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Historia De Los Bioderechos

paolamk1922 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Como Introducción al tema a tratar, diremos que la bioética es actualmente una disciplina internacional, que ha alcanzado las categorías de fenómeno cultural, movimiento social y estilo intelectual.

El contexto normativo de la bioética no es sólo ético-filosófico, sino también jurídico, constituyendo el bioderecho o biojurídica que es una dimensión inevitable para configurar la bioética, en la cual el derecho no se limita a realizar algún simple "aporte" o "contribución", sino que su rol es fundamental, por la simple razón de que las cuestiones bioéticas requieren de una prudente y adecuada respuesta jurídica, dado que la ética, por sí sola, no brinda la indispensable seguridad jurídica.

HISTORIA DE LOS BIODERECHOS:

Las primeras declaraciones de bioética surgen con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo se escandalizó tras el descubrimiento de los experimentos médicos llevados a cabo por los facultativos del régimen hitleriano sobre los prisioneros en los campos de concentración.

Así que a raíz de los grandes avances tecnológicos en el área de las ciencias de la salud, en los años 70’s surgió una nueva disciplina en la que convergieron tres ciencias principal¬mente: La Filosofía, la Medicina y el Derecho. A esta disci¬plina se le llamó Bioética.

En 1978 se define por primera vez el térmi¬no Bioética como: “El estudio sistemático de la conducta humana en el campo de la ciencia de la vida y la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales”.

Para el año de 1988, nace una nueva etapa de la Bioé¬tica llamada por Potter como “Bioética Global”.

Y es en los años 90 que se dio paso al surgimiento de la siguiente etapa que fue denominada “Bioética Profunda” y que es aquella que explora los nexos que existen entre los genes y la conducta ética, ya que con el capitalismo los puentes entre los conocimientos empíricos de las ciencias naturales y sociales ya no eran suficientes para garantizar la supervivencia

Así el surgimiento de la Bioética, a principios de la década de los años 70, marcó una nueva era y estableció un nexo muy im¬portante con la ciencia jurídica. La unión de estas dos discipli¬nas dio como resultado el nacimiento del llamado Bioderecho, disciplina jurídica que sistematiza y da coherencia jurídica y ética a la temática que emerge del desarrollo de la tecnología en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud.

EL TÉRMINO BIODERECHO

Como ya adelantamos, las ambigüedades que existen en cuanto al término, el concepto y los principios de la Bioética, se agravan todavía más cuando nos referimos al Bioderecho. Refiriéndonos a la cuestión terminológica, no nos resulta posible rastrear el origen de la palabra “bioderecho” como para identificar una “paternidad”. Han sido varios y son cada vez más numerosos los cursos, carreras, institutos y publicaciones que utilizan el término, o su análogo inglés “biolaw”. De todos modos, encontramos en esta materia una clara diferencia entre el uso del término en español y en inglés. El primero, “bioderecho”, guarda una gran afinidad con la Bioética. Se trata, simplificadamente, del estudio de los aspectos jurídicos de las mismas temáticas abordadas por aquélla: el comienzo de la persona humana, la protección de la dignidad personal frente al avance tecnológico y biomédico, la procreación, la relación sanitaria, el morir, etc. El segundo, “biolaw”, en cambio, remite a veces más bien a cuestiones relacionadas con la legislación referente a cuestiones biológicas vegetales, animales o humanas; y tiene en muchos casos una perspectiva más comercial, relacionada con la biotecnología y las patentes. Si bien el uso no es unívoco entre los autores, las temáticas que habitualmente se consideran “biojurídicas” suelen ingresar dentro de lo que el mundo anglosajón denomina “health law” o “medical law”.

BIOETICA JURIDICA O BIODERECHO:

El rápido desarrollo de la tecnología en las ciencias de la salud ha derivado en una necesidad apremiante de re¬gularla. Dicha tecnología ha introducido en la sociedad del siglo XXI una especie de “medicalización de la vida” y por tanto una “juridicidad de la sociedad”, entrelazando es-trechamente a la Bioética y al Derecho en una especie de “simbiosis o unión disciplinaria”.

El Derecho y la Bioética se han unido para dar pie a una nueva disciplina jurídica que sistematiza y da cohe¬rencia jurídico-ética a las nuevas realidades que emergen del ámbito de la conducta humana. Dicho en otras pala¬bras, el Bioderecho es una disciplina que estudia la con¬ducta de los seres humanos desde el punto de vista de la ética y de la ciencia jurídica, y, ante el desarrollo científico tecnológico que ha alcanzado la humanidad, se encarga de establecer límites y regulaciones en el ámbito de las cien¬cias de la vida y de la salud.

