementos. 1.4.6 Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.

1.4.7 Impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.

1.4.8 Impuesto sobre productos financieros.

2 Arbitrios

2.1 Impuesto único sobre inmuebles.

2.2 Impuesto sobre espectáculos públicos.

2.3 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

2.4 Impuesto sobre circulación de vehículos.

3 Contribuciones especiales y por mejoras

3.1 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

3.2 Contribuciones al instituto guatemalteco de seguridad social, instituto de

recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala e instituto

técnico de capacitación y productividad.

3.3 Contribuciones de mejoras.

Objetivo.

Influir en el rendimiento macroeconómico de la economía (la estrategia gubernamental para hacer esto es conocida como su política fiscal).

Para llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, y proveer servicios del gobierno así como el pavimento de calles y el mantenimiento en el caso de la tenencia.

Para redistribuir los recursos entre los individuos de diversas clases dentro de la población. Históricamente, la nobleza era mantenida por impuestos sobre los pobres. En sistemas de seguridad social modernos se intenta utilizar los impuestos en sentido inverso, manteniendo a las clases bajas con el exceso de las clases altas.

Para modificar patrones de consumo o empleo dentro de la economía nacional, haciendo ciertos tipos de transacciones más o menos atractivas.

DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS

Impuesto sobre la renta de personas jurídicas individuales o físicas que desarrollen actividades liberales y otros entes o patrimonios afectos.

Campo de aplicación.

El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuentes guatemaltecas, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen a continuación. El impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo.

Sujetos obligados

Están afectos a este impuesto las personas jurídicas, individuales y otros entes o patrimonios, domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.

Tasa o tarifa

La tasa de impuesto para el régimen general es del 5%, para el optativo del 31%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NO DOMICILIADAS EN

GUATEMALA.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS

ACUERDOS DE PAZ (IETAAP).

Campo de aplicación.

La base del impuesto se determina sobre la cuarta parte del total de activos netos, o sobre la cuarta parte de los ingresos brutos (excluyendo los ingresos por resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento) la que sea mayor, excepto cuando los activos netos sean cuatro veces mayores a los ingresos, tomando como referencia los estados financieros del ejercicio anterior.

Sujetos obligados

Están obligadas al pago de este impuesto las personas individuales y jurídicas, entes y patrimonios que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional, que se encuentren dentro del régimen optativo del impuesto sobre la renta y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

La tasa aplicable durante el ejercicio 2008 es del 1%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Campo de aplicación.

El impuesto debe estar incluido en el valor del acto gravado, que debe estar documentado a través de las facturas, notas de debido (por adiciones al acto gravado) y notas de crédito (por devoluciones, descuentos, etc.). La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales.

Sujetos obligados

El impuesto al valor agregado, al adicionarse al consumo, logra gravar en algún momento ingresos provenientes de las actividades de la economía informal, contribuyendo a tener mayor equidad. El impuesto al valor agregado fue elaborado bajo una estructura general, lo cual permite

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