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Historia De Porfia


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  8.099 Palabras (33 Páginas)  •  197 Visitas

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¿Cómo se hace...? / Formas jurídicas de empresas / Sociedad Comanditaria por Acciones

Definición

Constitución

Legislación

Registro Mercantil

Características

Régimen fiscal

Responsabilidad

Derechos y obligaciones de los socios

Denominación social

Administración de la sociedad

Cuadro resumen Trámites creación

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Definición:

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

– Ver artículo 151 del Código de Comercio.

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Legislación:

– Código de Comercio

– Se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo en lo que resulte incompatible con las disposiciones del Código de Comercio.

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Características:

El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.

Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo.

Persona jurídica.

Tipos de socios:

- Socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.

- Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General.

– Ver artículo 152 del Código de Comercio.

– Ver artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

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Responsabilidad:

La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

– Ver artículo 151 del Código de Comercio.

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Denominación social:

Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A."

– Ver artículo 153 del Código de Comercio.

– Ver artículos 213, 403 y 407 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

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Constitución:

Mediante Escritura Pública. Deberán estar incluidos los estatutos de la sociedad.

– Ver artículo 119 del Código de Comercio.

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Registro Mercantil:

Es obligatoria su inscripción y la publicación de ésta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

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Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

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Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.

– Ver artículo 156 del Código de Comercio.

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Administración de la sociedad:

Dos son los órganos encargados de la administración:

- Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.

- Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán

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