De acuerdo a lo establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estas regulaciones deben estar fundadas en los valores universales de la dig¬nidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y debe basarse en los principios de la democracia y del Esta-do de Derecho, creando un espacio de justicia, libertad y seguridad, al situar a la persona humana en el centro de toda actuación, con el respeto a la vida como valor supre¬mo. Por ello es tan importante reforzar la protección de los derechos humanos en el marco de la evolución de la socie-dad y de los avances científicos y tecnológicos.

De lo anterior se encargará el Bioderecho basándose en las siguientes premisas:

1) La premisa científica: Si algo puede hacerse, alguien sin duda lo hará (por tanto habría que regularlo).

2) La premisa bioética: No todo lo técnicamente posible es moralmente admisible.

3) La premisa jurídica: Toda actuación humana deberá estar sustentada por la Ley, respetando siempre los derechos fundamentales de la persona humana: su vida y su dignidad.

Por lo tanto, la investigación científica y los avances tec¬nológicos siempre deberán subordinarse a las normas jurí¬dicas y éticas que protegen a la persona humana. Dicho de otro modo, el límite de nuestros actos, además de la respon¬sabilidad, será el respeto a la vida y a la dignidad humana.

BIODERECHOS:

1.- La conceptualización de lo que es hoy el Bioderecho Internacional, supone necesariamente precisar antes que es lo que debe entenderse por Bioderecho y su relación con la Bioética.

El Bioderecho sólo se comprende si se tiene en cuenta su necesaria y entrañable vinculación con la Bioética. Por eso, el contenido y la materia del Bioderecho resultan de la definición, el sentido y la amplitud conceptual de la Bioética.

La existencia actual del Bioderecho es la consecuencia necesaria de que la materia bioética está regulada hoy, además de la Ética, por normas de naturaleza jurídica, tanto internas como internacionales. El Bioderecho no está dirigido a suplantar a sustituir, o a desplazar a la Bioética ni a su negación. No genera un problema de suplantación o desplazamiento. Que haya un Bioderecho, como rama o sector especializado y particular del Derecho, es sólo la consecuencia necesaria e ineludible, de que los temas bioéticos tienen hoy una propia e importante regulación jurídica. Es ésta una realidad que asiste, además, a un proceso constante de expansión y profundización. El Bioderecho está, por ende, destinado a seguir el camino, de algo que es cada vez más la expresión intensa y acelerada de crecimiento del ámbito cubierto por la Bioética. Puede, por tanto, considerarse que el Bioderecho es el conjunto de normas y principios que regulan jurídicamente la materia Bioética. Esta regulación que cubre un espacio que incluye tanto el tradicional Derecho Público como partes propias del campo materia del Derecho Privado - división por lo demás cada día mas imprecisa e irreal -, resulta del Derecho Interno y del Derecho Internacional, Derechos, estos dos, cada vez más imbricados y condicionados y cuyos límites varían y evolucionan al ritmo del desarrollo histórico. Hay así un Bioderecho nacional o interno, fruto de la existencia de una normativa estatal o nacional, cualquiera que sea la forma del Estado y de sus entidades componentes.

LAS CONCEPCIONES SOBRE EL BIODERECHO

En materia de bioderecho conviven posiciones de lo más distintas.

• Posturas objetivistas, para las cuales lo justo es real e independiente de la valoración de los sujetos, pues se corresponde con lo que exige la realidad por su misma naturaleza (derecho natural); éstas se enfrentan a posturas relativistas, para las que no existe una justicia objetiva sino solo valoraciones cambiantes según el momento, el lugar o el individuo; a posiciones consensualistas, en las que lo justo sería aquello que acordamos o convenimos como justo, sea lo que fuere; o a posiciones formalistas, en las que los actos no serían justos por su contenido sino por ser tal la conclusión de determinados procedimientos o reglas formales.

• Visiones solidaritas, que intentan rescatar al mismo tiempo la dignidad y el valor de la persona humana, como su vocación hacia la vida social y comunitaria; contrastan con otras liberales individualistas que exaltan la libertad de la persona de decidir como le plazca, desconociendo sus deberes personales y sociales, o al menos gran parte de ellos (ética mínima); o, en el otro extremo, con visiones colectivistas y totalitarias que admiten pisotear la

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