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Historia De Los Tontos


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  456 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente informe hablaremos sobre la ley del Registro Tributario Nacional donde anteriormente se utilizaba el alfanumérico y que actualmente se utiliza el (RTN) numérico donde este nos sirve para realizar todo tipo de gestión tributaria y aduanera, solicitudes de pago, declaraciones juradas ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). También se utiliza para importaciones, exportaciones, solicitud de empleo, compra y venta de terreno, solicitud de préstamo bancario y otros trámites administrativos.

OBJETIVOS

 Conocer la ley del Registro Tributario Nacional

 Los antecedentes históricos del RTN

 El tramite correspondiente del RTN

 Conocer sobre el la utilidad que nos brindan el poseer el documentos del RTN

LEY DEL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL

Artículo 1

Crease el registro tributario nacional en la dirección ejecutiva de ingresos (DEI), como registro exclusivo en materia fiscal.

Artículo 2:

La dirección ejecutiva de ingresos llevara un registro tributario nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.

Están en la obligación de inscribirse en el registro tributario nacional (RTN), las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier sociedad de hecho, nacional o extranjera, domiciliada en el país, aun cuando padezcan de nacionalidad jurídica. La direcciona nacional ejecutiva de ingresos (DEI), extenderá gratuitamente el respectivo registro, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 39 de la ley del equilibrio financiero y la protección social.

Artículo 3

El código del registro tributario nacional, deberá ser exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal y consignado en todo escrito o documento que se presente ante la dirección ejecutiva de ingresos (DEI) o ante la secretaria de estado en el despacho de finanzas. Dicho código, deberá ser utilizado por los órganos de la administración pública, centralizada, descentralizada y cualquier entidad estatal; y podrá ser utilizada por cualquier entidad privada, a efecto de inscribir o registrar a personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier entidad de hecho, nacional o extranjeras, domiciliada en el país, en los registros especiales que administren por disposición d la ley o de control interno,

Artículo 4 (DEROGADO) por decreto 255-2002 del 30/7 /2002.

Artículo 5

El poder ejecutivo a través de la secretaría de finanzas reglamentara esta ley, determinando los requisitos que deberán cumplir los contribuir para su registro.

Artículo 6

Esta ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial la gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del distrito central a los 8 días del mes de enero 1974.

REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL NUMÉRICO (RTN)

Desde el año 2003 el Registro Tributario Nacional ha sido modificado a un arreglo de sólo números en 14 posiciones, utilizando como documento base el número de la Tarjeta de Identidad de las personas cuando se trata de personas naturales y un arreglo equivalente para las personas jurídicas.

Están en la obligación de inscribirse en el Registro Tributario Nacional, aquellos contribuyentes responsables de las siguientes obligaciones:

Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país.

1. Contribuyentes con obligaciones tributarias materiales como: pago de impuestos, tasas y contribuciones.

2. Contribuyentes con obligaciones formales: por presentación de diferentes declaraciones de impuestos y retenciones.

3. Contribuyentes con obligaciones tributarias:

• Los importadores, exportadores y los que reapliquen gestión de compra venta al por mayor.

• Las sociedades legalmente constituidas de acuerdo al Código de Comercio.

• Las sociedades extranjeras que realicen operaciones en Honduras.

• Las sociedades irregulares de Hecho.

• Las Sucesiones Indivisas (Herencias Indivisas).

• Las instituciones de Beneficencia y las Agrupaciones Organizadas con fines científicos, políticos, culturales

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