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Historia De Mexico

susana28 de Marzo de 2015

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Que es Seguro de Invalidez

Existe invalidez cuando el asegurado se inhabilite de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.

Para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditados por lo menos cinco años de cotizar al Instituto.

El seguro que cubre la invalidez del asegurado. Qué es lo que cubre realmente.

Sigo con los seguros del ramo de vida, que ya comencé a tratar al referirme al que garantiza la amortización del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez. En esta entrada voy a hablar del seguro que garantiza el pago de una cantidad determinada (60.000, 100.000, 250.000 euros, lo que se haya acordado) para el caso de que al asegurado se le declare en situación de invalidez permanente, porque es fuente constante, de forma casi se podría decir que generalizada, de incumplimientos contractuales por parte de las compañías aseguradoras.

Este seguro admite muchas modalidades: se cubre sólo la invalidez permanente absoluta, también la total por cantidades diferenciadas, o ambas indistintamente. Puede cubrir la declaración en situación de invalidez en cualquier caso o sólo cuando es derivada de accidente; puede preverse el pago de cantidades que multipliquen el capital garantizado para la invalidez derivada de enfermedad cuando se produce como consecuencia de accidente, incluso cantidades aún más elevadas cuando se trata de accidente de tráfico. Puede contemplar específicamente, o no, los accidentes laborales. Puede excluir determinados tipos de accidentes.

Lo común a todas estas modalidades del contrato es que el riesgo cubierto es específicamente que el asegurado incurra en una situación de invalidez permanente. Pues bien, a partir de esta precisión inicial, tan simple, tan clara, tan fácilmente entendible por todos, que no exige ninguna labor de exégesis o interpretación, es donde vienen los problemas.

Cualquier ciudadano que no sea tramitador, perito o abogado de una compañía de seguros tiene muy claro qué es lo que se cubre por un seguro que garantiza el pago de un capital en caso de incurrir en situación de incapacidad permanente, sea total o absoluta: que la autoridad competente de la Seguridad social (o, en su defecto, el Juez de lo Social) le declare en esa situación. El riesgo se produce exactamente en el momento en que se recibe la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Sentencia del Juzgado de lo Social, que declara al asegurado en situación de incapacidad permanente total o absoluta. Ese es el riesgo que quiere cubrir la generalidad de los asegurados (con la excepción que luego comentaré), porque incurrir en una invalidez le supondrá una merma de sus posibilidades laborales, de generar ingresos, además de los daños a su salud que son la causa de la invalidez.

Algo que parece tan obvio tiene, sin embargo, otra interpretación por parte de las compañías aseguradoras. Interpretación, por otra parte, que sólo se expresa tras recibir la comunicación del siniestro (la declaración de invalidez) por parte de su asegurado, cuando contesta a la misma con su decisión sobre el capital que está dispuesta a pagar.

Esta interpretación alternativa consiste en que la invalidez permanente no es lo que el común de las personas entendemos por tal, sino lo que se define en sus condiciones generales (que, por supuesto, no habían sido explicadas antes de firmar la solicitud de seguro, y que tampoco fueron firmadas por el tomador). Esta definición alternativa suele consistir en algo de este tipo:

"En caso de invalidez permanente: Cuando debido a las lesiones sufridas, quede el Asegurado total y permanentemente inválido o incapacitado para

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