HISTORIA MEXICO
porurco6 de Agosto de 2014
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE GRUPO PORURCO DEDICADA A DESARROLLO DE VIVIENDAS, UBICADA EN CALLE AV. HIDALGO 2091, COLONIA LADRON DE GUEVARA, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JAL. FORMULADO DE COMÚN ACUERDO CON EL SINDICATO 1º. DE MAYO DE EMPLEADOS EN EL COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, CROC/FROC. Y POR LAS REPRESENTACIONES OBRERO Y PATRONAL INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 422 Y 425 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS
ARTÍCULO 1º. - Para simplificar, en este Reglamento se denominará a la Empresa PORURCO, S.A. DE C.V. con la palabra “EMPRESA”, al SINDICATO 1º. DE MAYO DE EMPLEADOS EN EL COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, CROC/ FROC. Con la palabra “SINDICATO” y se mencionará a la Ley Federal del Trabajo con la palabra “LEY”.
ARTÍCULO 2º. - La duración de la jornada de trabajo para el personal de obra será de 8 am. a 2 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m. de LUNES A VIERNES y los SÁBADOS de 8 a.m. a 1 p.m. disponiendo los trabajadores de 2 p.m. a 3 p.m. para descanso, o para tomar sus alimentos, la jornada de trabajo para el personal de administrativo será de 8:30 am y 9 am. a 3 p.m. y de 4 p.m. a 6 p.m. de LUNES A VIERNES y los SÁBADOS de 8:30 am y 9 a.m. a 1 y 2 p.m. disponiendo los trabajadores de 3 p.m. a 4 p.m. para descanso, o para tomar sus alimentos conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LEY, por lo que constituye una jornada semanaria de 48 horas,.
ARTÍCULO 3º.- Los trabajadores de obra están obligados a “checar” su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores. Los empleados administrativos están obligados a hacer uso de su tarjeta electrónica para ingresar a las instalaciones en los horarios establecidos, pudiendo presentarse los siguientes casos.
1.- Olvido de la tarjeta en periodo de 30 días naturales:
a).- La primera vez acta administrativa,
b).- La segunda vez será sancionado evitándole el acceso a las instalaciones de la empresa.
2.- Perdida de tarjeta en caso de que el empleado pierda su tarjeta este deberá asumir el costo de reposición extendiéndosele pase transitorio.
El incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 4º.- Todo el personal administrativo deberá presentarse en punto a sus labores a las 9:00 am y 4:00 pm concediéndose una tolerancia de 10 minutos pero no podrán incurrir en este retraso más de tres veces en un periodo de 30 días naturales. El trabajador que se presente después de la tolerancia autorizada y/o que incurra en el cuarto retraso será regresado evitándole el acceso a las instalaciones de la empresa. Y en todos los casos cuando se presente después de las 9:10 am y 4:10 pm.
ARTÍCULO 5º.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán conforme lo establece la LEY.
ARTÍCULO 6º.- Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse mediante el SPGE al Director de obra para el personal de obra y al Director General para el personal administrativo, justificándose el motivo que lo requiera y con TRES DÍAS de antelación, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos de TRES en el lapso de un mes ni de NUEVE en el transcurso de un año; y de que se deducirán los salarios correspondientes. La Empresa extenderá el permiso por duplicado, quedando un tanto en poder de la misma, y otro para el interesado, cuyo comprobante se requerirá para justificar la ausencia del trabajador. Todos los permisos menores a 4 horas causaran impacto en el bono del mes que corresponde de acuerdo a la tabla del SPGE (Sistema Porurco de Gestión Empresarial)
Los trabajadores deberán dar aviso de inmediato a la Empresa salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso; en todo caso, deberán entregar a la empresa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes que justifiquen de las faltas, ya que de otro modo se considerarán injustificadas.
Los permisos que excedan de 4 horas, se extenderán por el día completo sin goce de sueldo, ya que estos permisos de tiempo parcial de la jornada afectan la productividad empresarial.
Para la autorización de los permisos se deberá de tomar en cuenta las siguientes premisas:
a) Serán de lunes a viernes.
b) Deberán solicitarse en la página del SOFTWARE PORURCO DE GESTION EMPRESARIAL (SPGE).
c) Bajo ninguna circunstancia podrá quedarse un área o departamento sin al menos un integrante; es decir solo puede solicitar el permiso un miembro del área a la vez.
d) Para el caso de los días sábados el tiempo máximo permitido será de dos horas.
ARTÍCULO 7º.- Los trabajadores por cada SEIS DÍAS de trabajo, tendrán un descanso semanal de UN DÍA con pago de salario íntegro.
También disfrutarán de descanso, con pago de salario íntegro, los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 1º de Enero, el primer lunes de Febrero por conmemoración del 5 de Febrero, el tercer lunes de Marzo por conmemoración del 21 de Marzo, 1º de Mayo, 16 de Septiembre, el tercer lunes de Noviembre por conmemoración del 20 de Noviembre, 25 de Diciembre , el 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias , para efectuar la jornada electoral.
ARTÍCULO 8º.- Los trabajadores, después de un año de servicios continuos, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, que aumentarán en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días, por cada cinco años de servicios como lo dispone el Arto. 76 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Las vacaciones serán pagadas con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.
ARTÍCULO 9º.- En caso de faltas justificadas y/o injustificadas de asistencia al trabajo, no se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, ni reducirse éstas proporcionalmente.
ARTÍCULO 10º.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
ARTÍCULO 11º.- Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar el día veinte de Diciembre, equivalente a QUINCE DÍAS de salario.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
TRABAJO DE MENORES
ARTÍCULO 12º.- Para el cumplimiento de este precepto se atenderá fielmente lo que estipula el TITULO QUINTO BIS de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DÍAS Y LUGARES DE PAGO
ARTÍCULO 13º.- Los trabajadores recibirán sus salarios en tratándose de personal de obra los SÁBADOS de cada semana vencida, en moneda de curso legal y en las oficinas de la obra correspondiente, en cuanto al personal administrativo recibirán sus salarios los días primeros y quince de cada mes y en las oficinas administrativas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la LEY. Los salarios correspondientes a vacaciones, se cubrirán el día anterior a la fecha en que vayan a iniciarse las mismas.
Los trabajadores están obligados a firmar las constancias de pago respectivas.
ARTÍCULO 14º.- Cuando algún trabajador no esté conforme con la liquidación que se le haga, al tiempo en que reciba su raya, deberá manifestarlo inmediatamente al representante de la Empresa para que se corrijan los errores si es que los hubiere.
ARTÍCULO 15º.- Los trabajadores serán responsables de los errores, pérdidas y averías ocasionadas a la MAQUINARIA, EQUIPOS y demás implementos de trabajo por causas imputables a los mismos; y la empresa podrá descontarles las cantidades correspondientes por dichos conceptos, con la limitación de que los descuentos a sus salarios por tal motivo, no podrán ser mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, conforme al artículo 110, fracción I, de la LEY.
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 16º.- La empresa se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y de buena calidad.
ARTÍCULO 17º.- La herramienta proporcionada a los trabajadores para ejecutar las labores, deberá ser devuelta cada día a la Empresa, al terminar la jornada laboral.
ARTÍCULO 18º.- Los trabajadores deberán inspeccionar las herramientas y materiales antes de usarlos, y, si encontrasen algún defecto en ellos, están obligados
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